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18001233300020220012601Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-10-14

Radicación interna: 8846 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: John Helber Rojas Calderon·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional Judicial Neiva Y Otros

Demandante: John Helber Rojas Calderón Demandados: Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Radicado: 18001-23-33-000-2022-00126-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 18001-23-33-000-2022-00126-01 Demandante: JOHN HERLBER ROJAS CALDERON Demandados: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NEIVA-HUILA Y JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ Temas: Auto que ordena vincular AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de segunda instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés. I.

ANTECEDENTES 1. El ciudadano John Helber Rojas Calderón, en su calidad de escribiente del Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia, el día 29 de septiembre de 2022 interpuso acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva (DEAJN), y el Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la igualdad y a la salud. 2.

La anterior solicitud de amparo obedece a la presunta trasgresión de las citadas garantías constitucionales al no apropiar las partidas presupuestales que permitieran nombrar a una persona que lo reemplace mientras disfruta de su derecho al descanso remunerado y, en consecuencia, negarle el reconocimiento de sus vacaciones. 3. Mediante auto del 29 de septiembre 2022, el Tribunal Administrativo del Caquetá admitió la acción de tutela y le solicitó a las entidades accionadas que en el término de 1 día siguiente a la notificación de ese proveído, rindieran informe respecto de la tutela.

Demandante: John Helber Rojas Calderón Demandados: Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Radicado: 18001-23-33-000-2022-00126-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Luego, el juez de tutela de primera instancia, mediante sentencia del 05 de octubre de 2022, amparó los derechos fundamentales incoados, y en consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial de Neiva que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo ejecutara todas las acciones administrativas necesarias para expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal –CDP- para el nombramiento de un empleado judicial que reemplace al actor mientras disfruta su periodo de vacaciones.

II. CONSIDERACIONES 5. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el Despacho advierte que no fue incluida como autoridad accionada la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central, la cual, con fundamento en las funciones que tiene asignadas, según lo dispuesto en el artículo 981 de Ley 270 de 1996, debe, entre otras, ejecutar labores administrativas tales como la provisión de recursos para los reemplazos que se requieran con ocasión a la solicitud del derecho al descanso de los empleados judiciales que tengan un régimen individual de vacaciones.

En ese orden, se ve la necesidad de vincular, en calidad de demandada a la mentada autoridad pues no hizo parte de la presente discusión constitucional. 6. En consecuencia, se ordenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se ponga en conocimiento de la presente acción de tutela a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: Vincular, en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central SEGUNDO. Conceder al sujeto vinculado el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para que presente los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes. 1 ARTÍCULO

98. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El Director Ejecutivo será elegido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de tres (3) candidatos postulados por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. Demandante: John Helber Rojas Calderón Demandados: Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva y otros Radicado: 18001-23-33-000-2022-00126-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TECERO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: Notificar por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.