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11001032500020230050700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-31

Radicación interna: 391 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Actor: Nestor Alfredo Barrera Mora·Demandado: Contraloria General De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001-03-25-000-2023-00507-00 (6869-2023)1 Demandante: Nestor Alfredo Barrera Mora Demandada: Contraloría General de la Republica - Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá Trámite: Recurso extraordinario de revisión Tema: Registro en registro mercantil Decisión Remite por competencia Sería del caso pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión del epígrafe, de no ser, porque se advierte que la Sección Segunda de esta Corporación no guarda competencia para tramitarlo.

I.

ANTECEDENTES La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en la que solicitó la nulidad del fallo de responsabilidad fiscal No. 10 del Dos (2) de junio de Dos mil Dieciséis (2016) y el Auto No. 354 del Diecisiete (17) de agosto de Dos mil Dieciséis (2016), con el cual se resolvió el recurso de reposición, decisiones proferidas por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental de Boyacá de la Contraloría General de la República.

Asimismo, solicitó la nulidad del Auto No.1161 del Doce (12) de octubre de Dos mil Dieciséis (2016), por medio del cual se absolvió el grado jurisdiccional de consulta por la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, decisiones emitidas en el proceso verbal de responsabilidad fiscal de única instancia radicado No. 2014-05393-1532, y a través de las cuales el demandante fue declarado responsable fiscalmente y condenado a resarcir el daño patrimonial. 1 Expediente digital puede ser consultado en Samai Consejo de Estado, en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010325000202300507001100103 2 Número interno: 6869-2023 Demandante: Néstor Alfredo Barrera Mora Demandado: Contraloría de Boyacá El proceso fue decidido con sentencia de 11 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, decisión contra la cual, el señor Néstor Alfredo Barrera Mora interpuso el presente recurso extraordinario de revisión. II.

CONSIDERACIONES El despacho advierte que, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 080 del doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) la Sección Segunda del Consejo de Estado conoce, entre otros asuntos, de: 1). Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales; 2). Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo; 3).

El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con esta sección; 4) los procesos contra actos de naturaleza laborales expedidos por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Vistas así las cosas, como quiera que, el asunto que se debate en el sub lite, no es de naturaleza laboral, puesto que, se refiere a las decisiones adoptadas en un proceso de responsabilidad fiscal; esta Sección no es competente para conocer sobre la cuestión litigiosa, por ello, se remitirá a la Sección Primera del Consejo de Estado2, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 20193.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Despaho, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de la Sección Segunda de esta Corporación, para tramitar el recurso extraordinario de revisión del epígrafe, de acuerdo con la motivación que antecede.

SEGUNDO. REMITIR el presente asunto a la Sección Primera del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en precedencia, previas las constancias de rigor. 2 La Sección Primera conoce de los siguientes asuntos:1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Las controversias en materia ambiental. 5.

El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia. 3 Reglamento Interno del Consejo de Estado 3 Número interno: 6869-2023 Demandante: Néstor Alfredo Barrera Mora Demandado: Contraloría de Boyacá

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.