CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-07102-00 Accionante: Nelly Corredor de Santana Accionado: Nueva EPS y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y decreta medida provisional I. A N T E C E D E N T E S 1.
La señora Nelly Corredor de Santana relató que actualmente se encuentra afiliada a la nueva EPS y que padece hipertensión pulmonar severa secundaria a una esclerodermia (enfermedad huérfana), además de falla cardiaca descompensada y fibrilación auricular. Indicó que dichas patologías comprometen gravemente su estado de su salud y ponen en riesgo su vida, por lo cual requiere atención médica y farmacológica continua y oportuna. 2.
Señaló que el 27 de octubre de 2025 su médico tratante le prescribió el medicamento “macitentan”, una tableta de administración oral diaria, como parte esencial de su tratamiento para su estabilización y supervivencia. Ello, debido a que los medicamentos utilizados previamente no han generado resultados satisfactorios, por lo que sus patologías han progresado significativamente, a tal punto que ha requerido hospitalización en agosto, septiembre y noviembre de 2025. 3.
Adujo que la nueva EPS autorizó el suministro de dicho medicamento a través de la orden no. 0746-294333921 del 5 de noviembre del 2025. 4. Sin embargo, afirmó que, pese a contar con la referida autorización, en distintas sedes de las droguerías CAFAM se negaron a recibir la fórmula médica, alegando que no les correspondía, sin ofrecer alguna justificación. Refirió que en otra sede le informaron que no procederían con la entrega del medicamento en razón a que la fórmula no especificaba la dosificación. 5.
Manifestó que, al acudir nuevamente a la EPS, le indicaron que debía insistir ante las droguerías en mención para la entrega del medicamento, sin que ninguna de las entidades asumiera la responsabilidad por el suministro. 6. Expuso que, como consecuencia de la demora injustificada en la entrega del medicamento que le fue prescrito, su estado de salud ha sufrido un deterioro progresivo, tanto así que se encuentra hospitalizada en la Fundación Santafé de Bogotá desde el 6 de noviembre del presente año, lo que pone en riesgo inminente su vida. 7.
Además señala que se han presentado dilaciones en la entrega de otros medicamentos durante su tratamiento. Radicación: 11001-03-15-000-2025-07102-00 Accionante: Nelly Corredor de Santana Accionado: Nueva EPS y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y decreta medida provisional 8. En virtud de lo anterior, la accionante promovió acción de tutela contra la Nueva EPS y la Caja de Compensación Familiar CAFAM – Droguerías CAFAM, en busca de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad física y dignidad humana, los cuales estima vulnerados ante la negativa y dilación en la entrega del medicamento.
II. C O N S I D E R A C I O N E S 9. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela, de oficio o a solicitud de parte, podrá decretar cualquier medida de conservación o seguridad orientada a salvaguardar los derechos reclamados o a evitar que se causen otros daños con ocasión de los hechos objeto de la solicitud de amparo. 10.
Para tales efectos, el juez constitucional debe estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la configuración de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva1. 11.
De acuerdo con lo expuesto, el despacho encuentra que en el presente asunto se presentan circunstancias que justifican la adopción de una medida provisional, dada la urgencia y la gravedad de los hechos expuestos. 12. De los elementos de juicio obrantes en el plenario, se constató que la accionante cuenta con 87 años y padece una serie de patologías graves, en virtud de las cuales su médico tratante le prescribió el medicamento “macitentan 10 MG” en presentación de 30 tabletas, de administración diaria, desde el 27 de octubre del año en curso.
También se acreditó que su entidad promotora de salud expidió la autorización respectiva, a través de la orden 0746-294333921 del 5 de noviembre del 2025, vigente hasta el 27 de noviembre siguiente. 13. Pese a contar tanto con la orden médica, como con la respectiva autorización, la actora afirmó que la entrega del medicamento se ha dilatado injustificadamente, bajo razones de índole administrativa, que no pueden anteponerse frente al goce efectivo del derecho fundamental a la salud, máxime cuando se trata de una persona en condición de especial vulnerabilidad, debido a su avanzada edad y su estado crítico de salud. 14.A partir de su historia clínica, se acreditó que la demandante se encuentra hospitalizada en la Fundación Santafé de Bogotá desde el 6 de noviembre de 2025 debido a episodios de disnea severa, desaturación hasta el 60% y requerimiento de oxígeno, lo que evidencia la gravedad y progresividad de su condición médica. 15.
Por consiguiente, sin perjuicio del derecho de contradicción que les asiste a las entidades demandadas, en el caso bajo estudio se cuenta con pruebas sumarias suficientes para señalar que se está ante una situación de gravedad y urgencia que exige la intervención inmediata del juez de tutela, a fin de evitar la materialización 1 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-07102-00 Accionante: Nelly Corredor de Santana Accionado: Nueva EPS y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y decreta medida provisional de un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales cuya protección se reclama, en especial, a la vida y a la salud. 16. Igualmente, se advierte que -según indica la accionante- la omisión en la entrega del medicamento no se sustenta en una imposibilidad fáctica o indisponibilidad del mismo, sino en aspectos de tipo administrativo. 17.
Por lo expuesto, se ordenará a la Caja de Compensación Familiar CAFAM – Droguerías CAFAM, como medida provisional, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia informe al correo electrónico de la accionante -con copia a esta corporación- la sede en la cual podrá retirar el medicamento que le fue prescrito desde el 27 de octubre de 2025.
En su defecto, deberá adelantar las gestiones necesarias para la entrega efectiva del medicamento, lo cual deberá ser informado al despacho, dentro del mismo término. 18. Finalmente, por reunir los requisitos legales, se dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: ORDENAR -como medida provisional- a la Caja de Compensación Familiar CAFAM – Droguerías CAFAM que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, informe a la dirección de correo electrónico de la accionante la sede en la cual podrá retirar el medicamento “macitentan 10 MG”, que le fue prescrito desde el 27 de octubre de 2025.
En su defecto, deberá adelantar las gestiones necesarias para la entrega efectiva del medicamento, lo cual deberá ser informado al despacho, dentro del mismo término.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que le asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Nueva EPS y a la Caja de Compensación Familiar CAFAM – Droguerías CAFAM. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan el informe correspondiente.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Radicación: 11001-03-15-000-2025-07102-00 Accionante: Nelly Corredor de Santana Accionado: Nueva EPS y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y decreta medida provisional Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.