CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 24 de febrero de 2022 Radicado: 05001-23-33-000-2021-01115-01 Número interno: 4617-2021 Expediente Digital Demandante: Diana Carolina Henao Urrego. Demandado: Fiscalía General de la Nación. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Prima especial de servicios Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II.
ANTECEDENTES 1. La señora Diana Carolina Henao Urrego, por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de con el fin de que se declare la nulidad del Oficio SSRANOC- GSA-28 Nº. 001292 del 28 de abril de 2021, mediante el cual se le negó el reconocimiento de la prima de servicios como factor salarial para la reliquidación de todas las prestaciones sociales. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de la accionante, teniendo en cuenta como factor salarial la prima especial de servicios, consagrada en la Ley 4 1 Del 01 de diciembre de 2021. Visible a índice 2, ED_PASODESPAC_4617PASODESPACHO (.pdf) de la plataforma digital SAMAI 2 Número interno: 4617-2021 Demandante: Diana Carolina Henao Urrego Demandado: Fiscalía General de la Nación. de 1992. 3.
Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011. 4. Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia 2, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, con fundamento en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20123.
La norma en su numeral 1º establece el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. III. CONSIDERACIONES 5. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales de la Ley 4 de 1992, que regula la prima especial de servicios, la cual es objeto de los actos administrativos demandados, prestación que se creó a favor de los servidores de la Rama Judicial.
En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la prima especial de servicios y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los servidores de la Rama Judicial. 6. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo de Antioquia son beneficiarios de la prima especial de servicio, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados.
Es por ello, que consideran cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. 2 Visible a índice 2, ED_07MANIFESTACIONIMPED(.pdf) de la plataforma digital SAMAI. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso. 3 Número interno: 4617-2021 Demandante: Diana Carolina Henao Urrego Demandado: Fiscalía General de la Nación. 7.
En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso. 8. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, se aceptará el impedimento para conocer del presente asunto, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se los declara separados del presente asunto.
SEGUNDO: Se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado 4 Número interno: 4617-2021 Demandante: Diana Carolina Henao Urrego Demandado: Fiscalía General de la Nación. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/MFDV