www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 23001-33-33-001-2022-00003-01 (0231-2024) Demandante: María Cristina Arrieta Blanquicet Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Prima especial de servicios.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES 1. La señora María Cristina Arrieta Blanquicet, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó el reconocimiento, reliquidación y pago de la prima especial de servicios, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. 2.
Mediante escrito del 20 de octubre de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, puesto que «[…] la controversia está relacionada con la reclamación para que se reconozca, reliquide y pague a la parte demandante las diferencias salariales derivadas (sic) las prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social devengados por todo el tiempo en que se desempeñó como Juez, teniendo en cuenta como factor salarial el concepto de prima especial (sic) correspondiente al 30% de su asignación básica mensual. […]».
Por lo anterior, «consideramos que tenemos un interés indirecto en el proceso pues este podría tener incidencia en materia salarial, y prestacional y encontrarnos cobijados por el mismo régimen laboral de la demandante […]». Radicado: 23001-33-33-001-2022-00003-01 (0231-2024) 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3.
En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Córdoba, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.
Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, Radicado: 23001-33-33-001-2022-00003-01 (0231-2024) 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda al sorteo de los conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente