Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: JORGE ARTURO RIVERA TEJADA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Temas: Derecho fundamental de petición, Convocatoria 27 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Jorge Arturo Rivera Tejada contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Jorge Arturo Rivera Tejada ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la igualdad, conforme con lo anterior formuló las siguientes pretensiones: “1.
Tutelar a favor de la accionante el derecho fundamental a el derecho fundamental de petición, al debido proceso ordenando que la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional De Colombia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2. Ordenar a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia de respuesta de acuerdo a lo que fue solicitado en el derecho de petición radicado el día 12 de septiembre (sic), que la misma entregue toda la documentación y no se alegue reserva legal donde no existe. 3.
Ordenar a las entidades accionadas que dentro de los diez (10) días siguientes al fallo de tutela informe el estado de cumplimiento del mismo, de tal manera que usted, señor juez constitucional, pueda hacerle un seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas, haciendo efectiva la protección otorgada. 4. De no presentarse el cumplimiento del fallo y/o el informe a que se refiere la petición cuarta, hacer cumplir el fallo, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, de tal manera que la sentencia protectora no pase a ser un elemento inocuo frente a la protección y no se tenga que utilizar nuevamente esta vía constitucional en busca de la protección ya concedida” 2.
Hechos En el escrito de tutela se indican como hechos relevantes los siguientes: El señor Jorge Arturo Rivera Tejada manifestó que el día 12 de septiembre de 2022 presentó petición a la Unidad de Administración de Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura y Coordinador del Área Jurídica Proyecto UNCSJ, mediante el que solicitó información relacionada con la dinámica que emplearía para llevar a cabo la jornada de exhibición del cuadernillo de preguntas, hojas de respuestas y claves de las preguntas, programada para el 30 de octubre de 2022, en el marco de la Convocatoria 27, “Concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial”.
También solicitó que se informara las preguntas que respondió de manera acertada en la prueba de aptitudes y conocimientos, cuál fue el promedio en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo de Juez Laboral del Circuito al que se presentó. Pidió conocer la fórmula que se aplicó para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes, en el cargo de Juez Laboral del Circuito, tanto en la prueba de aptitudes como en la de conocimientos y el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente, de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Laboral del Circuito, desde la pregunta 1 hasta la 200 y solicitó que se permitiera revisar su prueba comportamental.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Así mismo, requirió información acerca de si la prueba se hizo con la totalidad de inscritos o con la totalidad de aspirantes que la presentaron y la lista de cada pregunta acertada por cada aspirante al cargo de Juez Laboral del Circuito, respecto de la prueba de aptitudes y conocimientos con sus respectivos puntajes directos y discriminados por cada componente.
Adicionalmente solicitó a las entidades demandadas responder los siguientes interrogantes: “En la exhibición las claves de respuesta serán entregadas para fácil comprensión no de la forma como fueron entregadas en la convocatoria 4 que no indicaba de manera clara el numero de la pregunta. Porque se realiza el examen supletorio luego de haber dado los resultados del examen pues esto afectaría la curva.?. Indicar de manera puntual si las personas que presentaron examen supletorio en ocasión del anterior examen este le es valido y de ser valido indicar bajo que fundamento si se supone que habría una nueva curva y desviación.?” Sostuvo que, la anterior información era necesaria para ejercer el derecho de defensa y contradicción contra la Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 20221 e informó que, si bien, el 21 de septiembre de 2022 recibió respuesta a la petición por parte de la Universidad Nacional de Colombia, lo cierto es que, la respuesta que se le otorgó fue “de manera general y para todos los participantes que interpusieron derechos de petición de información y documentos”.
Al respecto, dijo que en la respuesta a la solicitud no se suministró información sobre cada una de las peticiones formuladas en la petición presentada. Adicionalmente, que la respuesta de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia, concretamente en los acápites denominados “copia del material de la prueba – Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal” y “aciertos de los demás aspirantes”, adujeron el carácter de reserva de la información solicitada.
Finalmente, expuso “los artículos 26 de la Ley 1437 de 2011 y 21 de la Ley 57 de 1985 establecen la procedencia del recurso de insistencia cuando se solicitan documentos públicos ante la administración y ésta los niega aduciendo el carácter de reservado”. 1 Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3.
Argumentos de la acción de tutela El demandante consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a cargos públicos y a la igualdad. Precisó que, pesé a que recibió respuesta a la solicitud presentada el 12 de septiembre de 2022, las autoridades demandadas se abstuvieron de suministrar la información que se requiere para sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022.
Argumentó que la Universidad Nacional invocó como fundamento para señalar que la solicitud es reservada, lo establecido en la regla 176 de la sentencia de unificación 067 de 2022 de la Corte Constitucional, sin embargo, en su criterio, omitió lo señalado en los numerales 177 y 178 de la misma, en los cuales se indica que se puede acudir al mecanismo de insistencia para solicitar información sobre un concurso de méritos y que la reserva no puede ser oponible directamente al implicado.
