Micelio
11001031500020230117700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-06

Radicación interna: 1782 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Andrea Del Pilar Silva Muñoz Y Otra·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01177-00 Accionante: Andrea del Pilar Silva Muñoz y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-01177-00 Accionante: ANDREA DEL PILAR SILVA MUÑOZ Y OTRA Accionado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, COMPENSAR EPS Y OTROS ACCIÓN DE TUTELA – ACEPTA DESISTIMIENTO 1.

Mediante escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 6 de marzo de 20231, la señora Andrea del Pilar Silva Muñoz, actuando en nombre propio y en el de su menor hija2, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Compensar EPS y Compensar Plan Complementario, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales de petición y a la salud. 2.

Por auto del 10 de marzo de 20233 el despacho ordenó remitir la presente acción de tutela a los Juzgados Municipales de Bogotá, reparto, por estar dirigida contra entidades del orden distrital, esto es, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Seccional de la Judicatura de Bogotá, así como contra las entidades particulares, Compensar EPS y Compensar Plan Complementario, en atención a lo previsto en el numeral 1 del artículo 1 La acción de tutela ingresó a despacho el 7 de marzo de 2023.

Visto en el índice 3 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Se omite el nombre de la menor en protección de sus datos personales. 3 Visto en el índice 4 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01177-00 Accionante: Andrea del Pilar Silva Muñoz y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20215. 3.

En cumplimiento de lo anterior, el presente asunto fue remitido a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá, y posteriormente asignado al Juzgado 19 Civil Municipal de la misma ciudad, que por auto del 21 de marzo de 20236 declaró la falta de competencia para conocer la tutela y propuso conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional, lo que sustentó en que las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 no definen la competencia de las autoridades judiciales para conocer este mecanismo constitucional, y que de aplicarse dichas reglas al caso, el conocimiento de la acción estaría asignado a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 4.

El asunto fue remitido y radicado en la Corte Constitucional con el nro. ICC-4381, y mediante el auto 1060 del 1 de junio de 2023, M.P. José Enrique Ibáñez Najar, la Sala Plena de dicha Corporación dejó sin efectos el auto proferido por este despacho el 10 de marzo de 2023 y ordenó remitir el asunto a esta Sección del Consejo de Estado para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en la presente acción de tutela7. 5.

Por correo electrónico enviado a la Secretaría General de la Corte Constitucional el 6 de junio de 20238, la accionante manifestó desistir de la tutela “(…) en el entendido que a la fecha los hechos que generaron dicha acción, ya son hechos superados (…)”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 Visto en los índices 6 y 13 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 7 Visto en el índice 13 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 8 Ibídem.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01177-00 Accionante: Andrea del Pilar Silva Muñoz y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 6. La presente acción ingresó nuevamente a este despacho el 23 de junio de 20239, y mediante correo electrónico de la misma fecha enviado a la Secretaría General, la accionante manifestó que “(…) desde el 06 de junio de 2023 presenté solicitud de desistimiento de dicha acción de tutela, por lo cual solicito dar el respectivo tramite (…)”10. 7.

Acorde con lo anterior, se atenderá lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, “(…) [e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha determinado que el desistimiento es procedente siempre que se refiera a intereses personales del peticionario y se presente durante el trámite de las instancias11.

También, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia (…)”12. Así las cosas, comoquiera que en el presente trámite tutelar no se ha proferido decisión de fondo y quien radicó la solicitud de amparo es la misma persona que hizo la petición de desistimiento, la cual solo afecta sus intereses personales, dicha petición será aceptada.

En mérito de lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. OBEDÉZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por la Corte Constitucional en el auto 1060 del 1 de junio de 2023. 9 Visto en el índice 14 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 10 Visto en el índice 15 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 11 Corte Constitucional.

Auto 283 del 15 de julio de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 12 Ibidem. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01177-00 Accionante: Andrea del Pilar Silva Muñoz y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Segundo. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela interpuesta por la señora Andrea del Pilar Silva Muñoz, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Tercero. En firme la presente decisión, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.