Micelio
11001032500020190049100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2019-06-28

Radicación interna: 3656-2019 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado: Ana Lucia Riveros Gonzalez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la sentencia de 23 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-029-2013-00347-00.

Revisado el escrito, el recurso extraordinario de revisión fue presentado el 26 de junio de 2019 teniendo en cuenta las causales de revisión contenidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 251 ibidem, pues las causales alegadas consistieron en los literales a) y b) de dicha norma, razón por la cual el término para interponerlo corrió entre 12 de septiembre de 2018 y 12 de septiembre de 2023.

De igual forma, observa el despacho que el recurrente cumplió los requisitos de forma previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En consecuencia, por cumplir con los requisitos legales procede admitir el recurso extraordinario de revisión. Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la sentencia de 23 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-029-2013-00347-00.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente a la señora Ana Lucía Riveros González (demandada) y al agente del Ministerio Público, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, contesten el recurso interpuesto y soliciten las pruebas que consideren necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA.

Así mismo, deberá remitirse copia de esta providencia, del recurso extraordinario de revisión (demanda) y sus anexos al buzón del correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento del artículo 199 ibidem, para los efectos allí señalados.

TERCERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Lucía Arbeláez de Tobón, con cédula de ciudadanía 32.412.769 y tarjeta profesional 10.254, en calidad de apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Se entiende revocado el poder inicialmente otorgado al abogado Wildemar Alfonso Lozano Barón, en los términos del artículo 73 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.