Para sustentar lo anterior, mencionó los artículos 26 de la Ley 1437 de 2011 y el articulo 21 de 1985, sobre la procedencia del recurso de insistencia y agregó que esta figura procede conforme con los artículos 12, 14, 15, 19 y 21 de la Ley 57 de 1985, en la cual se consagró el recurso de insistencia como el medio judicial idóneo y preferente para resolver los conflictos que se susciten sobre el carácter de reservado que tenga un documento o información. Precisó que, la regulación contenida en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, establece que el recurso de insistencia exige como presupuesto la presencia de documentos, información o certificaciones que la administración aduzca como reservada para impedir su conocimiento al peticionario.
Conforme con lo anterior, a su juicio, el presupuesto se cumple en la medida que la Unidad de Administración de Carrera Judicial ofrece una respuesta generada por la Universidad Nacional, en la cual se niega a suministrar información que se requiere para sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, lo que vulneró los principios de transparencia e igualdad.
Advirtió que, la información requerida versa sobre la Convocatoria 27 de 2018, Acuerdo PCSJ 18-11077 del 16 de agosto de 20182 como quiera que, en la respuesta a la petición brindada por las entidades accionadas, se argumentó 2 Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de meritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador reserva de la información y documentación solicitada, respecto de “copia del material de la prueba.
Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal” y “aciertos de los demás aspirantes” Insistió en que, si bien, existe carácter reservado de la prueba aplicada en el concurso, lo cierto es que, esta información es imprescindible y necesaria para ejercer el derecho de defensa y contradicción de los resultados del examen, lo cierto es que, también se debe garantizar los principios de transparencia, igualdad y debido proceso y, en esa medida, se entiende que previó a la aplicación de la prueba no se puede tener conocimiento del contenido de la misma por ninguno de los concursantes, pero esto cambia una vez practicada la prueba.
A su juicio, es injusto que no se permita a los participantes de la Convocatoria 27, conocer cómo se calificó la prueba respecto de los demás aspirantes, toda vez que, su conocimiento les permite verificar “la fórmula estadística, métodos aplicados, número de preguntas acertadas por él y los demás participantes dentro del cargo al que aspiró, si se aplicó o no una desviación estándar, valor asignado a cada pregunta, entre otros”.
Aseguró que, el no permitir a los participantes, el conocimiento de como los calificaron respecto de los demás, viola las garantías a la igualdad, transparencia y debido proceso, toda vez que, no se les permite realizar el cotejo, para poder establecer el cumplimiento del Acuerdo que rige la convocatoria y las condiciones allí establecidas.
En conclusión, dijo que la prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica, es reservada pero no puede vulnerar el principio de transparencia e igualdad de los aspirantes, toda vez que, la reserva aplica previo a la aplicación de la prueba y no una vez aplicada. Finalmente, mencionó que en sentencia C-951 de 2014, proferida por la Corte Constitucional, que declaró la constitucionalidad del parágrafo 2 del articulo 164 de la Ley 270 de 1996, en la medida en que, la interpretación de esta norma no puede ser restrictiva, como quiera que, se debe armonizar con los principios constitucionales que regulan el ordenamiento jurídico, tales como: la garantía al debido proceso, la transparencia y la objetividad, los cuales solo se materializan cuando el participante en el proceso de selección tiene acceso a la totalidad de documentos que se requieren para controvertir las decisiones que fueron desfavorables. 4.
Trámite Previo El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección B, en auto del 4 de octubre 2022, admitió la acción de tutela, ordenó notificar al demandante, a la Rama Judicial – Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, luego en auto del 12 de octubre de 2022, la autoridad judicial decretó la nulidad de todo lo actuado y remitió por competencia el asunto y la Oficina de Apoyo Judicial la repartió para el conocimiento del Consejo de Estado.
En auto del 31 octubre de 20223, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, a la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia y al Director del Proyecto UNCSJ de la Universidad Nacional de Colombia, como terceros interesados en el resultado del proceso y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Oposición El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial puso de presente que, existe idéntica solicitud de tutela, que fue conocida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, bajo el radicado 11001- 02-30-000-2022-01290-00 en la que se negó el amparo constitucional, por considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Expuso, que el accionante participó como aspirante en la Convocatoria 27, realizada por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 y expuso brevemente los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela. Manifestó que, la pretensión principal del accionante va encaminada a que se atienda la solicitud de información sobre los datos estadísticos de la prueba de aptitudes y de la prueba de conocimientos.
En virtud de lo anterior, precisó que la Universidad Nacional de Colombia, como operador técnico de la prueba, por medio del Oficio CONV27DPMS-001 de 21 de septiembre de 2022, resolvió los interrogantes planteados por el señor Rivera Tejada y remitió al correo electrónico suministrado por el peticionario. Adicionalmente, dijo que, el 6 de octubre de 2022, remitió Oficio CONV27DP-4211, mediante el cual se dio alcance al Oficio COV27DPMS-001 y se brindó información detallada del desarrollo de la formula aplicada para la calificación de la prueba, en lo que tiene que ver, con la valoración de las preguntas y respuestas y reiteró lo 3 Obra en el expediente digital con el nombre “Auto que admite demanda.pdf”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador señalado sobre la información que sería entregada en la jornada de exhibición y resolvió las demás inquietudes.
En virtud de lo anterior, consideró que la presente situación debe ser calificada como hecho superado y, por ende, la carencia de objeto que impide el amparo de los derechos fundamentales deprecados por el accionante. Insistió en que, la Unidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que, se demostró que la petición fue atendida por la Universidad Nacional de Colombia, mediante Oficio CONV27DPMS-001 de 21 de septiembre de 2022 y complementada mediante Oficio CONV27DP-4211 de 6 de octubre de 2022.
En efecto, indicó que al señor Rivera Tejada (i) se le programó una jornada de exhibición a fin de garantizar el acceso a los cuadernillos de preguntas, a las respuestas y datos estadísticos, (ii) se le explicó lo concerniente con el desarrollo de la fórmula que se aplicó para la calificación de la prueba y la valoración de las preguntas, (iii) se informó que, no era viable entregar copia digital o permitir la reproducción con uso de medios tecnológicos o digitales de la documentación, toda vez que, existe reserva de los documentos, conforme al parágrafo segundo de la Ley 270 de 1996 y se encuentra supeditados los alcances de la jornada, según lo dispuesto en la providencia proferida por el Consejo de Estado.
En efecto, informó que el accionante fue incluido en el listado de citación para la exhibición de la prueba escrita para el 30 de octubre de 2022 y se logró comprobar que asistió a la jornada en los términos en que fue convocado. En virtud de lo anterior, el accionante pudo acceder a los documentos contentivos de la prueba, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción y además tuvo la posibilidad de ampliar su recurso, dentro de los 10 días siguientes a la jornada de exhibición. Ahora bien, afirmó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener información frente a la respuesta negativa de la administración para la entrega de documentos o información, toda vez que, según el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 el legislador estableció como instrumento el recurso de insistencia, con el fin de proteger en esos casos el derecho fundamental de petición. Conforme con lo expuesto, advirtió que el señor Rivera Tejada presentó recurso de insistencia el 2 de octubre de 2022, al encontrarse inconforme con la respuesta dada frente a diferentes ítems y la reserva alegada, el cual fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, mediante Oficio CONV27RI- 0033 de 24 de octubre de 2022.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Así las cosas, no puede acudir a la acción de tutela para desplazar los mecanismos ordinarios previstos en la Ley 1437 de 2011, ni utilizarla de manera simultánea con otro mecanismo judicial.
Finalmente, solicitó que se niegue el amparo solicitado por el señor Rivera Tejada, comoquiera que, (i) la petición fue resuelta en debida forma y, por tanto, se configuró la carencia de objeto por hecho superado; (ii) el señor Rivera Tejada se presentó el 30 de octubre de 2022, en el lugar donde fue citado para la exhibición de los documentos constitutivos de la prueba aplicada el 24 de julio de 2022 y, posterior a ello, podía ejercer el derecho de defensa y contradicción (iii) la tutela no es procedente, en razón a que existe otro mecanismo de defensa idóneo y actualmente el accionante ya lo ejerció y, (iv) existe una acción de tutela con idéntica pretensión presentada por el accionante, que ya fue decidida en primera instancia por la Corte Suprema de Justicia. La Universidad Nacional de Colombia manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA17-10717 de 26 de julio de 2017, por medio del cual se fijó el mecanismo para la inscripción y recepción de documentos por medio electrónico y mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, “se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.
Expuso las diferentes modificaciones en la Fase I y II de la etapa de selección del cronograma que tuvo la Convocatoria 27, desde el 22 de febrero de 2021 hasta el 24 de julio de 2022, fecha en la cual se realizó la aplicación de la prueba de conocimiento para proveer cargos de jueces y magistrados conforme al cronograma que se publicó el 12 de mayo del presente año. En el caso concreto, advirtió que la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil conoció de una acción de tutela interpuesta por el aspirante, con objeto idéntico, la cual fue negada en primera instancia, por considerar que existió carencia actual de objeto por hecho superado.
Manifestó que la Universidad Nacional de Colombia brindó respuesta completa y de fondo a la solicitud del accionante, en efecto, la información que no estaba sujeta a reserva legal se suministró al aspirante, mediante la respuesta contenida en el Oficio CONV27DPMS-001 del 21 de septiembre del 2022. Indicó que el accionante omitió informar que la anterior respuesta se complementó mediante Oficio “CONV27DP”, que se remitió el 6 de octubre del 2022, en el cual la Universidad consideró pertinente brindar información detallada de la fórmula que se aplicó para obtener los resultados de aptitudes y conocimientos publicados.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Indicó que se resolvió en debida forma todos y cada uno de los cuestionamientos planteados por el accionante en la solicitud y, por consiguiente, existe el fenómeno de hecho superado, toda vez que, se cumplió con lo que se pretendía en la presente acción constitucional.
Resaltó que el aspirante no mencionó en el escrito de tutela que el 2 de octubre de 2022 presentó recurso de insistencia ante la inconformidad con la respuesta recibida por parte de la Universidad Nacional de Colombia, solicitud que se remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su respectivo trámite. Así las cosas, dijo que no se pude pretender con la acción de tutela remplazar el recurso de insistencia, para dilucidar la validez o no de los documentos que se alegan como reservados por las entidades administrativas enjuiciadas, por lo tanto, la acción de tutela no se puede utilizar como un mecanismo judicial alterno de los señalados por la Ley para el amparo de las garantías del accionante.
Finalmente, concluyó que no existe vulneración de los derechos del señor Rivera Tejada como tampoco la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable y solicitó que se niegue la presente acción de tutela. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Cuestión previa: temeridad y cosa juzgada en la acción de tutela En la contestación que allegaron las demandadas informaron que el señor Jorge Arturo Rivera Tejada ejerció otra acción de tutela con idéntico fin a la presente solicitud de amparo, que fue conocida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, bajo el radicado número 11001-02-30-000-2022-01290-00 en la que se negó el amparo constitucional.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Al respecto, la Sala encuentra necesario, previo a abordar el planteamiento del problema jurídico y abordar su estudio, determinar si en el presente caso se configura la cosa juzgada constitucional, o si, por el contrario, se trata del ejercicio de la acción de tutela con objeto y causa diferente, que, habilite el mecanismo constitucional del radicado de la referencia. Pues bien, frente a la temeridad en la acción de tutela y la cosa juzgada constitucional la Corte Constitucional en sentencia T-280 de 2017, señaló que, para el ejercicio de la acción de tutela “(…) Uno de los requisitos que debe acatarse es no haber interpuesto previamente una acción de tutela contra la misma parte, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones.
Por ello, el artículo 37 del mencionado decreto 2591 establece que quien “interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos”. En el presente caso, visto el fallo de tutela del 26 de octubre de 2022, proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, se observa que, si bien, el señor Jorge Arturo Rivera Tejada presentó acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, a la que se le asignó el radicado número 11001- 02-30-000-2022-01290-00, no se encuentran acreditados los supuestos para calificar como temeraria la actuación del actor, en tanto que, el objeto en las dos acciones de tutela es diferente, toda vez que, en la presente acción constitucional lo que se busca es que las entidades demandadas brinden respuesta a la petición que ejerció el 12 de septiembre de 2022 y cuestiona lo relacionado con la reserva legal que le fue invocada por las entidades en la respuesta de la petición, cuestión diferente la que se debatió en la acción de tutela del radicado número 11001-02-30- 000-2022-01290-00, en la cual pretendía que las entidades demandadas publicaran el instructivo de exhibición de la prueba y se diera claridad sobre la reproducción digital del cuadernillo en la jornada programada para el 30 de octubre de 2022.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron los derechos fundamentales deprecados por la parte actora, con fundamento en que (i) no se otorgó una respuesta clara y completa y, (ii) no se entregó por parte de la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial la información requerida con fundamento en la reserva legal.
En ese sentido, la Sala encuentra necesario referirse al derecho fundamental de petición y puntualmente al rechazo de la información por razones de reserva, particularmente, en casos de concurso de méritos. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Derecho de petición y la reserva de información – concurso de méritos Frente al derecho de petición el artículo 23 de la Constitución Política establece: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
De la norma constitucional trascrita se observa que la formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad ante la que se presenta, la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido4.
Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario. El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición, evento en el cual, la acción de tutela se constituye en el instrumento judicial idóneo y eficaz para solicitar su protección. Tal como lo señaló esta Sección, en sentencia del 8 de marzo de 20215 “el artículo 74 de la Constitución Política establece que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
De manera que, la restricción al acceso a documentos públicos solo puede ser impuesta por mandato legal”. De ahí que, el capítulo II de la Ley 1755 de 2015, estatutaria del derecho fundamental de petición, establece lo relacionado con las informaciones y documentos reservados (artículo 24), con el rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva (artículo 25) y la insistencia del solicitante en caso de reserva (artículo 26).
En tratándose de concurso de méritos, puntualmente, el parágrafo 2 del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 señala “Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”. Lo anterior, sin perjuicio, de los eventos en los que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que la reserva resulta procedente únicamente frente a los terceros no intervinientes directamente en el asunto, en el entendido que la negativa 4 Corte Constitucional, Sentencia T-1150 de 2004, Exp.
T – 961534. 5 Expediente con radicado número: 11001-03-15-000-2021-00199-01, Sección Cuarta del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador de hacerlo en relación con el participante en el proceso de selección afecta no solo el derecho a acceder a los documentos públicos sino los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradicción, razón por la cual pueden tener acceso a su propia prueba6.
Presupuestos fácticos acreditados en el sub-lite El señor Jorge Arturo Rivera Tejada ejerció petición el 12 de septiembre de 2022, ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura y Coordinador del Área Jurídica Proyecto UNCSJ, en la que solicitó textualmente: 1.Se me informe si el día 30 de octubre de 2022, fecha de exhibición del cuadernillo, hojas de respuestas y claves de las preguntas, se va a dar aplicación a lo dispuesto por el Consejo de Estado mediante providencia de 25 de noviembre de 2019, siendo Magistrado Ponente el doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, Radicado: 11001-03-15-000-2019-01310- 01 y otros (acumulados) donde se establecieron las condiciones de la exhibición de cuadernillos, siendo las claves de respuesta de fácil comprensión no de la forma como fueron entregadas en la convocatoria 4 que no indicaba de manera clara el numero de la pregunta. 2.
En ese sentido se me informe si en la mencionada exhibición de seguirán los parámetros de: El uso de medios tecnológicos o digitales respecto del cuadernillo, hojas de respuestas y claves de las preguntas Si el tiempo será igual al de la presentación del examen para apuntes de forma manual. Si la exhibición se va a realizar en la Ciudad donde presente el examen, es decir Barranquilla. Siendo las claves de respuesta de fácil comprensión no de la forma como fueron entregadas en la convocatoria 4 que no indicaba de manera clara el numero de la pregunta. Porque se realiza el examen supletorio luego de haber dado los resultados del examen luego de haber dado los resultados del examen pues esto afectaría la curva. Indicar de manera puntual si las personas que presentaron examen supletorio en ocasión del anterior examen le es valido y de ser valido indicar bajo que fundamento si supone que habría una nueva curva y desviación 3.Se me responda los siguientes interrogantes: La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos. Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente. Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente. final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Laboral del Circuito en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. El valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Laboral del Circuito, de la 1 hasta la 200 inclusive se me permita revisar mi prueba comportamental. 6 Al efecto, ver las sentencias: del 15 de noviembre de 2012 de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado expediente 2012-00492-01 y del 6 de febrero de 2015 de la Sección Primera del Consejo de Estado, radicación AC-25000-23-42-000-2012-00492-01.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Siendo las claves de respuesta de fácil comprensión no de la forma como fueron entregadas en la convocatoria 4 que no indicaba de manera clara el numero de la pregunta. Porque se realiza el examen supletorio luego de haber dado los resultados del examen pues esto afectaría la curva. Indicar de manera puntual si las personas que presentaron examen supletorio en ocasión del anterior examen este le es valido y de ser valido indicar bajo que fundamento si se supone que habría una nueva curva y desviación. Los anteriores requerimientos constituyen el insumo necesario para proceder a ejercer el Derecho de defensa y contradicción, frente a los resultados publicados el 2 de septiembre de 2022, ante los cuales se tiene la posibilidad de interponer el recurso de reposición. PETICIONES: Encontrándose la anterior resolución en fijación, por el término de cinco (5) días sin que haya iniciado el termino para la interposición de recurso de reposición el cual es de DIEZ (10) días, y EN ARAS DE EJERCER EL DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN elevo las siguientes peticiones: Se me entregue la siguiente información por medio del presente derecho de petición que hoy presento ante ustedes ● La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos. ● Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente es decir Juez Laboral del Circuito. ● Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente, es decir Juez Laboral del Circuito. ● Indique la(s) formula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Laboral del Circuito en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. ● El valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Laboral del Circuito, de la 1 hasta la 200 inclusive se me permita revisar mi prueba comportamental. ● Lista de cantidad de preguntas acertadas por cada aspirante al cargo Juez Laboral del Circuito en el caso de prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos con sus respectivos puntajes directos.Cantidad de aciertos por cada prueba de APTITUDES – CONOCIMIENTO discriminando cada componente.
RESPONDER DE MANERA CLARA LOS SIGUIENTES INTERROGANTES: ● En la exhibición las claves de respuesta serán entregadas para fácil comprensión no de la forma como fueron entregadas en la convocatoria 4 que no indicaba de manera clara el numero de la pregunta. ● Porque se realiza el examen supletorio luego de haber dado los resultados del examen pues esto afectaría la curva.? ● Indicar de manera puntual si las personas que presentaron examen supletorio en ocasión del anterior examen este le es valido y de ser valido indicar bajo que fundamento si se supone que habría una nueva curva y desviación.? Los anteriores requerimientos constituyen el insumo necesario para proceder a ejercer el Derecho de defensa y contradicción, frente a los resultados publicados el 2 de septiembre de 2022, ante los cuales se tiene la posibilidad de interponer el recurso de reposición. ( )” Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Del expediente de tutela es posible evidenciar que el 21 de septiembre de 2022, la Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento de sus obligaciones y en el marco del contrato 096 de 2018 – Convocatoria 27, le indicó al actor lo siguiente: “(…) Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado.
En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen. Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 27- junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos.
Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media. Por otro lado, se recuerda que para quienes asistan a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición. Copia del material de la prueba.
Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal. Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula: “Artículo 24: Información y Documentos Reservados.
Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley” Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció: “Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.
(…) En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente. Aciertos de los demás aspirantes.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador En igual sentido, de cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3.
Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica” Señala el parágrafo de la misma norma que “Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 sólo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante sentencia C-951-14).
Así mismo, el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en su literal h define dato privado como “(…) el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular”, razón por la cual, la información relacionada con su solicitud, por su naturaleza, sólo resulta relevante para el titular de la información. En virtud de lo anterior, dado el carácter reservado de la información solicitada, no es viable atender de manera favorable estas solicitudes.
Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes La Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria. Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.
De acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se puede observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes.
Al respecto, también se puede considerar el amplio número de concursantes que aprobaron con un puntaje superior a los 800 puntos definidos en la convocatoria. Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. La aplicación de la prueba supletoria a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la presentación del examen practicado el día 24 de julio de 2022; se llevará a cabo, de manera equiparable a las desarrolladas en el examen general, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas pese a integrar un contenido diferente, se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentaran la prueba supletoria contempla un procedimiento de equiparación de puntajes con lo cual no se modifica ni se afecta el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.
Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo Las pruebas desarrolladas para el presente concurso buscan identificar y medir los atributos que están directamente relacionados con las funciones de los cargos convocados para juez y magistrado en sus diferentes especialidades, de tal forma que permitan la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones.
Por otra parte, la prueba escrita de conocimientos tiene dos componentes, uno general, el cual tiene contenidos comunes para todos los cargos, es decir es única para todos los evaluados; y un componente específico, en el que su contenido depende de la especialidad seleccionada. La prueba de aptitudes es única para todos los Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador concursantes, sin embargo, la prueba psicotécnica contiene algunas competencias comportamentales que son comunes para todos los cargos, así como unas competencias específicas según el tipo de cargo.
Los contenidos o temas para cada una de las pruebas se pueden revisar en el instructivo para la presentación de las pruebas escritas el cual se puede obtener en este enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Instructivo+Presentacion+ Pruebas+Escritas+Convocatoria+27+24072022_2.pdf/351e4c49-2b29-497f-b249- 5e9092a2dde7 (…) Respecto a las solicitudes de informar si debía aprobar un número determinado de aspirantes por cargo, se precisa que el número de aprobados depende exclusivamente del desempeño de los concursantes en la prueba escrita, la cual tiene carácter eliminatorio, puesto que el índice de aprobación se encuentra definido únicamente por la superación del puntaje mínimo aprobatorio, correspondiente a un puntaje igual o superior a 800 puntos.
De tal forma, las reglas de la Convocatoria no contemplan una cantidad mínima de aspirantes aprobados, puesto que incluso se prevé la posibilidad de declarar desierto el concurso en caso de que ningún aspirante supere el mínimo aprobatorio, conforme a lo descrito en el numeral 10 del artículo tercero del Acuerdo de Convocatoria PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018.
(,,,)” Con el Oficio CONV27MS-001 de 21 de septiembre de 2022, se notificó al actor y demás aspirantes a la Convocatoria 27 el 22 de septiembre del mismo año, a saber, jriveratejada@hotmail.com, tal como se puede evidenciar en la siguiente imagen: Ahora bien, según el material probatorio que obra en el expediente digital, se evidencia que el 5 de octubre de 2022, la Universidad Nacional de Colombia complementó la anterior respuesta.
Y dijo: “(…) Sin embargo, se considera pertinente complementar el citado oficio en primer término respecto al documento de claves de respuesta, será entregado bajo parámetros que permitan identificar claramente al concursante la respuesta acertada respecto de cada pregunta. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Frente al particular, es preciso señalar que la coordinación de la convocatoria 4 estuvo a cargo de grupo diferente al encargado de la convocatoria 27 y por consiguiente en virtud de la reserva de los procesos y lo que atañe al manejo de las pruebas, se desconocen los parámetros de verificación adelantados en el marco de otras convocatorias.
En relación con la inquietud relativa a la formula aplicada para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos publicados con la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022; se precisa que, para la calificación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes del presente concurso de méritos, se empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes, lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria.
La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso. En este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes se enuncia en un rango que va de 1 a 300 puntos, la sumatoria de estos puntajes establece el puntaje mínimo de 800 puntos conforme al Acuerdo PCSJA18-11077.
Para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se realizó la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.
La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x) /s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso.
La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media. Finalmente, los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T= (Z * σ) +μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes.
Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas.
Ahora bien, en relación con su solicitud de indicar la razón por la cual se realiza el examen supletorio luego de haber publicado los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos aplicada el 24 de julio del presente año, se informa que la prueba supletoria se aplica a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la aplicación programada para el mes de julio de 2022.
Esta se llevará a cabo, de manera equivalente, a las actividades desarrolladas en la oportunidad del 24 de julio, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas se realiza tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, el procedimiento de calificación de las personas que presentarán el examen supletorio contemplará un procedimiento de equiparación de puntajes, con lo cual se no se modifica el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.
De otro lado, en atención a su inquietud relativa a si el examen supletorio del año 2019 es válido, es menester indicar que mediante la Resolución CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27”, se resolvió retrotraer la Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador actuación administrativa a partir de la citación a las pruebas dando aplicación al artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, y se dispuso la repetición de la prueba de conocimientos generales y específicos, aptitudes y psicotécnicas aplicada el 2 de diciembre de 2018, para ajustar el trámite a derecho en prevalencia del mérito, y la cual resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO 1.° CORREGIR la actuación administrativa contenida en las resoluciones CJR19-0679 y CJR19-0877 de 2019;
CJR20-0185, CJR20-0187, CJR20-0188, CJR20-0189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los demás actos administrativos expedidos durante el procedimiento que se corrige, desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, para ajustar todo el trámite a derecho, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución, y en consecuencia, CONTINUAR el trámite de la convocatoria, para lo cual, oportunamente se publicarán las citaciones y se aplicarán las pruebas”.
De tal forma, es necesario aclarar que, la Resolución CJR19-0680 de 7 de junio de 2019 no se encuentra dentro de las actuaciones administrativas sujetas a la corrección realizada mediante la Resolución CJR20- 0202 de 2020 pues no sufrió corrección o modificación alguna, dado que se trató de una prueba diferente a la previamente aplicada.
Finalmente, en cuanto a la petición relacionada con los aspirantes a los cuales les fue aplicada la prueba el pasado 24 de julio, se informa que mediante el ACUERDO PCSJA18-11077 16 de agosto de 2018 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, se convocó a los interesados en vincularse a la Rama Judicial en los diferentes cargos de acuerdo con lo establecido en su Artículo 2°.
(…)” Obra remisión de respuesta a la petición al correo electrónico jriveratejada@hotmail.com, con fecha del 6 de octubre de 2022, como se evidencia en la siguiente captura de pantalla. Caso concreto De acuerdo con lo expuesto en el sub lite se observa que la parte actora considera que la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial vulneraron los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a cargos públicos y a la igualdad, porque considera que la respuesta suministrada no fue de fondo, completa y precisa y con ocasión a la reserva legal invocada por las demandadas para suministrar la información requerida.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Lo anterior, con ocasión a que el 12 de septiembre de 2022, radicó solicitud encaminada a que se respondieran algunas dudas relacionadas con la Convocatoria 27, a su juicio, las entidades accionadas no respondieron de manera clara y de fondo a todos los puntos sobre los cuales consultó, en la medida en que la respuesta proporcionada fue un formato dirigido a la generalidad de los participantes y, porque, en todo caso, invocó reserva legal, lo cual le impidió tener acceso a la información requerida.
Del acápite de hechos probados se observa que la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia proporcionaron respuesta a la petición que ejerció el actor el 12 de septiembre de 2022, de manera oportuna, pues la respuesta inicial fue suministrada en Oficio CONV27DPMS-001 del 21 de septiembre del 2022.
Sin embargo, a la anterior respuesta, las entidades le dieron alcance para complementarla mediante Oficio CONV27DP del 5 de octubre de 2022. Del contenido de la petición que ejerció el peticionario y las respuestas suministradas por el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, la Sala advierte que no se configura la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, por las razones que se pasan a explicar.
Frente a la petición número uno Aunque no se resolvió si de manera expresa se daría aplicación a las previsiones de la sentencia de tutela del 25 de noviembre de 2019, expedida en el radicado número: 11001-03-15-000-2019-01310-01, lo cierto es que la demandadas precisaron que la citación para la exhibición se haría en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022 y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media, lo que es suficiente para entender afirmativa la respuesta, sumado a que, como se verá las demás respuestas, ellas permiten advertir que la entidad informó que aplicaría los parámetros previstos en la referida sentencia a efecto de llevar a cabo la jornada de exhibición de cuadernillos y respuestas.
Frente a la petición número dos Si bien, el contratista no determinó si era posible o no emplear medios tecnológicos o llevar a cabo registro fotográfico o tecnológico de las preguntas y respuestas, lo cierto es que del contenido de la respuesta es posible evidenciar que puso de presente que la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio de 2022, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador claves de respuesta en la página web del concurso, son asuntos que se encuentran amparados por reserva legal. Igualmente, como se indicó, la respuesta precisó el tiempo que tendría la jornada de exhibición, el lugar, y en general, las entidades afirmaron que en la jornada de exhibición, el peticionario tendría acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje y que con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen, al tiempo que, indicó que las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 27.
Adicionalmente, señalaron con precisión que no era posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así́ ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente. En relación con la razones por las que se realiza el examen supletorio después de la entrega de los resultados, también respondió en el sentido de señalar que: la prueba supletoria se aplica a los concursantes que, por razones probadas de fuerza mayor y caso fortuito no asistieron a la aplicación programada para el mes de julio de 2022, explicó además, que esta se llevaría a cabo, de manera equivalente, a las actividades desarrolladas en la oportunidad del 24 de julio, en este sentido, la equivalencia de las pruebas escritas se realizaría tanto estructuralmente, como metodológicamente, en este último, dijo que, el procedimiento de calificación de las personas que presentarían el examen supletorio contemplaría un procedimiento de equiparación de puntajes, con lo cual, afirmó, se no se modifica el resultado de las personas ya calificadas con la prueba del 24 de julio de 2022.
Frente a la petición número tres Las respuestas proporcionadas por la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia no se relacionaron las preguntas que el participante respondió de manera acertada, de manera incorrecta, el promedio de desviación estándar de las pruebas, entre otros aspectos relacionadas, sin embargo, el contratista puso de presente que esa información sería entregada en la jornada de exhibición con la entrega de la hoja de claves de respuesta.
Así mismo, se le explicó al peticionario en relación con la inquietud relativa a la formula aplicada para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador publicados con la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022 que: para la calificación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes del concurso de méritos, se empleó́ una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes, lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria.
Que, la transformación del puntaje era necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso. En este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes se enuncia en un rango que va de 1 a 300 puntos, la sumatoria de estos puntajes establece el puntaje mínimo de 800 puntos conforme al Acuerdo PCSJA18-11077.
En lo que se refiere a la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, indició que se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba, se realizó́ la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.
Expresamente contestó que la fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x) /s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. Que, en este caso, la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso y la desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media.
Finalmente, indicó que los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T= (Z * σ) +μ y que esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Aclaró que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27, que, esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas.
Igualmente, en las respuestas suministradas se manifestó que las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador de otros aspirantes, tienen carácter reservado conforme con el numeral 3 del articulo 24 de la Ley 1755 de 2015. En cuanto a los interrogantes adicionales planteados en la petición, como se lee, son reiteración de las solicitudes de información realizadas en el cuerpo de la petición del 12 de septiembre de 2022 y que, como se vio, fueron resueltas por las entidades demandadas.
Hasta acá resulta suficiente para concluir que, de acuerdo con los hechos acreditados en el caso objeto de estudio, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia no vulneraron el derecho fundamental de petición del señor Jorge Arturo Rivera Tejada. Ahora bien, en lo que respecta a los argumentos en que el accionante refiere inconformidad con la información que se le fue negada en virtud de la reserva legal invocada por las entidades demandadas y frente a lo cual reitera que le asiste el derecho de insistencia, la Sala debe precisar que al accionante que, en efecto, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el derecho a insistir a fin de obtener la información que es calificada como reservada, no obstante, tal prerrogativa tiene un procedimiento especial previsto, en esa misma norma, a efecto de que se surta el recurso de insistencia, así como los requisitos para su procedencia. En esa medida, los argumentos que expone la parte actora en el escrito de tutela, dirigidos a cuestionar la reserva invocada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, son argumentos que no pueden ser expuestos en este trámite constitucional, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2591 de 19917, sino que, corresponde ventilarlos a instancias del recurso previsto por el legislador, de manera especial, para efecto de insistir en la información solicitada.
Dicho de otro modo, para exponer las razones de inconformidad por la reserva legal de los documentos que solicitó, el actor cuenta con otro medio de defensa judicial, que es, justamente, el recurso de insistencia. 7 La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. 2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus. 3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política.
Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable. 4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.5.
Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador De hecho, en las contestaciones que allegó la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia dan cuenta que el señor Rivera Tejada interpuso el referido recurso, el cual fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en esa medida, es en ese escenario que le corresponde al interesado exponer los argumentos que invoca mediante el ejercicio de la presente acción para ventilar la inconformidad con la aludida reserva legal, previo cumplimiento de los requisitos previstos para ese efecto.
En ese sentido, la Sala encuentra que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el señor Jorge Arturo Rivera Tejada, por parte de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia y, en esa medida, se impone negar las pretensiones de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.
Negar las pretensiones de la acción de tutela que ejerció el señor Jorge Arturo Rivera Tejada contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. 2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 4.
Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta de la Sección Radicado: 11001-03-15-000-2022-05715-00 Demandante: Jorge Arturo Rivera Tejada. 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO