Micelio
11001032500020230017100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-31

Radicación interna: 2099-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Luis Lopez·Demandado: Ejercito Nacional Ministerio De Defensa

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) |Radicación |: 11001-03-25-000-2023-00171-00 | |Número Interno |: 2099-2023 (Expediente digital) | |Demandante |: Luis Armando López Reyes | |Demandado |: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército | | |Nacional | |Medio de control |: Recurso extraordinario de revisión | |Tema |: Inadmite recurso – Ley 2080 de 2021 | Previo a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Luis López contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional; el Despacho observa que no se aportó constancia de notificación de la sentencia recurrida de 13 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en relación con el poder otorgado para su interposición, se advierte que el mismo no es claro frente a las sentencias que se pretenden revisar, tal y como lo establecen los incisos 1° y 3 del artículo 166[1] del CPACA y el artículo 252[2] del CPACA.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión a fin de que la parte recurrente corrija las deficiencias señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA[3], para ello se le concederán cinco (5), so pena de ser rechazada. En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría, córrase traslado a la parte recurrente por el término de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados.

TERCERO: Vencido el término anterior, devuélvase el expediente al despacho para lo de su competencia.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] “Artículo 166. Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse; 1. Copia del acto con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. (…); 3. El documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título..” [2] Artículo 252.

Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes; 2 Nombre y domicilio del recurrente; 3 Los hechos y omisiones que le sirvan de fundamento; 4 La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. [3] Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.