CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00194-00 Actora: ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE SABANA CENTRO – ASOCENTRO Asunto: reconoce coadyuvante AUTO INTERLOCUTORIO -.
La FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO, conforme al escrito y anexos visibles en el índice 45 del expediente digital, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte demandante en el presente proceso. Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00194-00 Actora: ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE SABANA CENTRO – ASOCENTRO Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.
Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandante a la FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO, de conformidad con el escrito y anexos obrantes en el índice 45 del expediente digital. -. En atención al informe secretarial que antecede, el Despacho advierte que la FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO interpuso recurso de súplica contra el auto de 17 de enero de 2025, proferido por este Despacho, que declaró probada la excepción denominada “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales” por no ser el acto demandado susceptible de control judicial y dio por terminado el proceso de la referencia. Por tal razón, por la Secretaría, remítase el expediente al Consejero que sigue en turno, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera