Micelio
11001031500020220156001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 9344 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ismocol S.A.·Demandado: Consejo De Estado, Consejo De Estado Seccion Primera, Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A, Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B, Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A, Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B, Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C, Consejo De Estado Seccion Cuarta, Consejo De Estado Seccion Quinta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01560-01 Demandante: ISMOCOL SA Demandado: SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto:

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por los señores magistrados Martín Bermúdez Muñoz y Alberto Montaña Plata por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). I.

ANTECEDENTES 1) La sociedad Ingeniería de Servicios, Montaje y Construcción de Oleoductos de Colombia SA - Ismocol SA, a través de apoderado judicial, promovió proceso de acción de tutela en contra de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con el propósito de que se amparara su derecho constitucional fundamental del debido proceso y los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, supuestamente vulnerados con ocasión de la sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020 proferida por esa autoridad judicial en el medio 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01560-01 Demandante: Ismocol SA Acción de tutela – Auto que resuelve manifestación de impedimento de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 25000- 23-37-000-2014-00721-01 (22473). 2) Mediante sentencia de 21 de julio de 2023, la Sala de Conjueces de la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela, decisión que impugnó la parte demandante. 3) El 18 de octubre de 2002, los magistrados Martín Bermúdez Muñoz de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y Alberto Montaña Plata, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, expresaron impedimento para conocer del proceso de acción de tutela por el hecho de haber suscrito la sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020 expedida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 25000-23-37-000- 2014-00721-01 (22473). 4) En orden a completar el quorum necesario para decidir sobre los impedimentos referidos, mediante auto de 21 de noviembre de 2023 se ordenó a la Secretaría General de esta Corporación que realizara el respectivo sorteo de conjueces en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 140 del Código General del Proceso. 5) El 23 de noviembre de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado llevó a cabo el sorteo y designó como conjueces a los doctores Jesús Marino Ospina Mena y Gustavo Quintero Navas. 6) En virtud de lo anterior, procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01560-01 Demandante: Ismocol SA Acción de tutela – Auto que resuelve manifestación de impedimento II.

CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión es competente para resolver los impedimentos manifestados, de conformidad con el inciso final del artículo 140 del Código General del Proceso1, según el cual los impedimentos de varios o todos los magistrados de una misma Sala se resuelven conjuntamente por Sala de conjueces. Para decidir el asunto sometido a consideración, la Sala seguirá el siguiente derrotero i) estudiará los impedimentos y recusaciones en materia de tutela y ii) analizará si en el asunto sub examine se encuentra o no configurada la causal de impedimento invocada. 1.

Los impedimentos en materia de acción de tutela2 Los impedimentos y recusaciones son causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto puedan ser separados del conocimiento del mismo, en orden a garantizar al usuario que los funcionarios judiciales “no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia3.”.

Es decir, los impedimentos y recusaciones son mecanismos que garantizan que las providencias se adopten de conformidad con los principios de independencia e imparcialidad. 1 Cuerpo normativo aplicable a los trámites de acciones de tutelas por remisión expresa de los Decretos 306 de 1992 y 1069 de 2015. 2 Sobre el particular véase, entre otros, el auto del 25 de febrero de 2016, expediente no. 11001-03- 15-000-2015-02416-01, MP Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 3 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01560-01 Demandante: Ismocol SA Acción de tutela – Auto que resuelve manifestación de impedimento Precisamente esos principios, como expresiones de la garantía del debido proceso, exigen que los jueces actúen de manera objetiva, proba y sin motivación alguna de intereses individuales.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en materia de acción de tutela los impedimentos se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal, así: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.”. Con base en la norma citada, es posible concluir que el juez que conozca de una acción de tutela deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal. 2.

La causal consistente en que el funcionario judicial participó del proceso En este asunto se pone de presente que los magistrados Martín Bermúdez Muñoz y Alberto Montaña Plata, con apoyo en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal4, manifestaron estar impedidos para conocer de la impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia por el hecho de haber participado como jueces colegiados en el medio de control de nulidad y 4 “Artículo 56.

Causales de impedimento. “Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01560-01 Demandante: Ismocol SA Acción de tutela – Auto que resuelve manifestación de impedimento restablecimiento del derecho con radicación número 25000-23-37-000-2014-00721- 01 (22473), cuya sentencia se cuestiona en sede de acción de tutela.

Al respecto, debe anotarse que la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 es explícita y tiene por finalidad evitar que el juez que deba resolver el asunto haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado en el respectivo proceso. En ese contexto, la Sala advierte que en este caso se encuentra clara y manifiestamente configurada la causal invocada, puesto que una vez revisado el expediente correspondiente al proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho no. 25000-23-37-000-2014-00721-01 (22473) se aprecia que efectivamente los señores consejeros Martín Bermúdez Muñoz y Alberto Montaña Plata no solo participaron en las discusiones de ese proceso que le correspondió a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, sino que también suscribieron la sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020 objeto de acción de tutela, motivo por el cual es necesario separarlos del conocimiento asunto de la referencia. R E S U E L V E: 1°) Declárase fundado el impedimento manifestado por los consejeros Martín Bermúdez Muñoz y Alberto Montaña Plata y, en consecuencia, sepáreseles del conocimiento del asunto. 2°) Continúese con el trámite de la actuación en el despacho del consejero Fredy Ibarra Martínez. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01560-01 Demandante: Ismocol SA Acción de tutela – Auto que resuelve manifestación de impedimento 3°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Una vez se encuentre ejecutoriada y en firme esta providencia, ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ GUSTAVO QUINTERO NAVAS Magistrado Conjuez (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JESÚS MARINO OSPINA Conjuez (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Sala de Decisión en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.