1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Tema: Requisitos para el cargo (oficial de bomberos de máximo grado y reconocida trayectoria institucional).
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sección es competente para resolver la demanda contra el nombramiento de Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, de conformidad con el numeral 5.º1 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 (modificado por el 434 de 2024) de la Sala Plena del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1. El 19 de junio de 20252, Wilson de Jesús Hoyos Ortega, mediante apoderado judicial, solicitó que se anule el Decreto 627 del día 5 del mismo mes y año, por medio del cual, el presidente de la República designó a Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, porque, según lo refirió, no cumple los requisitos exigidos para el cargo en que fue nombrada. 1 «El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 5.
De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional». Conviene precisar que el artículo 5.º de la Ley 1575 de 20121 creó la Dirección Nacional de Bomberos y frente a su naturaleza jurídica, refirió lo siguiente: «Créase la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuya sede será en Bogotá, D. C.». [Énfasis de la Sala].
En relación con la estructura de dicha entidad, el Decreto 350 de 2013, en su artículo 1.º, ratificó la naturaleza jurídica anteriormente señalada. Por su parte, el artículo 8.1 asigna al director general la responsabilidad de «dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento del objeto de la Dirección Nacional de Bomberos y ejercer su representación legal». 2 Índice 3 Samai.
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. Al respecto, expuso que para ser director nacional de Bomberos se requiere ser Capitán de bomberos y tener una reconocida trayectoria institucional y bomberil; sin embargo, la hoja de vida de la demandada y los actos que sustentan su ascenso a ese grado, a su juicio, adolecen de diferentes inconsistencias que se resumen a continuación. 3.
Afirmó que entre los años 2009 y 2016; 2020 y 20233, Lina María Marín Rodríguez se desempeñó como directora o comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas (Risaralda), función pública que, según lo refiere, es incompatible con el ejercicio simultáneo en un cuerpo de bomberos voluntarios. 4. A partir de ese escenario esgrimió que la funcionaria aparece también vinculada como voluntaria al Cuerpo de Bomberos de Pereira en fechas4 que se superponen con su servicio oficial, sin que conste en el expediente ninguna licencia autorizada, como lo exige el parágrafo 3.º del artículo 125 de la Resolución 6616 de 2014 del Ministerio del Interior. 3 En la demanda se explicó en los siguientes términos: «6.
En el cargo de DIRECTOR O GERENTE GENERAL DE ENTIDAD en el CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS la señora Marín Rodríguez permanece hasta el 4 de enero de 2016 y se reintegra al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira el 5 de enero de 2016 hasta el 20 de enero de 2020, porque el 21 de enero de 2020 vuelve a tomar posesión del cargo de DIRECTOR GERENTE GENERAL DE ENTIDAD en el CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS.
En este tiempo se anuncia con el grado de teniente. // 7. Desde el 21 de enero de 2020 la señora Marín Rodríguez permanece en el cargo de DIRECTOR GERENTE GENERAL DE ENTIDAD en el CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS hasta el 31 de diciembre de 2023, período de tiempo en el que por expresa prohibición normativa, la señora MARÍN RODRÍGUEZ no podía pertenecer simultáneamente al CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PEREIRA, a donde se debió reintegrar el 1 de enero de 2024». 4 Idem. 5 «ARTÍCULO
12. CLASIFICACIÓN DE LAS UNIDADES BOMBERILES. (Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 1127 de 2018. El nuevo texto es el siguiente): Además de la clasificación por razón de los grados reconocidos por la Dirección Nacional de Bomberos, de conformidad con el Capítulo XXII del presente Reglamento, los Bomberos de Colombia pueden ser: // Bomberos Oficiales en Servicio Activo.
Son empleados públicos con una vinculación legal y reglamentaria a la entidad territorial, que prestan su servicio en la actividad bomberil, por cuenta del respectivo municipio o distrito. // Bomberos Aeronáuticos en Servicio Activo. Son quienes tengan certificado aeromédico, licencia de bombero aeronáutico expedida por la autoridad competente y estén nombrados y vinculados como tal a la entidad aeronáutica civil de carácter oficial o a la entidad territorial donde presten su servicio. // Bomberos Voluntarios en Servicio Activo Operativo.
Son aquellas personas no mayores de setenta (70) años, que cumplen con todos los requisitos de formación bomberil, reconocidos como tal, y participan en la prevención, atención y control de incidentes teniendo mando sobre el personal de acuerdo a su rango, asisten a las actividades propias de la misma de acuerdo a lo estipulado en las leyes, decretos nacionales reglamentarios, los reglamentos y estatutos de cada Institución Bomberil, pudiendo ejercer la actividad con o sin remuneración alguna. // Bomberos Voluntarios en Servicio Activo.
Son aquellas unidades quienes, habiendo cumplido la edad de setenta (70) años en la institución como unidades operativas, no podrán participar en la atención de emergencias, pero pueden llegar a desempeñar otras dignidades dentro de la estructura de la institución, pudiendo ejercer labores de tipo logístico, administrativo y de capacitación. // PARÁGRAFO 1.
Para mantener la calidad de unidad activa, tanto las unidades voluntarias o remuneradas, que laboren en las instituciones bomberiles, deberán cumplir con un mínimo trescientas (300) horas de servicio efectivo voluntario en el año bomberil que cada institución tenga fijado. Horas que no serán acumulables a otro año y que serán prestadas conforme a los estatutos internos o en su defecto mediante reglamentación expresa expedida por los consejos de oficiales, que ponderarán qué actividades son o no voluntarias. // PARÁGRAFO 2.
Las unidades honorarias o retiradas honoríficamente, no se consideran unidades activas, por lo tanto, no hacen parte del personal operativo, ni de la estructura interna de la institución. Solo podrán utilizar el uniforme en actos protocolarios, previa autorización del comandante. // PARÁGRAFO 3. A partir de la expedición del presente reglamento ninguna unidad bomberil podrá pertenecer a más de un Cuerpo de Bomberos sean estos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos, ni a las instituciones que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta.
La vulneración de este precepto, será causal de mala conducta tanto para la Unidad bomberil, como para el Comandante o quien haga sus veces y el Consejo de Oficiales, que admita un hecho de tal naturaleza». 6 «Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia». Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65.
Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 5. Además, adujo que estas incongruencias afectan la validez del acto de ascenso al grado de Capitán que le fue conferido mediante la Resolución 296 del 11 de octubre de 2024, proferida por la Secretaría de Gobierno de Risaralda, entidad que, asimismo, a su juicio, carece de competencia para otorgar grados dentro del escalafón bomberil, en tanto dicha facultad recae en el Consejo de Oficiales, la Junta Departamental de Bomberos y en la Junta Nacional como instancia superior. 6.
Igualmente, expuso que no se allegó el acta del Comité Evaluador de Ascensos ni la de validación de requisitos por parte de la junta departamental, lo que, según lo refiere, constituye una omisión sustancial que vicia el acto administrativo que pretende justificar la elegibilidad de la nombrada. 7. También, indicó que el subdirector administrativo y financiero de la Dirección Nacional de Bomberos certificó que la demandada reunía todos los requisitos legales, al referirse a su cargo como Comandante en Dosquebradas y su grado de Capitán. Sin embargo, en su criterio, omitió exigir los cursos requeridos y la acreditación de 1.500 horas de servicio voluntario, como Teniente, en los cinco años previos al ascenso, conforme al artículo 44 de la Resolución 661 de 2014.
Normas infringidas y el concepto de su violación 8. En criterio del demandante, el acto se expidió con infracción de las normas en las que debía fundarse, artículo 137, en concordancia con el numeral 5.º del 275 del CPACA. 9. En ese sentido, afirmó que hubo una violación directa del artículo 5.º7 de la Ley 1575 de 2012, que establece los requisitos específicos para ejercer el cargo de director nacional de bomberos, entre ellos, el de ostentar el máximo grado de oficial y tener reconocida trayectoria institucional8, en tanto, aquellos no fueron cumplidos por parte de la demandada. 10.
Además, el demandante sostuvo que a la señora Lina María Marín Rodríguez no le fue certificado el cumplimiento de 1.500 horas de voluntariado como Teniente durante cinco (5) años discontinuos y la realización de cursos de formación, para poder ascender a Capitán, conforme con los artículos 37, 39, 44 y 51 de la Resolución 661 de 2014, mediante la cual se reglamentó el sistema de ascensos 7 En la demanda se indicó que «[…] la presidencia de la república incurrió en la violación palpable de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 5 de la Ley 1575 de 2012 “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia” y, esa violación palpable se puede denotar de los elementos de prueba aportados con este líbelo consistentes en la hoja de vida en formato único de la Función Pública y la hoja de vida presentada por LINA MARÍA MARÍN RODRÍGUEZ en donde aparece que se desempeñó como Directora del Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas entre el 21 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, siendo imposible absolutamente que pueda acreditar 1.500 horas de voluntariado al servicio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira entre el año 2019 y 2024, esto es, en los cinco años anteriores al ascenso de Capitán y por la falta absoluta en su hoja de vida del Acta de Ascenso al grado de capitán, proferida por el Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira». [Énfasis no del original]. 8 En la demanda manifestó que la accionada «[…] no cumple con las calidades habilitantes del cargo, esto por cuanto en el inciso segundo del Artículo 5 de la Ley 1575 de 2012, exige como requisito ser un Oficial de Bomberos de máximo grado de reconocida trayectoria institucional bomberil».
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 dentro de los cuerpos de bomberos, modificada parcialmente por la Resolución 1127 de 2018. 11.
También, señaló que se vulneró la competencia administrativa, toda vez que la promoción (Resolución 296 de 2024) fue emitida por una entidad (Secretaría de Gobierno de Risaralda) que, según su perspectiva, carece de facultad para conferir rangos en el cuerpo bomberil, al contradecir lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1575 de 2012 y el 37 de la Resolución 661 de 2014, al considerar que tal potestad corresponde al Consejo de Oficiales y a la Junta Nacional de Bomberos.
B. Posición de la parte demandada 12. Mediante apoderada judicial solicitó9 negar las pretensiones de la demanda al sostener que el nombramiento se ajustó estrictamente a la normativa vigente, toda vez que la designación oficializada a través del Decreto 627 de 2025, cumplió con los requisitos exigidos por la Ley 1575 de 2012 para ocuparlo. 13.
En ese sentido, explicó que la ley estipula que el director debe ser un «[o]ficial de Bomberos de máximo grado, de reconocida trayectoria institucional bomberil», pero que dicho requisito no especifica un rango particular, sino el más alto dentro de la jerarquía correspondiente a cada tipo de cuerpo de bomberos, sea oficial, voluntario o aeronáutico. 14.
Por lo tanto, indicó que la señora Marín Rodríguez al ostentar el grado de Capitán en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira, cumplió con el rango de la máxima posición dentro de la estructura jerárquica de los voluntarios, con lo que se satisface plenamente la exigencia legal para su nombramiento. 15. Adicionalmente, la apoderada sostuvo que la funcionaria acreditó una trayectoria ininterrumpida de más de «33 años de servicio», pues su carrera se ha desarrollado en diferentes instituciones bomberiles del país, donde ha desempeñado roles tanto de voluntaria como de oficial. 16.
Asimismo, puso de presente que, para su ascenso a Capitán, cumplió con todos los requisitos reglamentarios, entre ellos, la superación de 1.500 horas de servicio voluntario; la aprobación de cursos de formación y la obtención de conceptos favorables de las instancias evaluadoras competentes. 17. De igual manera, afirmó que la demandada superó con creces el mínimo de horas de servicio voluntario requeridas, toda vez que durante los cinco (5) años, previos a su ascenso, acumuló un total de 2.363, las cuales están debidamente certificadas por diversas entidades. 18.
Además, aquella consideró que por el rango que ostentó la accionada en el cuerpo de voluntarios cumplió con la exigencia legal, pero, adicionalmente, es 9 En el índice 35 del Samai reposa la contestación. Anexos en los índices 32, 33, 34 y 36. Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65.
Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 evidente que alcanzó la máxima jerarquía en el ámbito de los bomberos oficiales, por cuanto ocupó el cargo de Comandante en el Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas, lo que refuerza su idoneidad y trayectoria. 19. Finalmente, afirmó que existe una interpretación errónea del demandante, pues busca limitar el requisito de «máximo grado», exclusivamente al rango de Capitán de voluntarios, visión que, a su juicio, desconoce la estructura diversa de los cuerpos de bomberos y contradice los nombramientos anteriores que tuvo la accionada.
C. Otras intervenciones 20. El presidente de la República10 y el ministro del Interior11, a través de apoderados judiciales, con similares argumentos, solicitaron negar las pretensiones de la demanda. 21. Para ello, sostuvieron que el nombramiento es legítimo, puesto que la funcionaria satisface a cabalidad los requisitos exigidos por la Ley 1575 de 2012, toda vez que ostenta el máximo grado como oficial de bomberos y posee una reconocida trayectoria institucional. 22.
Lo anterior, fue sustentado con la hoja de vida de la señora Marín Rodríguez, la cual, tras ser analizada y certificada por el subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección Nacional de Bomberos, acreditó su rango de Capitán y una experiencia profesional idónea, sin que el demandante haya presentado pruebas suficientes para desvirtuar dicha información y, con ello, la presunción de legalidad del acto cuestionado.
D. Trámite de sentencia anticipada12 23. En providencia del 15 de septiembre de 202513, el magistrado ponente ordenó impartir trámite para dictar sentencia anticipada, negó la excepción de inepta demanda que planteó la accionada, se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y fijó el litigio en los siguientes términos: 59.
De conformidad con los literales b) y d) del numeral 1.º y el inciso segundo14 del artículo 182A del CPACA, es lo procedente fijar el litigio en los términos que se señalan a continuación: ¿Cumplía la señora Lina María Marín Rodríguez con el requisito legal exigido en el inciso segundo15 del artículo 5.º de la Ley 1575 de 2012 al momento de ser designada, por el 10 Índice 39 Samai. 11 Índice 41 Samai. 12 Índice 20 Samai.
Mediante auto del 17 de junio de 2025, se admitió la demanda y se negó la medida de suspensión provisional del acto demandado. 13 Índice 51 Samai. 14 «[…] El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia […]». 15 «La función del Director Nacional de Bomberos deberá ser cumplida por un Oficial de Bomberos de máximo grado de reconocida trayectoria institucional bomberil, nombrado por el Presidente de la República».
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 presidente de la República, como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia? 60.
El problema jurídico establecido se examinará a partir de cada uno de los argumentos esbozados por el demandante en el concepto de la violación, junto con las razones de hecho y de derecho propuestas por las partes. Lo anterior, sin perjuicio de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal. 24. Finalmente, la referida providencia dispuso correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que, de considerarlo, rindiera su concepto. 25.
Durante el traslado de las probanzas decretadas, el demandante16 se pronunció frente a las pruebas aportadas por la accionada, memorial en el que solicitó «no sean tenidas en cuenta al momento de proferir decisión, por ser impertinentes e inconducentes inútiles para el esclarecimiento del asunto debatido y por la evidente falsedad de su contenido o por la falta de las firmas que deben aparecer en esos documentos y por no ser documentos idóneos para probar lo que se pretende».
E. Alegatos de conclusión 26. El actor17 manifestó nuevamente las razones expuestas en su escrito inicial e hizo énfasis en que Lina María Marín Rodríguez no cumplió los requisitos relacionados con los rangos previos, lo que imposibilitaba su designación como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.
Por su parte, la presidencia de la República18, la demandada19 y el ministerio del Interior20 reafirmaron los fundamentos presentados en sus contestaciones de la demanda. 27. Además, el 9 de octubre de 202521, el señor Jorge Alberto Nuñez Sarmiento allegó «escrito de coadyuvancia a la parte demandante en la etapa de alegatos de conclusión» en la que solicitó «se sirva inaplicar por vía de excepción el acto administrativo particular de ascenso a Capitán de la demandada y, en consecuencia, se declare la nulidad electoral por falta de los requisitos habilitantes»22.
F. Concepto del Ministerio Público 28. La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado23 solicitó negar las pretensiones de la demanda, por cuanto de las pruebas aportadas al proceso 16 Índice 65 Samai. 17 Índice 69 Samai. 18 Índice 57 Samai. 19 Índices 67 y 68 Samai. 20 Índice 71 Samai. 21 Índice 72 Samai. Énfasis del texto. 22 La petición fue rechazada por el magistrado ponente por considerarse extemporánea, con auto del 17 de octubre de 2025 (índice 75 Samai). 23 Índice 70 Samai.
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 concluyó que la parte actora no logró desvirtuar la legalidad del acto de nombramiento. 29.
Lo anterior, toda vez que se acreditó que la señora Lina María Marín Rodríguez cumplía con los requisitos legales de ostentar el grado máximo de oficial al momento de su designación y reconocida trayectoria bomberil, como lo ordena el artículo 5.º de la Ley 1575 de 2012. 30. Adicionalmente, la agente del Ministerio Público resaltó que este nombramiento constituye una medida afirmativa relevante, al ser la primera vez que una mujer ocupa la máxima jerarquía de la Dirección Nacional de Bomberos, lo que promueve así la igualdad material y la participación femenina en altos cargos decisorios del Estado.
II. CONSIDERACIONES 31. La Sala negará la pretensión de anulación del Decreto 627 del 5 de junio de 2025, por medio del cual, el presidente de la República designó a Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, conforme las razones que se esbozarán luego de resolver algunas cuestiones previas. 2.1.
Cuestiones previas 32. La Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: i) pronunciamiento de pruebas por parte del demandante y ii) insistencia del cuestionamiento de ascensos previos. 2.1.1. Pronunciamiento de pruebas por parte del demandante 33. Como se indicó en los antecedentes, durante el traslado de pruebas, la parte actora24 frente a las aportadas por la demandada solicitó «no sean tenidas en cuenta al momento de proferir decisión, por ser impertinentes e inconducentes inútiles para el esclarecimiento del asunto debatido y por la evidente falsedad de su contenido o por la falta de las firmas que deben aparecer en esos documentos y por no ser documentos idóneos para probar lo que se pretende». 34.
Así, se observa que el demandante cuestionó los elementos probatorios allegados por la parte demandada, solicitando que no fueran tenidos en cuenta por considerarlos «impertinentes, inconducentes e inútiles». 35. No obstante, la Sala no puede acceder a dicha solicitud, dado que, contrariamente a lo afirmado por el peticionario, las pruebas fueron decretadas mediante el auto que dispuso el trámite sentencia anticipada del 15 de septiembre de 2025, al considerar que cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 168 del Código General del Proceso (CGP).
En consecuencia, el proceso se 24 Índice 65 Samai. Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 resolverá a partir del análisis en conjunto de las probanzas incorporadas al expediente. 36.
En relación con la alegación de «falsedad» formulada por el demandante respecto de algunas pruebas documentales aportadas por la accionada, y reiterada posteriormente en sus alegatos de conclusión, la Sala considera pertinente precisar la distinción entre los conceptos de falsedad material y falsedad ideológica, conforme a la jurisprudencia vigente25: Se llega entonces a la conclusión que la denominada falsedad material es aquélla que constituye el objeto de la tacha, por lo que a través de ésta se puede desvirtuar la autenticidad del documento.
Empero, la falsedad ideológica no se tramita a través de esta figura procesal, pues como su inconformidad se origina en relación con el contenido del documento y no respecto de la autenticidad del mismo, el mecanismo para su controversia lo constituyen, justamente, las pruebas recaudadas dentro del proceso que permitan desvirtuar dicho contenido. 37.
En virtud de lo expuesto, sea lo primero indicar que el accionante no identificó de manera concreta cuáles serían los documentos supuestamente falsos por ausencia de firma, ni presentó argumentos que sustentaran dicha afirmación. Por el contrario, se limitó a formular señalamientos genéricos y sin respaldo probatorio, lo cual impide a esta corporación realizar un análisis detallado sobre las presuntas irregularidades probatorias. 38.
Con todo, en el expediente no obra prueba alguna que permita acreditar los vicios alegados por el señor Wilson de Jesús Hoyos Ortega respecto de los documentos aportados por la parte demandada. En consecuencia, no se configura motivo alguno que justifique la exclusión de elementos probatorios del análisis que se hace en la presente sentencia. 39.
Finalmente, es preciso recordar al accionante que le correspondía la carga procesal de demostrar que las pruebas presentadas por la parte demandada y admitidas por el despacho eran ilícitas. No obstante, se advierte que incumplió con dicha obligación, no solo por la falta de precisión de su reparo, también por no aportar elementos concretos y suficientes que permitieran acreditar la supuesta falsedad de dichos documentos. 2.1.2.
Insistencia en el cuestionamiento de los ascensos previos 40. El demandante en los alegatos de conclusión insistió que la señora Lina María Marín Rodríguez no cumplió con los requisitos de los grados previos para poder ser nombrada directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. 41.
Respecto de lo anterior, se advierte que tal aspecto no se incluyó en la fijación del litigio. En todo caso, la Sala reitera lo considerado en el auto del 17 de julio de 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 27 de octubre de 2016, expediente 68001-23-33-000-2016-00043-01, MP. Rocío Araújo Oñate.
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 202526, al negar la solicitud de suspensión provisional, donde se dejó claro que en el presente proceso no analizaría ningún reparo sobre los ascensos previos de la demandada, al considerar: 56.
En consecuencia, no es posible dentro de la presente causa contenciosa, cuyo objeto exclusivo es la designación en el cargo de directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos, pronunciarse sobre la validez del acto administrativo de ascenso que antecedió al nombramiento, pues ello equivaldría a despojarlo de sus efectos jurídicos sin que haya sido controvertido en forma autónoma y sin el debate procesal en torno a su legalidad. 57.
Además, aceptar que el juez pueda analizar de fondo la legalidad de un acto administrativo no demandado directamente, solo por ser presupuesto de otro, implicaría desconocer la autonomía de cada decisión administrativa y el principio de seguridad jurídica, según el cual los actos administrativos gozan de estabilidad y se presumen legal, mientras no se declare lo contrario por la autoridad judicial competente. 42.
De acuerdo con lo previamente expuesto y en atención a los términos en que fue delimitada la controversia en este proceso, la Sala procede a analizar y resolver el caso concreto conforme a la determinación del litigio efectuada. 2.2. Caso concreto 43. La Sala verificará si la señora Lina María Marín Rodríguez reúne los requisitos establecidos en el artículo 5.º de la Ley 1575 de 2012 para su designación en el cargo mencionado, conforme a las exigencias legales vigentes. 44.
Para dar solución a la cuestión planteada, es imprescindible considerar que el inciso segundo de la disposición mencionada, en su calidad de norma especial aplicable al caso, determina de manera expresa los requisitos habilitantes exigidos para ejercer el cargo objeto de análisis, en los siguientes términos: La función del Director Nacional de Bomberos deberá ser cumplida por un Oficial de Bomberos de máximo grado de reconocida trayectoria institucional bomberil, nombrado por el Presidente de la República. [Énfasis de la Sala]. 45.
En ese sentido, el manual de funciones de la entidad, contenido en la Resolución 81 de 201927, invocada en la demanda, reproduce esta misma exigencia. En ese orden, de la norma se desprenden dos elementos concurrentes que deben ser acreditados: i) ostentar la calidad de oficial de bomberos de máximo grado y ii) contar con una reconocida trayectoria institucional.
Dichas exigencias serán verificadas al siguiente tenor: 26 Índice 20 Samai. 27 Índice 59 Samai. Enlaces de consulta: https://dnbc.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/MANUAL-DE- FUNCIONES-RESOLUCION-081-DEL-03052019.pdf o chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.bomberosdebucaramanga.gov.co/contenido/wp- content/uploads/2021/01/RESOLUCI%C3%93N-208.pdf.
Las imágenes se aportaron en la contestación de la demanda por parte del presidente de la República y el ministro del Interior, ver los índices 39 y 41 Samai, respectivamente. Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65.
Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 a) El concepto de «máximo grado»: una interpretación sistemática y finalista 46. El núcleo de la controversia se centra en la correcta interpretación jurídica de la expresión «máximo grado» dentro de las estructuras de los cuerpos de bomberos. El demandante sostiene una postura restrictiva, al equiparar dicho grado exclusivamente al de «Capitán de Bomberos».
Sin embargo, esta Sala considera que tal alcance resulta limitado y no se ajusta al marco normativo vigente, como se expondrá a continuación. 47. La Ley 1575 de 2012, en su artículo 18, establece la existencia de tres clases de cuerpos de bomberos: oficiales, voluntarios y aeronáuticos, cada uno con su propio régimen de carrera y escalafón jerárquico. 48.
En ese sentido, el artículo 6.º28 del Decreto 256 de 2013 determina que el máximo grado en los cuerpos oficiales corresponde al de Comandante de Bomberos; mientras que la Resolución 661 de 201429, en su artículo 31, señala que en los cuerpos voluntarios es el de Capitán, como se evidencia en la siguiente transcripción del reglamento administrativo, operativo, técnico y académico de los bomberos de Colombia, contenido en el acto administrativo mencionado, así: Artículo 31.
Jerarquía de los Bomberos Voluntarios. El orden jerárquico del personal de los Bomberos Voluntarios en Colombia, es el siguiente: OFICIALES SUBOFICIALES BOMBERO ASPIRANTE Capitán Sargento Bombero Aspirante a Bombero Teniente Cabo Subteniente Parágrafo. Los Oficiales y Suboficiales que antes de la expedición de la Ley 322 del 4 de octubre de 1996 ostenten rangos superiores a los establecidos (Mayor, Coronel) se les respetará el mismo hasta su retiro de su Institución. Por ningún motivo desde la vigencia de dicha ley, ninguna persona podrá ostentar grado superior alguno al aquí señalado.
Artículo 32. Jerarquía de los Bomberos Oficiales. El orden jerárquico del personal de los Bomberos Oficiales, es el que está estipulado en el Decreto-ley 256 de 2013 y en el Decreto número 785 de 2005 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan: OFICIALES SUBOFICIALES Comandante de Bomberos Sargento de Bomberos Subcomandante de Bomberos Cabo de Bomberos Capitán de Bomberos Bombero Teniente de Bomberos Subteniente de Bomberos Artículo 33.
Jerarquía Bomberos Aeronáuticos Oficiales de la Aeronáutica Civil. El orden jerárquico del personal de los Bomberos Aeronáuticos Oficiales de la Aeronáutica Civil, es el siguiente: 28 El contenido de esta norma también se reproduce en el artículo 32 de la Resolución 661 de 2014 «por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia». 29 Publicado en el Diario Oficial 49.256.
Enlace de consulta: https://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/ Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 GRADOS DE OFICIALES BOMBEROS AERONÁUTICOS CARGO ACTUAL HOMOLOGACIÓN DE GRADOS Jefe Nacional Grupo SEI- SAR Capitán - Comandante Coordinadores Regionales de Bomberos Capitán-Subcomandante Jefe de estación Capitán Oficial de servicio Teniente Instructor Subteniente […].
(Énfasis del texto). 49. De lo anterior se desprende que limitar el requisito de «máximo grado» a una sola denominación y estructura implicaría desconocer la pluralidad institucional prevista por el legislador y desnaturalizar la finalidad de la disposición legal que sustenta el cargo del demandante. 50. Por tanto, una interpretación sistemática y finalista conduce a concluir que la existencia del inciso segundo del artículo 5.º de la Ley 1575 de 2102, esto es, «máximo grado», se cumple cuando el oficial ha alcanzado la jerarquía más alta dentro del cuerpo de bomberos al cual pertenece, sea este oficial, voluntario o aeronáutico. 51.
En el caso en examen, la evidencia documental acredita que la señora Lina María Marín Rodríguez ostenta el grado de Capitán en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira30, el cual constituye la máxima jerarquía en esa modalidad. Asimismo, desempeñó el cargo de Comandante en el Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas31, que representa el nivel jerárquico superior en los cuerpos oficiales, cargos que se ejercieron por la demandada en épocas diferentes. 52.
En consecuencia, resulta claro que la accionada satisface el primer aspecto del requisito legal previsto en el inciso segundo del artículo 5.º de la Ley 1575 de 2012, esto es, haber alcanzado el «máximo grado» en las modalidades de cuerpos de bomberos reconocidas por la ley. 53. De manera seguida procede el análisis del siguiente presupuesto exigido por la norma: la reconocida trayectoria institucional. b) Acreditación de la reconocida trayectoria institucional bomberil 54.
La demandada32, la Presidencia de la República33 y el Ministerio del Interior34, al contestar la demanda, manifestaron que aquella cumplía con el requisito exigido, 30 Índice 59 Samai. En los folios 2 a 8 obra la Resolución 296 del 11 de octubre de 2024 proferida por la Secretaría de Gobierno de Risaralda, la cual se expidió con fundamento en el Acta 1 del 20 de septiembre de 2024 del Comité de Evaluación para Ascensos de la Delegación Departamental de Bomberos de Risaralda, y en ella se resolvió: «PRIMERO: Conferir el grado de Capitán a la teniente LINA MARÍA MARÍN RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía […] oficial activa del Cuerpo de bomberos voluntarios de Pereira, por cumplir todos los requisitos establecidos para el ascenso a grado inmediatamente superior» (índice 34 Samai). 31 Idem.
En los folios 36 a 38 obra certificación laboral en la que se indicó que la demandada fue directora general - Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas entre el 5 de enero de 2009 y el 4 de enero de 2016, cargo de libre nombramiento y remoción. 32 Índice 35 Samai, contestación. Anexos en los índices 32, 33, 34 y 36. 33 Índice 39 Samai. 34 Índice 41 Samai.
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 toda vez que en su hoja de vida consta que ostenta el grado de Capitán y cuenta con una trayectoria profesional idónea, respaldada por más de 33 años de servicio.
A juicio de aquellos, la accionada ha desarrollado dicha experiencia en distintas instituciones bomberiles del país, en las que ha desempeñado funciones tanto como voluntaria como en calidad de oficial. 55. Para resolver el presente cargo, sea pertinente anotar que la Ley 1575 de 2012, no define en qué consiste el requisito de la «reconocida trayectoria institucional bomberil» dentro de su articulado.
En ese sentido, con sustento en el artículo 230 de la Constitución Política y el artículo 835 de la Ley 153 de 1887, se recurrirá al criterio de la integración jurídica con el fin de, en este caso particular, fijar el alcance de la exigencia en cuestión. 56. En ese sentido, el artículo 5.º del Decreto 256 de 201336, disposición que regula el escalafón aplicable a los empleos operativos en los Cuerpos Oficiales de Bomberos, señala los siguientes parámetros: Se entiende por Escalafón de los Cuerpos Oficiales de Bomberos el sistema de clasificación del personal que presta sus servicios en los Cuerpos Oficiales de Bomberos de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia y desarrollo en la carrera con base en la idoneidad demostrada en su labor.
El ascenso en el escalafón se hará a través de procesos de selección públicos y abiertos, en los cuales podrán participar en igualdad de condiciones todos los aspirantes que cumplan con los requisitos para el desempeño del cargo. 57. Aunado a lo anterior, esta Corporación37 ha sostenido que quienes aspiren a desempeñar funciones de comandancia en los cuerpos de bomberos deben «acreditar altas condiciones y fortalezas profesionales, de experiencia, administrativas, operativas, de dirección y conductuales», conforme a los parámetros exigidos por las disposiciones vigentes. 58.
Así las cosas, conforme con la normativa aplicable y la jurisprudencia citada, el requisito de trayectoria institucional bomberil, en el presente caso, se refiere a la experticia demostrada por una persona dentro del cuerpo de bomberos, la cual se evidencia mediante el reconocimiento de su tiempo de servicio, formación académica y técnica, así como el conjunto de competencias adquiridas y desarrolladas a lo largo de su carrera en la institución. 59.
En ese orden, revisada la hoja de vida y valoradas las certificaciones allegadas al expediente38, se puede concluir que la señora Marín Rodríguez cuenta con una 35 «Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho». 36 «Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos». 37 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 14 de marzo de 2024, expediente 11001-03-25-000-2015-00364-00, MP.
Jorge Edison Portocarrero Banguera. 38 Índices 32, 33, 34, 36 y 39. Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 trayectoria profesional superior a veintiocho (28) años, de los cuales más de trece (13) corresponden específicamente a experiencia en el ámbito bomberil. 60.
En efecto, del acervo probatorio obrante en el expediente se desprende con claridad la trayectoria de la accionada en el ámbito bomberil, la cual se encuentra debidamente acreditada mediante certificaciones, hojas de vida y constancias de formación, conforme se detalla en la siguiente valoración: Fecha Curso Entidad que lo impartió 30 de julio de 2017 Avanzado de especialistas en protección contra agentes NBQR Cuerpo de Bomberos de Los Santos (Santander) 15 de marzo de 2018 Gestión y administración de cuerpos de bomberos 5 de agosto de 2018 Participación ciudadana en la gestión ambiental Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Dagua 16 de diciembre de 2018 Desarrollo de capacidades para instrucción de bomberos Cuerpo de Bomberos de Los Santos (Santander) 10 de marzo de 2019 Psicología de la emergencia 7 de abril de 2019 Sistema comando de incidentes básicos para bomberos 26 de abril de 2019 Procedimientos operativos normalizados (PON) 7 de junio de 2019 Sistema de comando de incidentes intermedios 18 de octubre de 2019 Bases para la formulación de proyectos Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chinchiná 13 de agosto de 2020 Reproducción de abeja africanizada SENA 2 de diciembre de 2020 Aplicación del sistema comando de incidentes (SCI) en la atención de eventos operacionales Cuerpo de Bomberos Voluntarios De la Unión Valle del Cauca 9 de mayo de 2021 Introductorio en la línea de sistemas de comando de incidentes (CIL-SCI) USAID 19 de mayo de 2021 Objetivos de desarrollo sostenible ESAP 24 de junio de 2021 Gestión comunitaria del riesgo en época de Covid-19: Riesgo tecnológico Cruz Roja 26 de junio de 2021 Patología estructural USAID 26 de junio de 2021 Primeros auxilios Cruz Roja 26 de junio de 2021 Taller interactivo gestión del riesgo tecnológico 26 de junio de 2021 Plan familiar de emergencias en época de Covid-19 30 de junio de 2021 Básico sistema comando de incidentes (CBSCI) USAID 21 de septiembre de 2021 Manejo de equipos de posicionamiento globas (GPS) y uso de cartografía USAID 20 de octubre de 2021 Plataforma estratégica búsqueda y rescate urbano Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado 29 de octubre de 2021 Plataforma estratégica búsqueda y rescate urbano 10 de diciembre de 2021 Piloto operaciones RPAS Instituto Educativo Aeronáutico de Colombia SAS 22 de mayo de 2022 Taller para la formación de instructores curso de formación de bomberos Dirección Nacional de Bombero de Colombia 20 de junio de 2022 Equipos hidroneumáticos Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas 22 de junio de 2022 Equipos hidroneumáticos Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65.
Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Fecha Curso Entidad que lo impartió 8 de julio de 2022 Entrenador lúdico en seguridad y salud en el trabajo – nivel 1 Positiva compañía de seguros 10 de agosto de 2022 Búsqueda y rescate en estructuras colapsadas nivel liviano Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas 20 de agosto de 2022 Técnicas de rescate con cuerdas 21 de agosto de 2022 Para instructor CPI USAID 16 de febrero de 2023 Gestión y administración de cuerpos de bomberos Dirección Nacional de Bombero de Colombia 16 de marzo de 2023 18 de mayo de 2023 21 de julio de 2023 17 de agosto de 2023 9 de septiembre de 2023 Inspector de seguridad nivel básico Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas 19 de octubre de 2023 Gestión y administración de cuerpos de bomberos Dirección Nacional de Bombero de Colombia 16 de noviembre de 2023 21 de marzo de 2024 25 de abril de 2024 30 de mayo de 2024 17 de julio de 2024 Formación para bomberos básico Cuerpo de Bomberos de Los Santos (Santander) 27 de julio de 2024 Gestión y administración de cuerpos de bomberos Dirección Nacional de Bombero de Colombia 61.
De igual forma, no resulta procedente acoger la postura del demandante en cuanto a que la señora Lina María Marín Rodríguez no cumplía con el requisito legal exigido, toda vez que su experiencia profesional, debidamente acreditada en el expediente, evidencia de manera objetiva y suficiente una trayectoria institucional consolidada en el ámbito bomberil, como se expone a continuación. Entidad Cargo Ingreso Retiro Experiencia en días Índice 59 Samai.
Fls. 1) Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Profesional de servicio profesionales 19/03/2024 30/12/2024 281 30 y 31 2) Cuerpo de Bomberos de Dosquebradas Directora general 21/01/2020 21/12/2023 1.410 32 y 33 Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65.
Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Entidad Cargo Ingreso Retiro Experiencia en días Índice 59 Samai. Fls. 3) Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos de Pereira 5 contratos de prestación de servicios39 20/07/2017 02/12/2019 77340 34 y 35 4) Cuerpo de Bomberos de Dosquebradas Directora general - Comandante 5/01/2009 4/01/2016 2.519 36 a 38 5) Alcaldía de Pereira Profesional universitaria 15/04/1994 30/12/2008 5.295 39 a 41 Total experiencia profesional (1 a 5) 10.275 28 años, 6 meses y 15 días Total específica trayectoria bomberil (1 a 4) 4.983 13 años, 10 meses y 3 días 62.
En consecuencia, no sería jurídicamente admisible que esta Sala afectara el derecho fundamental de la señora Lina María Marín Rodríguez a ejercer el cargo público para el cual fue designada, cuando se ha demostrado, con suficiencia y claridad, que cumple con el requisito de «reconocida trayectoria institucional», previsto en el inciso segundo del artículo 5.º de la Ley 1575 de 2012. 2.3.
Conclusión 63. Constatado que la señora Lina María Marín Rodríguez reunía, al momento de su designación, los requisitos legales de ostentar la máxima jerarquía como oficial de bomberos y poseer una reconocida trayectoria institucional, no se configura la causal de nulidad por violación de las normas que regulan el nombramiento. Por lo tanto, la Sala negará las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 39 Los contratos se identificaron como: i) 3479-2017 por dos (2 ) meses, objeto: «prestar servicios profesionales para el acompañamiento del proceso de contratación pública (licitación) para la adquisición de vehículos de bomberos, elementos de protección y de rescate con destino a la dirección operativa de bomberos de Pereira»; ii) 1577-2018 por ocho (8) meses, objeto: «prestación de servicios profesionales especializados para el desarrollo de actividades administrativas y técnicas de la unidad administrativa especial Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira en el marco del proyecto mejoramiento y fortalecimiento del cuerpo de bomberos de Pereira»; iii) 4204-2018 por tres (3) meses y trece (13) días, objeto: «prestación de servicios profesionales especializados para el desarrollo de actividades administrativas y técnicas de la unidad administrativa especial Cuerpo de Bomberos oficiales de Pereira en el marco del proyecto mejoramiento y fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos de Pereira»; iv) 941-2019 por ocho (8) meses, objeto: «prestación de servicios profesionales especializados para el desarrollo de actividades administrativas y técnicas de la unidad administrativa especial Cuerpo de Bomberos Oficiales de Pereira en el marco del proyecto mejoramiento y fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos de Pereira» y v) 4922-2019 por tres (3) meses, objeto: «prestación de servicios profesionales especializados para el desarrollo de actividades administrativas y técnicas de la unidad administrativa especial Cuerpo de Bomberos oficiales de Pereira en el marco del proyecto mejoramiento y fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos de Pereira». 40 Para sacar el total de días de los cinco contratos de prestación de servicios se tuvo en cuenta la duración de cada uno de ellos, conforme con la constancia allegada.
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 III. FALLA: Primero: Negar la pretensión de anulación del Decreto 627 del 5 de junio de 2025, por medio del cual, el presidente de la República designó a Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, conforme las consideraciones de la presente decisión. Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Tercero: Ejecutoriada esta decisión, archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx