Micelio
11001031500020220411600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-28

Radicación interna: 6569 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Maria Alejandra Fernandez Socorro·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04116-00 Demandante: María Alejandra Fernández Socorro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, primero (1) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04116-00 Demandante MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ SOCORRO Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO ADICIÓN AL AUTO ADMISORIO Con auto del 29 de julio de 2022, este despacho admitió la acción de tutela presentada por la señora María Alejandra Fernández Socorro, no obstante, se considera necesario adicionar el mencionado auto para realizar la vinculación a varios demandados y requerir cierta información. En este sentido, aunque originalmente la tutela se admitió contra la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá, es necesario tener también como accionados a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, razón por la que serán vinculados a este trámite.

Así mismo, se le solicitará a los demandados información sobre las medidas, programas, protocolos para el traslado de personas fallecidas y los subsidios funerarios disponibles, especialmente, aquellos que se destinen a miembros de comunidades indígenas. Al igual, se requerirá a la señora María Alejandra Fernández Socorro para que aporte la siguiente información: (i) señale ante que autoridades está adelantando trámites administrativos sobre el traslado del cuerpo, y que trámites está adelantado;

(ii) narre que ha sucedido con el cuerpo desde la fecha del fallecimiento; e (iii) indique que información adicional ha surgido con posterioridad a la radicación de esta acción constitucional. Por lo expuesto, se resuelve adicionar el auto admisorio así: 1. Tener como demandados a la Presidencia de la República, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP. 2.

En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, entregándoles copia de la demanda, de los anexos y del auto del 29 de julio de 2022. 3. Requerir a la señora María Alejandra Fernández Socorro, para que, en el término de un (1) día, aporte la siguiente información: (i) señale ante que autoridades está adelantando trámites administrativos sobre el traslado del cuerpo, y que trámites está adelantado;

(ii) narre que ha sucedido con el Radicado: 11001-03-15-000-2022-04116-00 Demandante: María Alejandra Fernández Socorro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cuerpo desde la fecha del fallecimiento; e (iii) indique que información adicional ha surgido con posterioridad a la radicación de esta acción constitucional. 4.

Requerir a los demandados, para que, en el término de un (1) día, informen sobre las medidas, programas, protocolos para el traslado de personas fallecidas y los subsidios funerarios disponibles, especialmente, aquellos que se destinen a miembros de comunidades indígenas. 5. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del auto del 29 de julio de 2022 y de esta providencia, para que, en el término de un (1) día y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

Una vez cumplido lo anterior, el expediente deberá pasar inmediatamente al despacho para emitir decisión de fondo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO