CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero de Estado: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-15-000-2021-10594-00 Accionante: Jeisson Andrés Jaramillo García Accionados: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de Tutela – Remite expediente con fines de acumulación I.
ANTECEDENTES 1.1.- El accionante, en nombre propio, presentó acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos a la libre locomoción, a la libertad de reunión, a la libertad de conciencia, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad y a la vida digna, presuntamente transgredidos por la Presidencia de la República, y los Ministerios del Interior, de Salud y Protección Social, y de Comercio, Industria y Turismo, al expedir el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, por medio del cual se estableció la exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o el certificado digital de vacunación, a partir del 16 de noviembre de 2021 para ingresar a diversos establecimientos públicos. 1.2.- Luego de revisar la Sede Electrónica Para la Gestión Judicial – SAMAI, el Despacho constató que se presentaron distintas acciones de tutela relacionadas con esta situación. 1.3.- En este orden de ideas y como resultado de una verificación posterior, se pudo constatar que la tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2021-07578-00, que está a cargo del despacho del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés y la actual, radicada bajo el No. 11001-03-15-000-2021-10594-00, contienen análogos supuestos fácticos y jurídicos.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- A efectos de materializar los principios de economía y celeridad procesal, el Decreto 1834 de 2015 prescribió que las acciones de tutela que persiguen la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola 1 Obra en el documento con certificado 2CFD709CCC014D7E 0D6490C6CF904B54 3323BA2C2CE302E2 C4FC730F05C05FDC, en el expediente de tutela digital. 2 Auto que remite expediente con fines de acumulación Radicación: 11001-03-15-000-2021-10594-00 Accionante: Jeisson Andrés Jaramillo García Accionados: Presidencia de la República y otros y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado el conocimiento de la primera de ellas y se le remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. 2.2.- Así las cosas, de conformidad con lo señalado en el acápite 1.3 de esta providencia, se logra evidenciar que la acción tuitiva comparte identidad de supuestos fácticos y jurídicos con la radicada bajo el No. 11001-03-15-000-2021-07578-00, la cual fue admitida mediante auto del 10 de noviembre de 20212, notificado el día 11 del mismo mes y año3, es decir, el despacho del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés avocó el conocimiento de la solicitud de amparo análoga, de forma previa. 2.3.- Debido a lo anterior, se remitirá esta acción tuitiva al despacho a cargo del referido Consejero de Estado, previa notificación al demandante, con el fin de que se estudie una posible acumulación en los términos del Decreto 1834 de 2015.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
ÚNICO: REMITIR este asunto al despacho a cargo del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, a efectos de que se estudie una posible acumulación con el radicado No. 11001-03-15-000-2021-07578-00, previa notificación a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado 2 Obra en el documento con certificado DAD3745D0284CC88 C0CCE39B715258A3 9C423122622AC5AE 352097D736D78F73, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2021-07578-00. 3 Los soportes de notificación obran en los documentos con certificados 26A6EE0386A8E9BD A3EFEB3E38B0A5BC 346B12C0A534152B F198A5AFE27957AB y EEAEE67A624FFA96 9C9B802A514F9FCA EF28EE591F50613D EF28BDFCB0CAED04, en el expediente de tutela digital de radicado No. 11001-03-15-000-2021-07578-00.