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11001031500020240055900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-02-08

Radicación interna: 914 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Fabian Andres Bautista Rincon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-00559-00 Accionante: Fabián Andrés Bautista Rincón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional formulado por Fabián Andrés Bautista Rincón en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 6 de febrero de 2024, el señor Fabián Andrés Bautista Rincón instauró demanda de tutela, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y se ordene a dicha entidad expedir la constancia de aprobación de su práctica jurídica, solicitada el 22 de enero de 2024. 2.- Manifestó que la entidad accionada acusó recibido de su solicitud el 23 de enero de 2024 y, transcurridos 10 días hábiles, no se había pronunciado. 3.- Afirmó que dicha constancia era un requisito para poder obtener su título como abogado y que no recibirla antes del 8 de febrero de 2024, le ocasionaría un perjuicio irremediable de carácter laboral.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. Radicación: 11001-03-15-000-2024-00559-00 Accionante: Fabián Andrés Bautista Rincón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 4.- Mediante auto de 13 de febrero de 20242, se dispuso admitir la acción de tutela, notificar a la accionada y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Igualmente, se ordenó informar a la Corte Suprema de Justicia sobre esta decisión, tras advertir su doble reparto en ambas corporaciones3. (i) Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4 5.- Informó que, previa revisión de los documentos aportados por el accionante, procedió a expedir la Resolución 889 del 29 de enero de 2024, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado Fabián Andrés Bautista Rincón. Asimismo, precisó que el referido acto administrativo fue remitido los días 7 y el 22 de febrero de 2024, al correo electrónico registrado por el accionante al momento de realizar la preinscripción. 6.- Con fundamento en ello, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que solicitó negar el amparo.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Caso concreto 7.- La solicitud de amparo se torna improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos fácticos y las pretensiones que motivaron la interposición de la misma desaparecieron en el curso del proceso. 8.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se observa que el 7 de febrero de la presente anualidad el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados remitió, al correo electrónico indicado por el señor Fabián Andrés Bautista Rincón, copia de la Resolución 889 de 2024 “Por la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica”, dando respuesta a la solicitud que éste presentó en ese sentido. 9.- De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la autoridad demandada desplegó la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, por lo que cualquier pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos.

Así las cosas, la Sala habrá de declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el señor Fabián Andrés Bautista Rincón. 2 Índice 4, Samai. 3 La tutela fue conocida inicialmente por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, que por auto del 6 de febrero de 2024 resolvió que la competencia para conocer del caso era de “la Corte Suprema de Justicia o en el Consejo de Estado”, en consecuencia, ordenó la remisión inmediata a ambas corporaciones (Índice 2, Samai).

Mediante correo del 21 de febrero de la presente anualidad la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia informó que en dicha corporación no se surtió el reparto de la acción de tutela de la referencia (índice 10, Samai). 4 Intervención digital contenida en 3 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2024-00559-00 Accionante: Fabián Andrés Bautista Rincón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 10.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 VF