Radicado: 11001-03-15-000-2023-05392-00 Demandante: Rafael Ricardo Cogollo Pitalúa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05392-00 Demandante: RAFAEL RICARDO COGOLLO PITALÚA Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN QUINTA- AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.
Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por el señor Rafael Ricardo Cogollo Pitalúa contra el Consejo de Estado –Sección Quinta-. 2. Notificar el presente auto a demandante y a los consejeros que conforman la Sección Quinta del Consejo de Estado. Adicionalmente, al Consejo Superior de la Universidad de Córdoba y a los señores Everaldo Joaquín Montes, Pierre Augusto Peña Salgado, Omar Andrés Pérez Sierra y Jairo Miguel Torres Oviedo, como terceros con interés. Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto.
Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.
Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5.
Oficiar a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de nulidad simple con radicado 11001-03-24-000-2020-00387-00, demandante: Rafael Ricardo Cogollo Pitalúa. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-05392-00 Demandante: Rafael Ricardo Cogollo Pitalúa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7. Negar la siguiente solicitud: “Solicito que, al admitir la acción de tutela, el (la) señor (a) Magistrado le ordene a la UNIVERSIDAD DE CORDOBA., que, al rendir el correspondiente informe, aporte los siguientes antecedentes administrativos: A. Constancias de publicación de los Actos Administrativos Demandados o Acuerdos 106 de 7 de junio del 2017 y Acuerdo 270 del 12 de diciembre de 2017.
B. Documentos (Actas, actos administrativos y otros) que acreditan la existencia y miembros que conforman el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Córdoba, a la fecha de expedición de los Acuerdos 106 y 270 de 2017.” Lo anterior, porque con los hechos narrados, el expediente solicitado y los documentos allegados, será suficiente para resolver el asunto de la referencia. 8.
Reconocer personería al abogado Emerson Eduardo Charris García, como apoderado del actor, conforme al poder allegado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA