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76001233300020200143901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-12-11

Radicación interna: 6830-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Francisco Javier Mejia Toro·Demandado: Comision Nacional De Servicio Civil, Municipio De Cartago-Valle Del Cauca, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2020-01439-01 (6830-2024) Demandante: Francisco Javier Mejía Toro Demandado: Municipio de Cartago, Valle del Cauca;

Comisión Nacional del Servicio Civil1; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario2 Tema: Pruebas en segunda instancia AUTO 1. En auto del 20 de febrero de 2025 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 4 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En esa oportunidad, se dispuso que, una vez ejecutoriada dicha decisión, el expediente debía regresar al despacho para decidir sobre el decreto de pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA. 2. Ahora bien, al revisar el expediente, se advierte que la parte demandante no presentó solicitud probatoria alguna con el recurso de apelación, pues simplemente señaló que hubo un indebido análisis probatorio por parte del juez de primera instancia de las pruebas que fueron allegadas al proceso, las cuales se encuentran en el índice 54 de la plataforma digital Samai tribunales y juzgados. 3.

Por tal razón, las pruebas a las que hace mención no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria en segunda instancia. 4. Asimismo, se observa que, durante el término de ejecutoria del auto admisorio del recurso de apelación, ningún sujeto procesal solicitó el decreto de pruebas. 5. En virtud de lo anterior, se ordenará que, una vez quede ejecutoriada esta providencia, se devuelva el expediente al despacho para la correspondiente emisión del fallo.

En mérito de lo expuesto, el despacho 1 En adelante CNSC. 2 En adelante INPEC. Radicado: 76001-23-33-000-2020-01439-01 (6830-2024) Demandante: Francisco Javier Mejía Toro 2 RESUELVE Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HMBC