REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Consejero ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Demandante: EDNA MARGARITA RODRÍGUEZ LÓPEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE PAIPA (BOYACÁ) Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – OCUPACIÓN PERMANENTE DE INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA – AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO Síntesis del caso: los demandantes pretenden la reparación de los perjuicios materiales e inmateriales irrogados a raíz de la ocupación de una franja de terreno de un inmueble de propiedad de su padre denominado “La Quinta” ubicada en el sector urbano del municipio de Paipa (Boyacá) debido a las obras de construcción de un canal colector de aguas lluvias; el tribunal negó las pretensiones de la demanda por no estar probado el daño antijurídico; los apelantes solicitan la revocatoria de la sentencia e insisten en que sí está demostrado el daño causado por la vulneración “arbitraria e ilegal” de su derecho de dominio; la sentencia se mantiene.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 571 a 615 cdno. principal) contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual se dispuso: “PRIMERO. NEGAR la petición probatoria elevada por la parte actora en sus alegatos de conclusión, por lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO. DENEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
TERCERO. NO CONDENAR en costas y agencias en derecho.
CUARTO. NOTIFICAR la presente providencia a las partes de conformidad con lo reglado por el artículo 173 del C.C.A.
QUINTO. Ejecutoriada esta providencia ARCHIVAR el expediente dejando las constancias del caso.” (fl. 568 cdno. principal - negrillas y mayúsculas fijas del original). Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 2 I.
ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 30 de marzo de 2011 (fls. 11 a 50 cdno. 1), las señoras Edna Margarita Rodríguez López, Rosa Susana Rodríguez López, Clara Amelia Rodríguez López, Ana María Rodríguez López, Elsa Mercedes Rodríguez López, Beatriz Rodríguez López e Irma del Carmen Rodríguez de Hernández1, en condición de herederas del señor Estaurófilo Rodríguez López y en nombre de la sucesión, presentaron demanda de reparación directa en contra del municipio de Paipa (Boyacá) con las siguientes pretensiones: “PRIMERA.- Que se declare que el MUNICIPIO DE PAIPA (Departamento de Boyacá), es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al señor ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.) como consecuencia de la operación administrativa, que mediante una vía de hecho, determinó la ocupación permanente de un área considerable de terreno privado, ubicado en la Carrera 23 con Calle 17A con número catastral 01-00-0123-0019-000, predio de su exclusiva propiedad y posesión material, denominado “LA QUINTA”, parte urbana, centro del Municipio de Paipa, en cumplimiento [de] (sic) órdenes directas del Alcalde y funcionarios directivos de la citada Administración Municipal, con la obra pública de construcción de un canal para presuntamente recoger aguas lluvias.
SEGUNDA.- Que se declare que las demandantes señoras EDNA MARGARITA RODRÍGUEZ LÓPEZ, ROSA SUSANA RODRÍGUEZ LÓPEZ, CLARA AMELIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, ANA MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ, ELSA MERCEDES RODRÍGUEZ LÓPEZ, BEATRIZ RODRÍGUEZ LÓPEZ e IRMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, en su calidad de hijas legítimas y herederas de su fallecido padre señor ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.), son directas beneficiarias de las condenas, que por perjuicios materiales y morales se decreten, en razón a que les corresponde la transmisibilidad de los derechos a tales indemnizaciones y al ejercicio de la presente acción, por la naturaleza de las pretensiones deprecadas.
TERCERA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la entidad territorial (…) denominada MUNICIPIO DE PAIPA (Departamento de Boyacá), a título de reparación del daño ocasionado, a pagar los PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, que se causaron al señor ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.), en favor de las demandantes, quienes legalmente representan sus derechos en esta acción, en las cuantías y conceptos que a continuación se señalan, o aquellas que se demuestren y establezcan pericialmente dentro del proceso, reajustadas en la fecha de la ejecutoria de la sentencia que las imponga, así: A.-PERJUICIOS MATERIALES 1 Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2011 (fl. 156 a 158 cdno. 1) el apoderado de las demandantes adicionó la demanda y solicitó tener como demandante a la señora Irma del Carmen Rodríguez de Hernández.
Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 3 Dentro de los perjuicios materiales a título de daño emergente, se incluyen: 1.- DAÑO EMERGENTE 1.1.- Por concepto del precio de la franja de terreno privado, perteneciente al inmueble denominado “LA QUINTA”, ubicado en la Carrera 23 con Calle 17A del área urbana del Municipio de Paipa (Boyacá), franja de terreno de catorce (14) metros de ancho, por ciento veinte (120) metros de largo, para una extensión total aproximada de mil seiscientos ochenta (1.680) metros cuadrados, de propiedad y posesión material del fallecido señor ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.), inmueble que ha sido ocupado en forma permanente por el Municipio de Paipa, en las obras públicas de construcción de un canal para presuntamente recoger aguas lluvias, franja de terreno que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($336.000.000.oo) M/CTE. 1.2.- Por concepto de los perjuicios sufridos por el señor ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.), con motivo de la operación administrativa que determinó la ocupación permanente de una franja de terreno considerable (…) del predio urbano citado de su propiedad, al quedar este fraccionado y dividido por el canal que se construyó, afectándose su unidad inmobiliaria y geográfica material, y por lo tanto su utilidad, los cuales se estiman en la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.000.000) M/CTE. 1.3.- Por concepto de los perjuicios ocasionados al señor ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.), por el derribamiento de la cerca del predio “LA QUINTA” (…) y al producirse el taponamiento de un aljibe que nace dentro del mismo, lo cual provocó la salida de dichas aguas por el nivel inferior de la que era su casa de habitación para ese entonces, ubicada en la Calle 23 No.17-71 de Paipa, con motivo de la construcción de un canal para presunta conducción de aguas lluvias, por parte de la demandada, los cuales se estiman en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) M/CTE.
TOTAL DAÑO EMERGENTE ………………………………$436.000. 000.oo 2.- LUCRO CESANTE Corresponden los daños y perjuicios materiales a título de lucro cesante, los siguientes: 2.1.- Por concepto de los perjuicios ocasionados, al señor ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.), como propietario del inmueble “LA QUINTA”, al no poder utilizarlo para las finalidades propias según su naturaleza, ubicación, extensión y destinación (…) por motivo de la ocupación permanente de una considerable franja de terreno del mismo, en razón de la obra pública de construcción de un canal para presuntamente recoger aguas lluvias, teniéndose en cuenta la fecha de iniciación de aquella (…) el mes de abril del año 2009, hasta la presentación del libelo, mes de marzo de 2011, a razón de $2.000.000.oo M/CTE mensuales cuya cuantía total se estima en la suma de: TOTAL LUCRO CESANTE……………………………………$48.000. 000.oo CUARTA.- Que se condene al Municipio de Paipa (…) al pago de los PERJUICIOS MORALES, que se causaron al señor ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ LÓPEZ (Q.E.P.D.), los cuales deben ser reconocidos a favor Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 4 de las demandantes, en su condición de hijas legítimas y herederas, debido a la conmoción psicológica, angustia y depresión emocional que padeció el citado ciudadano, con motivo de la ocupación mediante una vía de hecho ejecutada por el Municipio de Paipa, de (…) terreno de su propiedad (…) los que se estiman en la suma total equivalente (…) a CIENTO CINCUENTA (150) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.L.M.V), a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. QUINTA. - Se ordene que las condenas respectivas por perjuicios materiales, sean actualizadas conforme lo dispone el Art. 178 del C.C.A. (…) SEXTA. - Ordenar que la Entidad de Derecho Público demandada Municipio de Paipa, de cabal cumplimiento a lo preceptuado en los Arts.176 y 177 del C.C.A. SÉPTIMA. - Que si no se efectúa el pago oportunamente, el Municipio de Paipa liquidará los intereses comerciales y moratorios, hasta que le de cabal cumplimiento a la providencia que le puso fin al proceso, conforme lo provee el Artículo 177 del C.C.A. OCTAVA. - Que se condene en costas y agencias en derecho al Municipio de Paipa (…).” (fls. 11 a 14 cdno. 1 - negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del original). 2.
Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) A través de la escritura pública número 607 del 18 de agosto de 1970 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Duitama (Boyacá), el señor Estaurófilo Rodríguez López adquirió el inmueble denominado “La Quinta” ubicado en el municipio de Paipa (Boyacá) e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 074-10371; dicho predio estaba demarcado por los siguientes linderos: “por un lado por calle que va de la carretera central a las fincas de las familias Cipagauta y Agudelo; sigue finca abajo lindando con finca de Concha Agudelo; por el pie con de Molano; por el otro costado con Molano y Marco Tulio Benítez; por la carretera con la línea del F.F.C.C. del norte en toda su extensión y encierra” (fl. 70 cdno. 1 – escritura pública de compraventa). 2) En auto del 8 de septiembre de 2004, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama aprobó el trabajo de partición de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal del señor Rodríguez López y su exesposa; en dicha partición le adjudicaron a este las partidas correspondientes al predio “La Quinta”.
Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 5 3) El municipio de Paipa adelantó un proyecto de saneamiento de las fuentes hídricas del sector mediante la construcción de un interceptor para captar aguas negras; para la ejecución del mismo la entidad celebró los siguientes contratos: a) El 14 de junio de 2005, suscribió el contrato de prestación de servicios número 096 con el ingeniero Wilson Ricardo Valbuena Paredes cuyo objeto era realizar el “levantamiento topográfico de las quebradas El Rosal y Quebrada El Valencí del Municipio de Paipa (…)” (fl. 92 cdno. 1 – contrato de prestación de servicios). b) El 26 de diciembre de 2008, contrató con la unión temporal Paipa Ambiental la construcción de un canal de conducción de aguas lluvias para recuperar la ronda de la quebrada El Rosal de conformidad con lo estipulado en el contrato de obra pública número 270 cuyo objeto era la “Recuperación ambiental y separación de las aguas residuales domésticas de las aguas lluvias de las quebradas El Rosal y El Valencí” (fl. 214 cdno. 1 – contrato de obra). 4) Las obras se sustentaron en el Acuerdo 030 de 2000 adicionado y modificado por el Acuerdo 001 de 2003 mediante los cuales el Concejo Municipal de Paipa adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT); dichos actos administrativos no contaban con estudios técnicos que justificaran el establecimiento de áreas de protección ni su ampliación y el municipio omitió realizar estudios de impacto ambiental sobre los predios que atravesaría la obra, pese a que esta implicaba la imposición de una servidumbre. 5) En las escrituras públicas del predio y en los planos catastrales del mismo no había evidencia alguna de que la quebrada El Rosal lo atravesara antes de las obras; al momento de adquirir el inmueble solo existía una semicañada originada en un aljibe, así como también un caño de aguas negras que nacía en el mismo predio. 6) Pese a que el señor Estaurófilo Rodríguez López presentó varias peticiones ante la administración municipal para que le brindaran información sobre la obra no recibió una respuesta de fondo y no fue sino hasta mayo de 2009, cuando su construcción ya había iniciado, que la Secretaría de Planeación Municipal de Paipa le informó que en virtud del Acuerdo 030 de 2000 con ocasión de dicha obra debía dejar un área de 7 metros a cada lado del canal construido, como zona de protección y que por ello no le pagaron servidumbre de alcantarillado o de redes eléctricas.
Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 6 7) La construcción de dicha obra le causó perjuicios al señor Estaurófilo Rodríguez López porque: i) ocupó permanentemente una franja de 14 metros de ancho por 120 metros de largo del predio sin que mediara previamente un acto administrativo de expropiación u oferta de negociación; ii) desvió el trazado original de la cañada de la quebrada El Rosal, lo cual afectó el predio porque rompió la unidad material del mismo y porque los terrenos que no fueron afectados con el canal quedaron “totalmente inservibles” (fl. 18 cdno.1), y iii) taponó un “aljibe natural” que nacía en el predio y ello ocasionó que las aguas negras se estancaran y salieran por la parte inferior de su casa de habitación afectando su estabilidad. 8) El municipio de Paipa es responsable porque “estructuró una operación administrativa” (fl. 20 cdno. 1) que afectó el predio y contrató las obras sin realizar estudios previos; como consecuencia de ello se apropió de manera arbitraria de terrenos privados. 3.
Contestación de la demanda 1) El municipio de Paipa (fls. 189 a 201 cdno. 1) se opuso a las súplicas de la demanda con fundamento en las siguientes excepciones: i) “falta de legitimación en la causa por activa”, pues, las demandantes no estaban legitimadas para demandar porque sobre la franja de protección de la quebrada no les asistía derecho alguno; en efecto, estas no son propietarias del terreno sobre el que se adelantaron las obras, porque, esta franja es de uso público y de propiedad del Estado con protección legal, por ende, la actividad que se ejecutó en ella por el Estado no podía afectar derecho alguno ni generar el pago de indemnización, y ii) “inexistencia del daño”, debido a que la obra de canalización de aguas residuales recayó sobre un área de naturaleza pública que no afectó la propiedad privada de las demandantes; además, al municipio le correspondía, por mandato constitucional y legal, realizar las obras de infraestructura necesarias para la prosperidad de la comunidad para el manejo y conservación de los recursos naturales en su jurisdicción primando el interés general; así las cosas, las obras se ejecutaron para la protección de las quebradas El Rosal y El Valencí siguiendo el cauce original de las mismas como lo estableció el levantamiento topográfico realizado en 2005; de otra parte, el espacio público de la quebrada está conformado por su cauce y la franja paralela de protección definida en el POT del municipio en 7 metros a lado y lado desde su eje, por lo cual, las obras no implicaron la imposición de una servidumbre porque se realizaron, exclusivamente, en la franja de terreno de propiedad del Estado y el hecho de que la quebrada no Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 7 apareciera registrada en los documentos del inmueble no era óbice para predicar su inexistencia; de hecho, la existencia de la quebrada El Rosal era un hecho notorio desde hacía más de 30 años que no podía ser desconocido por la parte actora, pues, es temerario su desconocimiento así como también la del área de protección sobre la cual se adelantaron las obras públicas; finalmente, el predio del señor Rodríguez López estaba avaluado catastralmente en cincuenta y dos millones doscientos veinticuatro mil pesos ($52.224.000) por lo cual las pretensiones por cuatrocientos treinta y seis millones de pesos ($436.000.000) son exorbitantes. 4.
La sentencia de primera instancia En providencia del 28 de agosto de 2019 (fls. 526 a 568 cdno. principal), el Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones de la demanda por encontrar no probado el daño antijurídico consistente en la ocupación permanente de una franja de terreno del predio “La Quinta”; para llegar a esta conclusión se fundamentó en el siguiente razonamiento: 1) Las actoras estaban legitimadas para demandar porque eran herederas del propietario del inmueble y según la legislación civil eran titulares del legítimo ejercicio de los derechos que se derivan de los bienes del causante. 2) Está probado que el área intervenida por el municipio con la construcción del colector de aguas lluvias fue una franja de protección de la quebrada El Rosal cuyo cauce natural pasaba por ese predio y que dicha franja es un bien de uso público sujeto a intervención estatal; además, la obra se hizo en las medidas previstas en el POT del municipio y no existe prueba que acredite lo contrario. 3) La parte actora tampoco puede alegar un daño consistente en la afectación de un nacimiento de agua porque, como lo informó el municipio, el propietario del predio no demostró tener concesión de agua otorgada por la autoridad ambiental; contrario a lo alegado por las demandantes, está probado que la quebrada El Rosal ya existía con antelación a la ejecución de la obra, que esta afectaba el inmueble y que en virtud de la ley y el POT del municipio contaba con una ronda de protección; lo anterior, está probado con i) el POT del municipio, ii) el contrato que se suscribió para realizar el levantamiento topográfico de la quebrada, iii) el plan de desarrollo municipal, iv) el contrato de obra para la recuperación ambiental y separación de aguas residuales de las quebradas y, v) el acta de la diligencia de inspección del predio realizada en el Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 8 trámite administrativo iniciado por solicitud del señor Estaurófilo Rodríguez López; de otra parte, en los derechos de petición presentados por el señor Rodríguez López ante la administración municipal este aceptó la existencia de la quebrada pues, pidió que se le indicara “si por causa de estos trabajos, debo yo perder la tierra de lado y lado de la quebrada” (fl. 558 reverso, cdno. principal); igualmente, en la partida décima de la hijuela que le correspondió en la disolución y liquidación de su sociedad conyugal se señala expresamente que este comprendía un lote que por el occidente colinda “con predios de servidumbre de la quebrada la antigua en longitud de 22.50 mts” y en la partida décima primera se señaló que dentro del inmueble hay “un lote de terreno identificado como lote occidental, de forma triangular, con un área de 1.230 mts cuadrados, sin construcciones cuyo lindero oriental limitaba con predios de servidumbre de la quebrada Antigua en longitud de 70.25 mts” (fl. 559 cdno. 1). 4) Las fotografías aportadas con la demanda no fueron reconocidas por los deponentes y al cotejarlas con los demás medios de prueba no permiten inferir que hubo una variación en el cauce de la quebrada con la obra pública como aducen las demandantes; asimismo, el dictamen pericial realizado por el ingeniero Urbano Cély Rojas, luego de la diligencia de inspección judicial con intervención de peritos, permite concluir que el cauce de la quebrada existía en el predio antes de la construcción de la obra y que con esta solo se intervino la franja de protección de la quebrada. 5.
Recurso de apelación El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación (fls. 571 a 615 cdno. principal) en el cual solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a las súplicas de la demanda, así como también que se decreten pruebas de oficio, por las siguientes razones: 1) Está probado el daño consistente en la vulneración “arbitraria e ilegal” del derecho de dominio de las herederas del señor Estaurófilo Rodríguez López “mediante una operación administrativa y actos materiales (…) que constituyeron una típica expropiación de hecho (…) sin mediar (…) un proceso judicial expropiatorio, con una indemnización previa, y/o una oferta de negociación directa de compra del lote de terreno (…)” (fl. 607 cdno. principal); también se vulneró el derecho al debido proceso porque al propietario nunca se le notificó la realización de la obra y por ello no pudo ejercer su derecho de defensa oportunamente; además, el POT del municipio no era Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 9 fundamento para realizar la obra dentro del predio y eludir el pago de las indemnizaciones correspondientes a su propietario. 2) Está demostrada la responsabilidad del municipio con base en el régimen de responsabilidad objetiva por la ocupación permanente de un área considerable del predio con la obra pública que cambió el curso de la quebrada El Rosal para introducirla en el mismo y construir un canal de aguas lluvias; contrario a lo sostenido por el tribunal, no existe prueba que demuestre la existencia del cauce de la quebrada con anterioridad a la realización de las obras de canalización ni que esta atravesara el predio, pues, ello no consta ni en la escritura pública de venta del inmueble, ni tampoco en el folio de matrícula inmobiliaria; también está probado que dicha obra afectó la unidad geográfica inmobiliaria del predio y lo dejó “dividido e inservible para su utilización como potrero o para cualquier otro proyecto” (fl.609 cdno. principal), lo cual determinó su pérdida de valor comercial como se acreditó con el avalúo pericial rendido por Juan Bautista Reátiga, el cual contradice las conclusiones del dictamen realizado por el ingeniero Urbano Cély; en conclusión, el municipio no cumplió con su carga probatoria, pues, no allegó al proceso pruebas para “refutar el hecho negativo indefinido en el que se sustenta la demanda” (fl. 574 cdno. principal), esto es, que el cauce natural de la quebrada no atravesaba el predio con antelación a la construcción de las referidas obras de canalización. 3) El tribunal no valoró correctamente las peticiones presentadas por el señor Estaurófilo Rodríguez López ante la administración municipal y dedujo de estas consecuencias adversas a las demandantes sin fundamento alguno, por cuanto, de estas solicitudes no podía inferirse que el propietario del bien aceptó la existencia de la quebrada en el inmueble; del mismo modo, el tribunal tampoco tuvo en cuenta las pruebas que demostraban la inexistencia del cauce de la quebrada en los linderos del predio antes de la construcción del canal, tales como i) los testimonios rendidos en el proceso, ii) las escrituras públicas, iii) el certificado de tradición del inmueble, iv) la certificación de Corpoboyacá, y v) las fotografías aportadas con la demanda. 4) Adicionalmente, se deben decretar de oficio las siguientes pruebas: i) ordenar la aclaración, complementación y adición del dictamen pericial realizado por el ingeniero Urbano Cély Rojas con el fin de que aclare “algunos puntos oscuros, dudosos e imprecisos, que no se tuvieron en cuenta en el dictamen decretado a instancias de la parte actora” (fl. 602 cdno. principal); ii) solicitar al Ministerio de Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 10 Ambiente y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá el envío de un mapa hidrológico del municipio de Paipa en donde conste, con antelación a la fecha de inicio de las obras, la existencia de la quebrada El Rosal, Valencí, La Antigua o El Calvario, y iii) de no decretarse la aclaración, complementación y adición al dictamen pericial, decretar y ordenar la práctica, de oficio, de un nuevo dictamen pericial. 6.
Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 7 de noviembre de 2019 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fl. 624 cdno. principal); en auto del 5 de marzo de 2020 (fl. 626 cdno. principal) se resolvió la petición de pruebas presentada con la apelación por la parte actora la cual fue denegada porque no se configuró ninguno de los supuestos previstos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 para la práctica de pruebas en segunda instancia y, el 15 de octubre de 2020 (fl. 628 y 629 cdno. principal) se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión en esta instancia y al Ministerio Público para que emitiera concepto en el evento de considerarlo pertinente.
