Radicación: Radicado: 11001-03-26-000-2020-00055-00 (66052) Recurrente: Cadsa Gestiones y Proyectos S.A. y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2020-00055-00 (66052) Recurrentes: Cadsa Gestiones y Proyectos S.A. y otros Tema: Se decretan pruebas AUTO 1.- El 3 de julio de 2020 las sociedades Cadsa Gestiones y Proyectos S.A., Cubides & Muñoz Ltda., Concrearmado Ltda., Reyes y Riveros Ltda., Geofundaciones S.A.S. y Constructoras Precomprimidos S.A. (integrantes del Consorcio Progreso Buga) interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 20 de marzo de 2019 dentro de la acción de grupo identificada con el radicado 76109-33-31-002-2008-00071-01.
El recurso se basó en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, consistente en <<Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (…)>>. 1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la parte recurrente allegó varios documentos, a saber: i) copia de la sentencia de primera instancia proferida el 25 de septiembre de 2018 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Buenaventura; ii) copia de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; iii) copia del auto del 15 de mayo de 2019 por medio del cual el tribunal resolvió una solicitud de aclaración y adición del fallo de segunda instancia. 1.2.- La parte recurrente solicitó se ordene oficiar al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura para que remita el expediente del proceso 76109-33-31-002-2008-00071-01. 2.- Por medio de auto del 27 de noviembre de 2023 se admitió el medio de impugnación bajo análisis.
El 5 de diciembre siguiente se remitió satisfactoriamente el correo de notificación a las partes involucradas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. 3.- El 13 de diciembre de 2023 el Ministerio Público rindió concepto. Radicación: Radicado: 11001-03-26-000-2020-00055-00 (66052) Recurrente: Cadsa Gestiones y Proyectos S.A. y otros 4.- El 20 de diciembre de 2023 la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca contestó la demanda de revisión y solicitó tener como prueba el expediente en el cual se dictó la sentencia objeto del recurso extraordinario. 5.- El 11 de enero de 2024 el INVIAS contestó la demanda de revisión y solicitó tener como prueba: (i) el expediente en que se dictó el fallo cuestionado;
(ii) la copia de la sentencia proferida en primera instancia en el marco de la acción tutela radicado 76001-23-33-000-2022-00763-00; y, (iii) la copia del auto del 19 de octubre de 2022 proferido dentro del expediente de acción de grupo. 6.- El 11 de enero de 2024 La Previsora contestó la demanda de revisión, no solicitó pruebas y allegó poder especial conferido al abogado Gustavo Alberto Herrera Ávila para que represente sus intereses. 7.- El 15 de enero de 2023 la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contestó la demanda de revisión y solicitó tener como prueba la respuesta brindada por la Oficina de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del 15 de enero de 2024.
Así mismo, allegó poder especial conferido al abogado Iván Albeiro Escobar Escobar. 8.- El 16 de enero de 2023 la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) contestó en forma extemporánea la demanda de revisión1. Así mismo, allegó poder conferido a la abogada Diana Paola Ariza Domínguez. 9.- El grupo actor contestó la demanda de revisión sin solicitar pruebas. 10.- El 23 de mayo de 2024 la abogada Lucila Vanessa Palacios Medina allegó poder especial conferido por la Nación – Ministerio de Transporte para representar los intereses de dicha entidad. 11.- Agotada la integración del contradictorio, el despacho tendrá como pruebas las documentales arrimadas con la demanda de revisión y sus respectivas contestaciones oportunas.
De igual forma, por encontrarlo procedente, ordenará oficiar al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Buenaventura para que remita a este despacho el expediente radicado 76109-33-31-002-2008-00071-01 o 76109-33-31-002-2008-00071-00, en el cual se dictó la sentencia cuestionada. En mérito de lo expuesto, el despacho, 1 El auto admisorio de la demanda fue remitido por correo electrónico el 5 de diciembre de 2023, por lo que el término de traslado del recurso se venció el 15 de enero de 2024.
El memorial de la UNGRD fue recibido el 15 de enero de 2024 luego de culminado el horario de funcionamiento del despacho, por lo que se entiende radicado al día siguiente. Radicación: Radicado: 11001-03-26-000-2020-00055-00 (66052) Recurrente: Cadsa Gestiones y Proyectos S.A. y otros
RESUELVE
PRIMERO: TÉNGASE como pruebas las documentales incorporadas con la demanda de revisión y con las contestaciones estimadas como oportunas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REQUIÉRESE al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Buenaventura para que en un término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación correspondiente, remita a este despacho, por medios digitales o en formato físico, el expediente radicado 76109-33-31-002-2008- 00071-01 o 76109-33-31-002-2008-00071-00.
TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Lucila Vanessa Palacios Medina, portadora de la T.P. 169.959 del CSJ, para representar a la Nación – Ministerio de Transporte en los términos del poder que obra a índice 73 de Samai.
CUARTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Gustavo Alberto Herrera Ávila, portador de la T.P. 39.116 del CSJ, para representar a La Previsora S.A. en los términos del poder que obra a índice 59 de Samai.
QUINTO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Diana Paola Ariza Domínguez, portadora de la T.P. 218.584 del CSJ, para representar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en los términos del poder que obra a índice 64 de Samai.
SEXTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Iván Albeiro Escobar Escobar, portador de la T.P. 232.558 del CSJ, para representar a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos del poder que obra a índice 66 de Samai.
SÉPTIMO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado