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11001031500020220518400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-28

Radicación interna: 8359 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Luis Fernando Arciniegas Vargas·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

Demandante: Luis Fernando Arciniegas Vargas Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05184-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05184-00 Demandante: LUIS FERNANDO ARCINIEGAS VARGAS Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 21 de septiembre de 2022, a través de la aplicación de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus de la Rama Judicial, el señor Luis Fernando Arciniegas Vargas, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el trabajo y de acceso a la administración de justicia. Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de las decisiones dictadas el 27 de mayo y 7 de septiembre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente.

Providencias proferidas dentro del proceso disciplinario con radicado 50001110200020160084200/01 adelantado en contra del señor Arciniegas Vargas en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito Judicial de Granada – Meta. La demanda presentada en ejercicio de la acción de tutela fue repartida, inicialmente, a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, autoridad judicial que mediante auto del 27 de septiembre de 2022 remitió por competencia el expediente para el Consejo de Estado.

La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de las demandas presentadas por los funcionarios y empleados judiciales que pertenecen o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» y como la aquí presentada se dirige en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y es interpuesta por quien ostenta el Demandante: Luis Fernando Arciniegas Vargas Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05184-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cargo de Juez Primero Penal del Circuito Judicial de Granada, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Fernando Arciniegas Vargas en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Solicítese a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta que alleguen vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente número 50001110200020160084200/01 correspondiente al proceso disciplinario iniciado en contra del señor Luis Fernando Arciniegas Vargas.

Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”