1 Radicado: 11001 03 24 000 2017 00014 00 Demandante: Avantel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 24 000 2017 00014 00 Accionante: Avantel S.A.S hoy Partner Telecom Colombia S.A.S Accionado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Comisión de Regulación de las Comunicaciones 1.1.
Mediante providencia del 6 de octubre de 20231, el Despacho resolvió aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por AVANTEL S.A.S, hoy Partner Telecom Colombia S.A.S y a su vez, la condenó al pago de costas procesales por la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes que corresponden a un monto de seis millones novecientos sesenta mil pesos ($6.960.000), a favor de la Sociedad Colombia Móvil S.A. 1.2.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, en concordancia con el literal B del artículo 5 del Acuerdo PSAA 16- 10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, efectuó la liquidación de costas por la suma de seis millones novecientos sesenta mil pesos ($6.960.000), a cargo de la demandante. 1.3.
De acuerdo con lo anterior, el Despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costas realizadas por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 100 del Sistema de Gestión Judicial Samai, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso2. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1 Visible a índice 94 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 “Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.
El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.” 2 Radicado: 11001 03 24 000 2017 00014 00 Demandante: Avantel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera, obrante a índice 100 del Sistema de Gestión Judicial Samai.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el presente proceso, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.