En dicho término, la parte demandante (índice 25 Samai) reiteró los argumentos expuestos en su recurso de apelación y solicitó que se revoque integralmente el fallo; por su parte, el municipio de Paipa (índice 22 Samai) recabó el hecho de que el predio de los demandantes es ajeno a la construcción del canal de aguas lluvias porque el área en la que esta se construyó es espacio público, la parte actora no acreditó la concesión de agua por parte de la autoridad ambiental, por lo cual debe confirmarse la sentencia de primera instancia. El Ministerio Público rindió concepto en el sentido de solicitar que se confirme la sentencia impugnada, por cuanto, está acreditado que la obra pública que adelantó el municipio se realizó en un área de terreno con naturaleza de bien de uso público lo cual descarta de plano la alegada ocupación permanente de un predio de propiedad de la parte actora; además, no se acreditó que el municipio de Paipa haya realizado un desvió arbitrario del trazado original de la quebrada para introducirlo de manera abusiva al predio de propiedad del señor Estaurófilo Rodríguez López y, menos aún que por razón de la obra pública realizada se le haya privado a los actores de un nacimiento de agua o de un aljibe natural, pues, respecto de este último punto no se acreditó la concesión de agua por parte de la autoridad ambiental (índice 28 Samai).
Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 11 II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) hechos probados, 3) análisis del caso concreto, 4) conclusión y, 5) condena en costas. 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada en tiempo la demanda2, corresponde a la Sala determinar si el municipio de Paipa (Boyacá) es patrimonial y extracontractualmente responsable del daño alegado por los demandantes consistente en la supuesta ocupación por causa de una obra pública que afectó una franja del inmueble denominado “La Quinta” de propiedad del señor Estaurófilo Rodríguez López, respecto de quien las demandantes dicen actuar en condición de herederas.
La primera instancia negó las súplicas de la demanda por considerar que no se acreditó el daño antijurídico, por cuanto, el área que fue ocupada con la realización de la obra pública de canalización correspondía a la franja de protección de la quebrada, por ende, tenía la condición de bien de uso público y no hubo afectación a ningún bien de propiedad privada; asimismo, tampoco se probó que con la obra se hubiese desviado el cauce de la quebrada y afectado el inmueble dejándolo inservible ni que se hubiese privado a las demandantes de un nacimiento natural de agua en el predio.
La sentencia de primera instancia será confirmada, porque tal como lo estableció el tribunal, la parte actora no acreditó el daño alegado consistente en la ocupación permanente de una franja de terreno del predio “La Quinta”, así como tampoco se probó el desvío arbitrario del cauce de la quebrada ni el taponamiento de un nacimiento de agua que afectara el inmueble de propiedad del señor Estaurófilo Rodríguez López. 2 La obra a partir de la cual se considera que tuvo ocurrencia el daño finalizó el 30 de abril de 2010 según consta en el acta de recibo de la obra y el acta de liquidación del contrato de obra (fls. 62 y 64, Anexo 1.); así las cosas, el término de caducidad vencía el 2 de mayo de 2012, toda vez que el 1º de mayo no fue día hábil; las demandantes presentaron solicitud de conciliación extrajudicial el 21 de octubre de 2009 (fl. 142 cdno. 1), esto es, antes de que iniciara el término de caducidad; razón por la cual, la demanda radicada el 30 de marzo de 2011 (fl.15. cdno. 1), lo fue en el término fijado en el numeral 8 del artículo 136 del CCA.
Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 12 2. Hechos probados La Sala pone de presente los siguientes hechos probados que fueron relevantes para la adopción de la decisión: 1) El 18 de agosto de 1970, el señor Estaurófilo Rodríguez López adquirió el inmueble denominado “La Quinta” ubicado en el municipio de Paipa (Boyacá) e identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 074-10371, mediante compraventa celebrada con la señora Aurora Roa de Bernal protocolizada en escritura pública número 607 de la Notaría Primera del Círculo de Duitama (Boyacá) (fls. 69 a 71 cdno.1) cuyos linderos son los siguientes: “por un lado con calle que va de la carretera central a las fincas de las familias Cipagauta y Agudelo; sigue finca abajo lindando con finca de Concha Agudelo; por el pie con de Molano; por el otro costado con Molano y Marco Tulio Benítez; por la cabecera con la línea del F.F.C.C. del norte en toda su extensión y encierra” (fl. 70 cdno. 1 – escritura pública de compraventa).
Lo anterior se corrobora con el certificado de libertad y tradición del inmueble el cual fue aportado con la demanda (fls. 89 a 91 cdno.1); al respecto, en dicho documento en la anotación 2 del 17 de septiembre de 1970 se registró que el señor Rodríguez López adquirió el predio mediante compraventa el 18 de agosto de 1970; además, en las anotaciones 3 a la 13 y 19 a la 21 consta que el señor Rodríguez López realizó varias compraventas parciales de algunas franjas de terreno del predio en favor de diferentes personas y, en las anotaciones 14 a la 18 se registró que en 1987 realizó compraventas parciales de otras áreas del predio en favor de cada una de sus hijas; por ende, para la fecha de construcción de la obra de canalización el inmueble ya se encontraba dividido. 2) El 14 de diciembre de 2000, el Concejo Municipal de Paipa aprobó el Acuerdo número 030 por medio del cual adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio (CD 1 obrante en fl. 204 cdno. 1); en el artículo 13 (3.3) de dicho acuerdo el concejo municipal dispuso que habría un área “de protección” de “10 metros medidos desde el eje a cada lado” en las quebradas Valencí, el Rosal y Toibita (fl. 75 acuerdo 030 de 2000 CD 1 obrante en fl. 204 cdno. 1 – negrillas de la Sala); de igual manera, en cuanto a la zonificación de usos del suelo en el artículo 176 del acuerdo se preceptuó que los ríos y cuerpos de agua tendrían unas “zonas de Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 13 ronda” que “comprende las franjas paralelas de los ríos, quebradas y cuerpos de agua; de 40 metros para el lago Sochagota y entre 10 y 30 metros para los ríos, cuerpos de agua y quebradas” (fl. 133 acuerdo 030 de 2000 CD 1 obrante en fl. 204 cdno. 1 – negrillas por la Sala). 3) En el mismo sentido, en el año 2003 el Concejo Municipal de Paipa aprobó el Acuerdo número 001 de 2003 con el cual modificó y adicionó el POT adoptado en el Acuerdo número 030 de 2000, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el Artículo 13 (3.3) del acuerdo 030 de 2000 el cual quedará así:
ARTÍCULO 13. 3.3 De Protección: Objetivo del tratamiento: Orientar la conservación de zonas que por su importancia ambiental o de seguridad requieren tratamientos especiales lo cual genera restricciones en los usos por considerarse de interés comunitario (…) - Quebrada Valencí, el Rosal y Toibita – 7 metros medidos desde el eje a cada lado (…).
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 176 del acuerdo 030 de 2000 respecto de ZONAS DE RONDAS DE RÍOS Y CUERPOS DE AGUA (…) el cual quedará así: ZONAS DE RONDAS DE RÍOS Y DE CUERPOS DE AGUA: Comprende las franjas paralelas de los ríos, quebradas y cuerpos de agua; de 30 metros para el lago Sochagota y entre 14 metros para las quebradas localizadas dentro de la zona urbana y 20 metros para las quebradas de la zona rural (…)” (fls.204 y 2015 cdno.1 – acuerdo número 0001 de 2003 – negrillas de la Sala). 4) En auto del 8 de septiembre de 2004 (fl.87 cdno. 1), el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama (Boyacá) aprobó el trabajo de partición de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal del señor Estaurófilo Rodríguez López y su exesposa la señora Ana Elvira López Granados; en dicha partición le adjudicaron a este las partidas séptima a décimoprimera correspondientes al predio “La Quinta” (fls.81 y 82 cdno. 1), las cuales se describieron de la siguiente forma: “(…) PARTIDA SÉPTIMA: Lote de terreno denominado “LA QUINTA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 074-0010371 en la cual se edificó una casa ubicada en la calle 23 No. 17-21 del Municipio de Paipa, con un área de 154.80 metros cuadrados, junto con la casa de habitación en el construida de un piso con sótano y sus respectivas mejoras locativas.
Alinderada de la siguiente forma: Por el norte con Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 14 predios del Lote carrera 18 en longitud de 3.000 mts con predios de la señora Etelvina Espitia en Longitud de 16.35 mts. Por el sur: Con predios del señor FLORO VILLANUEVA en longitud de 19.35 mts.
Por el oriente: Con paramentos de la Carrera 23 en longitud de 8.0 mts. Por el Occidente: Con predios de los herederos de Carlos Rodríguez López en longitud de 8. 00 mts. Avaluada por peritos en la suma de $33.356.000. PARTIDA OCTAVA: Lote de terreno denominado "La Quinta", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 074-0010371; ubicado en la calle 23, con un área de 113.00 mts cuadrados con sus respectivas mejoras locativas.
Alinderada de la siguiente forma así: Por el Norte: Con predios del Señor Oromario Camargo en longitud de 17.80 mts. Por el Sur: Con predios de la señora Bernardina Ruíz en longitud de 17.80 mts. Por el oriente: Con paramento de la carrera 23 en longitud de 5.70 mts. Por el Occidente: Con predio de los hijos de Estaurófilo Rodríguez en longitud de 7.00 mts.
El cual fue avaluado por peritos en la suma de $10.170.000. PARTIDA NOVENA: Lote de terreno denominado "La Quinta", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 074-0010371; ubicado en la Carrera 18 con un área de 208.00 mts cuadrados, sin mejoras. Alinderado Así: Por el Norte: Con paramento de la carrera 18 y línea férrea en longitud de 10.40 mts.
Por el Sur: Con predios de Heredero del señor Carlos Rodríguez en longitud de 10.40 mts. Por el Oriente: Con predios de la señora Etelvina Espitia en longitud de 20.00 mts. Por el Occidente: Con predios de la señora Ana Angelina Martínez en longitud de 20.00 mts. avaluado por peritos en la suma de $16.640.000. PARTIDA DÉCIMA: Lote de terreno denominado "La Quinta'', identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 074-0010371; identificado como lote oriental.
De forma geométrica triangular con un área de 77.00 mts cuadrados, sin construcciones, Alinderado Así: Por el Norte: Con predios de la señora Bernarda Ruiz en longitud de 7.4 mts. Por el Oriente: Con predios de la señora Aracely Rodríguez en longitud de 22.50 mts. Por Occidente: Con predios de servidumbre de la quebrada la antigua en longitud de 22.50 mts. avaluada por peritos en la suma de $2.310.000 PARTIDA DÉCIMA PRIMERA: Lote de terreno denominado "La Quinta", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 074-0010371; identificado como lote occidental, de forma triangular con un área de 1.230 metros cuadrados, sin construcciones.
Alinderada así: Por el oriente: Con predios de servidumbre de la Quebrada Antigua en longitud de 70.25 mts. Por el occidente: Con predios de la señora Rosario Benítez de Parra en longitud de 77.00 mts. Por el sur: Con predios de la familia Agudelo en longitud de 35.00 mts. Avaluada por peritos en la suma de $49.200.000” (fl. 82 cdno. 1 – negrillas del texto original y subrayado de la Sala). 5) Con fundamento en los acuerdos municipales antes referidos el municipio de Paipa adelantó un proyecto de saneamiento de las fuentes hídricas del sector en el cual estaba ubicado el predio de propiedad del señor Estaurófilo Rodríguez mediante la construcción de un interceptor para captar aguas negras; en desarrollo del proyecto de saneamiento, el 14 de junio de 2005 el municipio de Paipa y el ingeniero Wilson Ricardo Valbuena Paredes suscribieron el contrato de prestación de servicios número 096 con el objeto de realizar el “levantamiento topográfico de las Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 15 quebradas El Rosal y Quebrada El Valencí del Municipio de Paipa (…)” (fl. 92 y 209 a 211 cdno. 1); en la misma dirección, el 26 de diciembre de 2008, el ente territorial y la unión temporal Paipa Ambiental firmaron el contrato de obra pública número 270 de 2008 para la construcción de un canal de conducción de aguas lluvias, dicho contrato tuvo por objeto la “Recuperación ambiental y separación de las aguas residuales domésticas de las aguas lluvias de las quebradas El Rosal y El Valencí” (fl. 214 cdno. 1 – contrato de obra) de conformidad con las áreas de protección previstas en el POT del municipio; el acta de iniciación de la obra data del 30 de diciembre de 2008 (fl. 61 cdno. anexo 1). 6) El 8 de abril de 2009, mediante oficio SPM-110-183-09 (fl. 95 cdno.1) la Secretaría de Planeación del municipio de Paipa requirió, por segunda vez, al señor Estaurófilo Rodríguez López para que restituyera de manera “inmediata (…) la zona correspondiente a la ronda, que en la actualidad está siendo invadida por la construcción o cerca presente en su predio” (fl. 95 cdno.1) y se le indicó que su inmueble “se encuentra influenciado por el paso de la quebrada el Rosal, dentro de la zona de protección; en consecuencia, se hace necesario que su predio se aísle de la quebrada 7 metros a lado y lado medidos desde el eje” (fl. 95 cdno.1); dicho documento fue aportado por la parte actora con la demanda y permite inferir que el señor Estaurófilo Rodríguez López tenía conocimiento sobre la construcción de la obra de canalización con anterioridad y que la quebrada el Rosal sí colindaba con su predio. 7) El 26 de mayo 2009, el señor Estaurófilo Rodríguez López presentó una petición ante el municipio de Paipa con el fin de que le brindaran información de la afectación a su predio con las obras de canalización (fls. 66 y 67 cdno. anexo 1); la solicitud fue resuelta por la Secretaría de Planeación Municipal mediante oficio del 10 de junio de 2009 (fls.67 y 68 cdno. anexo 1), en el cual se le informó lo siguiente: “PETICIÓN PRIMERA: El peticionario solicita que se le informe si por causa de los trabajos que se adelantan para “Recuperación ambiental y separación de las aguas residuales domésticas de las quebradas El Rosal y El Valencí, del Municipio de Paipa, debe perder tierra a lado y lado de la quebrada.
Con respecto a esta petición, se trata de un área de protección que por su naturaleza ambiental requiere medidas especiales contempladas en el Acuerdo 030 de 2000. Con respecto al tema del alcantarillado correspondiente a su vivienda hacemos las siguientes precisiones: Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 16 Las aguas residuales que se vertían desde la parte baja de su vivienda, llegaban directamente a la Quebrada El Rosal.
El proyecto de recuperación busca precisamente evitar este tipo de contaminación. De otra parte, encontramos que su vivienda tiene tres alternativas de conexión a un alcantarillado: 1) Por el frente de su vivienda que da a la calle 23; 2) Por la carrera 18, Por la cual usted ingresa a su vivienda, vía que también cuenta con alcantarillado; 3) Por la ronda de protección donde el Municipio dispuso un ducto de alcantarillado, el cual se encuentra destinado a la recolección de aguas residuales.
Para este último caso deberá adelantar con los propietarios de los predios intermedios, el correspondiente permiso. PETICIÓN SEGUNDA: Direccionada a establecer si pierde el nacedero de agua ubicado en sus predios. A este respecto, no se encuentra acreditada la concesión de agua por parte de la autoridad ambiental. En ese sentido entendemos que no se puede perder algo que legalmente no se posee.
PETICIÓN TERCERA: Solicita información respecto del encargado de dejarle la vivienda con desagües y alcantarillados. La responsabilidad de conexión aI alcantarillado es (…) del propietario de cada vivienda, en razón que al municipio únicamente le compete la red matriz, frente a la cual usted cuenta con tres posibilidades tal y como quedó explicado, renglones arriba.
Como reflexión podemos decir que el funcionamiento anormal del alcantarillado de su vivienda durante varios años no lo legitima para continuar con la contaminación de este importante recurso natural. PETICIÓN CUARTA: Pide que se le dejen los servicios que tenía hace un mes y que se le deje conectado a los tubos que tenía al iniciar la obra.
TaI y como se estableció para la petición primera, usted cuenta con tres posibilidades para acceder al servicio de alcantarillado. PETICIÓN QUINTA: Solicita se le informe si tiene derecho al alcantarillado que venía disfrutando. Ya hemos hecho mención en este escrito sobre el derecho que le asiste al peticionario de conectarse al alcantarillado, derecho que no pierde por las obras de mejoramiento ambiental, obras que trascienden el interés particular en aras del interés general (…)”.
(fls. 67 y 68 cdno. anexo 1- negrillas de la Sala). 8) Posteriormente, el 21 de julio de 2009 el señor Estaurófilo Rodríguez le solicitó a la Secretaría de Planeación municipal que se practicara una inspección administrativa a su predio debido a que sus vecinos lo estaban invadiendo con ocasión de las obras (fl. 70 cdno. anexo 1); dicha diligencia de inspección fue realizada el 19 de agosto de 2009 según consta en el acta de la misma (fls. 79 a 82 cdno. anexo 1) y, en relación con el área de protección de la quebrada El Rosal y la construcción de la obra de canalización de la misma en la diligencia se estableció lo siguiente: Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 17 “(…) una vez en el sitio de la diligencia se procede a verificar los hechos manifestados en la solicitud encontrando que el señor RICARDO RODRÍGUEZ construyó una puerta y dos ventanas y la señora ARACELY RODRÍGUEZ construyó una puerta, obras que se realizaron en la parte de atrás de sus lotes ubicados en la calle 23 las cuales se encuentran frente a las obras que están siendo realizadas por la UNIÓN TEMPORAL PAIPA AMBIENTAL; una vez se tomaron las medidas correspondientes y verificados los linderos establecidos en las escrituras número 326 (…) de fecha trece (13) de agosto de 1981 mediante la cual el señor ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ vende al señor RICARDO RODRÍGUEZ, y la escritura número 319 (…) de fecha diez (10) de agosto de 1981 mediante la cual el señor ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ vende al señor ISAIAS FERNÁNDEZ y ARACELY RODRÍGUEZ(…) la ingeniera ANA MERCEDES FRAILE(…) manifiesta: El señor RICARDO RODRÍGUEZ construyó la pared a siete metros desde el eje de la quebrada, los cuales venían siendo invadidos por parte del mismo señor RICARDO cuando se dio inicio a la ejecución del proyecto y por lo tanto al verificar los veintitrés metros que rezan en la escritura del señor medidos desde el andén de la calle se estableció que está dentro de su propiedad y por tal razón es viable que el señor RICARDO RODRÍGUEZ genere una fachada con puertas de acceso peatonal sobre el área, aun más cuando colinda con la ronda de la quebrada la cual tiene carácter de pública.
En cuanto a la puerta construida por la señora ARACELY RODRÍGUEZ se puede determinar que la misma está construida en el límite de los 7 metros de la ronda de la quebrada y por tal razón es viable su realización, pero del sitio donde está ubicada esta puerta hacia la parte izquierda no se puede construir ninguna obra por cuanto colinda con el saldo del predio de mayor extensión del señor ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ que tiene una extensión de 10 metros y sale 3 metros hacia la quebrada, dado que los siete metros restantes pertenecen al eje de la quebrada (…) De la misma forma en cuanto a las obras realizadas sobre la quebrada denominada “EL ROSAL” se deja claridad que las mismas se están realizando según lo establecido en la normativa del plan de ordenamiento territorial aprobado mediante acuerdo número 030 de 2000 y acuerdo 01 de 2003 donde se establece la ronda de protección de las quebradas en 7 metros medidos desde el eje en la zona urbana (…) y por tal razón los trabajos efectuados y los frentes generados se realizan de conformidad a los acuerdos mencionados (…) El ingeniero PEDRO CASTEBLANCO deja constancia que los corredores sobre los cuales se están realizando las obras fueron entregados por la Secretaría de Planeación y el Instituto de Vivienda del Municipio de Paipa quien es el supervisor de la obra.
A continuación se procedió a verificar las construcciones existentes contra los predios que de acuerdo al sistema de información geográfica colindan con el predio de propiedad del señor ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ según plancha catastral correspondiente a la manzana 123, encontrando que el predio 19 está afectado por la ronda de protección y del cual se genera el saldo mencionado con respecto al predio de propiedad de la señora ARACELY (Predio 08), los predios 27 y 28 se encuentran sin construir, el predio 26 propiedad de don ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ se encuentran sin construcción (…) el predio 23 está sin construir y está afectado por la ronda de protección (…) es de aclarar que el predio 23 está afectado por la ronda de protección y no está registrado en la base predial(…)” (fls.81 y 82 cdno. anexo 1 – mayúsculas fijas del original - negrillas adicionales).
Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 18 Lo anterior corrobora el hecho de que el inmueble denominado “La Quinta” ya se encontraba dividido en diferentes lotes con ocasión de las compraventas parciales realizadas por su propietario el señor Rodríguez López con antelación a la construcción de las obras mencionadas de canalización por parte del municipio. 9) El 30 de abril de 2010, las partes del contrato de obra pública antes referido suscribieron el acta de recibo de la obra (fls. 2 y 63 cdno. anexo 1) y el 2 de diciembre de 2010 suscribieron el acta de liquidación final en la cual se consignó como fecha de terminación de la obra el 30 de abril de 2010 (fls. 64 y 65 cdno. anexo 1). 10) El señor Estaurófilo Rodríguez López falleció el 27 de mayo de 2010 según consta en su registro civil de defunción que fue aportado con la demanda (fl. 51 cdno. 1) y, en relación con este las señoras Edna Margarita Rodríguez López, Rosa Susana Rodríguez López, Clara Amelia Rodríguez López, Ana María Rodríguez López, Elsa Mercedes Rodríguez López, Beatriz Rodríguez López e Irma del Carmen Rodríguez de Hernández tienen condición de hijas y herederas según lo acreditan sus registros civiles de nacimiento, los cuales fueron aportados con la demanda (fls.52 a 57 y fl. 161 cdno.1). 11) En este proceso se practicó una inspección judicial con intervención de peritos al predio del señor Estaurófilo Rodríguez López por solicitud común de las partes; la diligencia se llevó a cabo el 12 de julio de 2012 con el perito Urbano Cély Rojas (ingeniero) y en ella se constató que “en el sitio de la diligencia se observó un lote de terreno en forma triangular en zona urbana destinado a pastos limitando con un caño en la parte oriental, en la parte norte limita con otro lote, parte occidental con otro lote, cercado en sus dos costados con postes y alambre de púas, al lado oriental pasando el caño se evidencia la parte trasera de varias construcciones cuyo frente da a la carrera 23” según se registró en el acta (fl.238 y 239 cdno. anexo 3); en relación con la existencia de la quebrada El Rosal y su paso por el predio objeto de inspección, el perito manifestó que para absolver el cuestionario de las partes debía “hacer investigación hidrográfica del municipio de Paipa (…) se aportarán medidas, planos y fotografías, se hará consulta de escrituras, cartas del Agustín Codazzi sobre el punto objeto del dictamen” (fl.238 cdno. anexo 3).
Sobre este punto, en el dictamen rendido el 22 de julio de 2014 por el ingeniero Urbano Cély Rojas (fls. 455 a 463 cdno. 3) se registró lo siguiente: Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 19 “En el lote de la visita sí aparece construido un canal.
Longitud del canal 75.46 mts (…) la profundidad es de 1.47 mts El ancho del canal 5,76 mts La forma del canal es trapezoidal La ubicación en el lote visitado es en la parte oriental (…) La destinación [del canal] en este momento es conducir las aguas de la quebrada EL ROSAL y de su afluente la quebrada EL CHORRERON, además de recoger las aguas lluvias afluentes de las vías del municipio aledañas al canal (…).
El área que ocupa la obra pública frente al lote en mención es de 434.4 m2 para la zona del canal, y como existe una red de alcantarillado paralelo al canal en y que está sobre el predio el área es de 189 m2. (…) El canal está construido en el casco urbano en una longitud de 800 mts, y pasa por un costado del predio de propiedad de ESTAURÓFILO RODRÍGUEZ LÓPEZ (…) El destino final es el Río Chicamocha ya que la quebrada el Rosal con su afluente el Chorrerón son afluentes del río Chicamocha” (fls. 456 y 457 cdno.3 –resalta la Sala).
Y en cuanto a la reclamada ocupación del predio del señor Rodríguez López por la obra de canalización, la afectación del mismo y la existencia de la quebrada El Rosal con anterioridad a la construcción de la obra el perito anotó y determinó lo siguiente: “Para el predio que se visitó el día de la inspección no existe la división o ruptura de la unidad geográfica ya que como lo demuestra la plancha cartográfica limita por el occidente con el caño de aguas negras esto ya que antes de la construcción del canal las aguas negras concurrían a dicha quebrada y posteriormente fueron separados con la construcción con la red de alcantarillado y del canal (…).
Sí existe con antelación a la construcción una quebrada y que siempre ha cruzado por este mismo sitio, el nombre de la quebrada es El Rosal y su afluente es El Chorrerón, para esta verificación anexo plano hidrográfico de Paipa en donde se puede observar claramente dicho plano es tomado del POT (…). Sí discurrían allí aguas de quebrada se puede observar porque no muy lejano al lindero del lote como a unos 10 mts termina el canal y continúa una quebrada con un ancho promedio de 1.8 m y profundidad de 1.3 m permanece allí naturalmente (…).
En el lote visitado el día de la inspección no existe ningún aljibe (…). (…) No existe tal división como ya se expuso la quebrada siempre existió la forma de utilizarse es la misma con la diferencia que antes estaban mezcladas las aguas de la quebrada y las aguas negras, en estos momentos están completamente divididas las aguas y presenta un aspecto más agradable en cuanto a la contaminación que antes existía (…) El valor comercial para el año 2009 por metro cuadrado para esta zona era de $202.360 en la actualidad $220.000 $/metro cuadrado luego de ser construida la obra.
Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 20 (…) El valor se afectó ya que el entorno se mejoró en consecuencia de ello podemos ver que cercana a la rivera de la quebrada se ha construido edificios como ronda de piedra y punta de piedra que está en proceso constructivo, el valor fue incrementado por m2 en $50.000.
(…) El valor sobrante es de $69.300.000 valor que ha ganado de precio el lote en mención al cual se adjuntaron los planos con un área de 1.386 m2. (…) No existe daño emergente ya que el valor de la tierra se incrementó y por tanto no existe lucro cesante” (fls. 458. 460 y 461 cdno. 3 – negrillas de la Sala). Finalmente, el perito anexó el plano hidrográfico del municipio de Paipa donde se evidencia la existencia de la quebrada el Rosal y su paso por el predio del señor Rodríguez López, de la siguiente manera: 12) En la misma dirección, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi aportó al proceso, por solicitud de la parte demandante, la carta catastral de la manzana 123 donde está ubicado el inmueble (fl. 288 cdno. 2) y en esta también se puede constatar que la quebrada pasaba por el predio del señor Estaurófilo Rodríguez antes de la construcción de la obra.
Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 21 3. Análisis del caso concreto 3.1 El daño consistente en la ocupación permanente del inmueble por la obra pública de canalización de la quebrada El Rosal 1) La parte demandante aduce que con la construcción de la mencionada obra de canalización de la quebrada El Rosal el municipio de Paipa ocupó permanentemente un área de 14 metros de ancho por 120 metros de largo del predio denominado “La Quinta” que era de propiedad de su padre el señor Estaurófilo Rodríguez López, sin que mediara previamente un acto administrativo de expropiación u oferta de negociación; asimismo, sostiene que dicha obra desvió el trazado original de la cañada de la quebrada lo cual afectó el predio porque los terrenos que no fueron afectados con el canal quedaron “totalmente inservibles” y, porque se taponó un “aljibe natural” que nacía en el predio que, a su vez, ocasionó que las aguas negras se estancaran y salieran por la parte inferior de su casa de habitación, afectando la estabilidad de la vivienda.
Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 22 2) La Sala pone de presente que los medios de prueba obrantes en el expediente no permiten tener por acreditado el daño alegado por las demandantes, por las siguientes razones: a) Las demandantes no probaron la ocupación del inmueble con la obra pública realizada por el municipio; por el contrario, idónea y debidamente está demostrado que la obra consistente en la construcción de un canal de aguas lluvias se realizó en un área que correspondía a la zona de protección de la quebrada que, de acuerdo con el POT del municipio (Acuerdo 030 de 2000 modificado por el acuerdo 001 de 2003), tiene la naturaleza de bien de uso público, por lo tanto, el área intervenida con la obra no hacía parte del predio del señor Rodríguez López; las demandantes tenían la carga de acreditar que las obras se realizaron por fuera de la ronda de protección de la quebrada El Rosal pero no aportaron prueba alguna que lo demuestre. b) Así las cosas, si bien con la demanda se allegaron una serie de peticiones que el señor Estaurófilo Rodríguez López dirigió en su momento a la administración municipal mediante las cuales requirió información sobre las obras de canalización (fls. 96 a 101 y fls. 104 y 105 cdno. 1), estos documentos no prueban que el propietario del inmueble no tuviera conocimiento de las mismas y que nunca le hubiesen comunicado nada acerca de la construcción de la obra; contrario sensu, los medios de prueba obrantes en el proceso acreditan que sí fue notificado sobre la construcción del canal y que sabía que esta obra se ejecutaría sobre la franja de protección de la quebrada que colindaba con su predio; al respecto, en el expediente figura el oficio 500-I.V.P./041 del 16 de junio de 2009 suscrito por el señor Óscar Manuel Avendaño Parra, gerente del Instituto de Vivienda de Paipa (fls. 102 y 103 cdno. 1), que también fue aportado con la demanda, mediante el cual le dio respuesta al señor Estaurófilo Rodríguez a una de sus peticiones y en este le informaban que conforme al POT del municipio en los terrenos aledaños a las quebradas “se establecen las zonas de ronda o aislamientos en las quebradas en las franjas periféricas a lo largo de las mismas”; además se le indicó que “en la obra que se está realizando contempla paralelo a las quebradas un colector de aguas negras (…) con el objeto de ampliar la cobertura del servicio y separar las aguas negras de las aguas lluvias que circulan por la Quebrada” y que “el proyecto no ha intervenido de ninguna manera la presunta red de alcantarillado existente.
Dado que lo que involucra a las obras es un colector totalmente independiente a las redes existentes” (fl. 102 cdno. 1); finalmente, en el documento se reitera que “los contratistas no han Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 23 intervenido redes existentes y menos en predios privados externos a la ronda de protección de la quebrada (…)” (fl. 103 cdno.1).
Igualmente, existe en el expediente copia del listado de notificación del oficio del 8 de abril de 2009 (fl. 4 cdno anexo 1) el cual estaba dirigido a los propietarios de los predios colindantes a la quebrada El Rosal, entre los que figura el señor Estaurófilo Rodríguez López, requiriéndoles que restituyeran el área correspondiente a la ronda de protección de la quebrada; en dicho documento consta que el oficio fue recibido por el señor Estaurófilo Rodríguez, pues, su firma aparece en él; dicho documento fue remitido el 13 de junio de 2012 por el municipio de Paipa al proceso por requerimiento del Tribunal Administrativo de Boyacá, documentos que no fueron objetados y menos aún desvirtuados, por lo cual merecen credibilidad. c) De otra parte, contrario a lo alegado por las apelantes, está probado que el predio “La Quinta” ya se encontraba dividido antes de la construcción de las obras de canalización; lo anterior está acreditado con las copias del trabajo de partición de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal del propietario y su exesposa (fls.81 y 82 cdno. 1) en el cual se le adjudicaron al señor Estaurófilo Rodríguez las cinco partidas correspondientes al predio “La Quinta”, pues, en este documento se describe que el inmueble tenía la forma triangular que las demandantes alegan lo hizo inservible debido a la obra desde antes de 2004 (fecha en la que se realizó el trabajo de partición); no obstante, la construcción del canal inició el 30 de diciembre de 2008 de conformidad con el acta de inicio de la misma fl. 61 cdno. anexo 1).
Además, según consta en el respectivo certificado de libertad y tradición del inmueble (fls. 89 a 91 cdno.1), desde que el predio fue adquirido en agosto de 1970 hasta el año de 1990 el señor Rodríguez López celebró sobre el predio diecinueve (19) compraventas parciales; motivo por el cual, el predio ya estaba dividido en diferentes lotes de terreno y no tenía una forma regular incluso antes de las obras de canalización. d) En cuanto a las fotografías aportadas con la demanda, la Sala precisa que sobre la valoración probatoria de pruebas documentales como fotografías y videos esta Sección ha precisado que, cuando carecen de ratificación, pueden ser tenidas en cuenta siempre que pueda determinarse su origen, el lugar y el tiempo en el cual Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 24 fueron tomados3; en esos términos, en el caso objeto de estudio las fotografías aportadas con la demanda (fls.136 a 138 cdno. 1) no pueden ser valoradas por cuanto no fueron ratificadas en el proceso y tampoco contienen elementos que permitan determinar cuándo fueron tomadas ni si corresponden realmente al inmueble del señor Estaurófilo Rodríguez López, por lo tanto, no solo se ignora por completo su autoría, sino, ante todo, si las imágenes en ellas contenidas correspondían realmente al inmueble en cuestión y la fecha o época en la que fueron tomadas. e) En cuanto a los testimonios rendidos por los señores Luis Hernán Camargo Avendaño, Carlos Arturo Vásquez Higuera, Aura Alicia Fonseca de Rivera, Dioselina Jiménez de Salazar (fls. 360 a 366 y 370 a 372 cdno. 2), los cuales fueron practicados en el proceso por solicitud de la parte actora, la Sala pone de presente que ninguno de los declarantes da cuenta de la ocupación del inmueble, pues, únicamente se refieren de manera general al uso que se le daba al predio respecto de lo cual manifestaron que era para pastoreo de ganado y a la existencia de la quebrada El Rosal la cual pasaba por el sector pero, no precisan si efectivamente les constaba que la construcción del canal ocupó parte del inmueble del señor Estaurófilo Rodríguez López; por el contrario, indicaron que el canal “quedó de unos seis (6) metros aproximadamente de ancho y de largo unos noventa (90) a cien (100) metros (…) a través de la finca de don Estaurófilo(…)” (fl. 362 cdno. 2 – testimonio de Carlos Arturo Vásquez Higuera), que “el canal que construyeron es más o menos de largo como 100 metros (…) y de ancho como unos 5 metros aproximadamente (…)” (fl. 364 cdno.2 - testimonio de Aura Alicia Fonseca de Rivera), y que era “aproximadamente como de 5 metros de ancho, y de largo atraviesa el lote” (fl. 371 cdno. 2 – testimonio de Dioselina Jiménez de Salazar); en consecuencia, ninguna de estas áreas excede la medida de la ronda de protección de la quebrada prevista en el POT del municipio. f) Finalmente, no es procedente el reparo relativo a la inexistencia de la quebrada El Rosal en el inmueble con antelación a las obras y al cambio del cauce de la misma; en efecto, la Sala resalta que, pese a que los declarantes manifestaron que la quebrada El Rosal no pasaba por el predio del señor Estaurófilo Rodríguez López 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 28 de agosto de 2014, radicación no. 25000-23-26-000-2000-00340-01 (28832), CP Danilo Rojas Betancourth.
Ver recientemente: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 26 de marzo de 2025, radicación no. 25000- 23-36-000-2015-02308-02 (66.437) con ponencia de este despacho. Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 25 sino por un costado o por la parte de atrás del lote, dichas afirmaciones están desvirtuadas con el dictamen pericial rendido por el perito Urbano Cély Rojas (ingeniero que intervino en la diligencia de inspección judicial) (fls. 455 a 463 cdno. 3) con el cual se aportó el plano hidrográfico del municipio que demuestra la existencia de la quebrada El Rosal y su paso por el predio antes de las obras, así como también, con la carta catastral de la zona aportada por el IGAC al proceso (fl. 288 cdno. 2). 4.
Conclusión Los elementos fácticos y jurídicos previamente analizados llevan, inequívocamente, a tomar la determinación de confirmar la sentencia del 28 de agosto de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá que negó las pretensiones de la demanda, por cuanto no se acreditó el daño antijurídico alegado lo cual impide continuar el análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del ente territorial demandado por esos hechos. 5.
Condena en costas El artículo 55 de la Ley 446 de 1998 –que modificó el artículo 170 del CCA– determina que solo habrá lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado con temeridad o mala fe dentro del proceso. En este caso concreto no habrá lugar a la imposición de costas y agencias en derecho toda vez que la parte demandante, a quien no prosperan las súplicas de la demanda, no obró de esa forma.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Confírmase la sentencia del 28 de agosto de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las pretensiones de la demanda 2º) Abstiénese de condenar en costas en esta instancia procesal.
Expediente 15001-23-31-000-2011-00137- 01 (65.025) Actor: Edna Margarita Rodríguez López y otros Reparación directa Apelación de sentencia 26 3º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.