Micelio
47001233300020140030901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-19

Radicación interna: 68702 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Eduardo Enrique Orozco Torres, Yonys Fred Baron De La Cruz, Fernando Antonio Valencia Morales, Maria Catalina Mercado Bocanegra, Jose Manjarrez Manga, Melbis De Leon Carranza·Demandado: Departamento Del Magdalena, Superintencia De Puertos Y Transporte, Policia Nacional, Defensoria Del Pueblo, Instituto De Transito Y Transporte De Fundacion - Intrafun, Alcaldia Mayor Del Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla, Iglesia Pentecostal Unidos De Colombia, Municipio De Fundaciòn, Ministerio De Defensa Nacional, Nación Ministerio De Trasporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68702) Actor: MELBIS LUZ DE LEÓN CARRANZA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 12 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada JMTF/ Expediente Híbrido Escaneado/ 6c+11cds 1 Al respecto, conviene precisar que la presente impugnación fue objeto de análisis en la providencia del 14 de marzo de 2023, la cual resolvió el recurso de queja interpuesto por la parte demandante.

En este proveído se explicó que, si bien, el trámite que se le debe imprimir a los procesos adelantados con ocasión del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo es el dispuesto por la Ley 472 de 1998; lo cierto es que el Tribunal de Primera instancia analizó la procedencia del presente recurso bajo los presupuestos consignados en la Ley 1437 de 2011, por lo que, en aras de garantizar a las partes el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia se estudiará el fondo del asunto bajo lo preceptuado en las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo.

Por lo anterior, el Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.