CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00022 01 Actores: RUBÉN DARIO VÁSQUEZ ECHEVERRI Y OTRO. Asunto: Resuelve impedimento.
AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, mediante escrito obrante en el índice 64 del expediente digital1, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su hermano, el doctor CARLOS ALBERTO OSORIO CIFUENTES, actuó como apoderado judicial de la parte demandante y radicó el escrito de demanda dentro del proceso de la referencia. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00022 01 Actores: RUBÉN DARIO VÁSQUEZ ECHEVERRI Y OTRO.
Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 del código General del Proceso -CGP-, las cuales prevén: “[…] Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]”.
Para resolver, se Considera: Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES. Precisado lo anterior, se tiene que en el presente asunto los actores promovieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones 198 a 208 de 12 de agosto de 2010 y 249 a 259 de 22 de septiembre de 2010, expedidas por la Empresa de Renovación Urbana -ERU-, -siendo apoderado de los actores el doctor CARLOS ALBERTO OSORIO CIFUENTES-. 3 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00022 01 Actores: RUBÉN DARIO VÁSQUEZ ECHEVERRI Y OTRO.
El citado proceso fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante sentencia de 24 de febrero de 2015, negó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la nueva apoderada de la parte actora interpuso recurso de apelación, cuya resolución le corresponde a esta Sección. De las causales transcritas y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, el Despacho considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que, como ya se indicó, su hermano el doctor CARLOS ALBERTO OSORIO CIFUENTES, fungió en el presente proceso como apoderado de la parte demandante y, en tal calidad, presentó la demanda dentro del proceso de la referencia. Consecuente con lo anterior, el Despacho declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero y, en consecuencia, lo separará del conocimiento del mismo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 Número único de radicación: 25000 23 24 000 2011 00022 01 Actores: RUBÉN DARIO VÁSQUEZ ECHEVERRI Y OTRO. R E S U E L V E: 1-. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo al citado Consejero de Estado.
Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera