CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10438-00 Solicitante: Jhon Jairo Munera Autoridad: Tribunal Administrativo del Quindío Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Jhon Jairo Munera, a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Quindío. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Quindío que dictaron la sentencia del 27 de mayo de 2021, Rad. n°. 63001-33-33-001-2018-00366-01. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito Nacional, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Primero Administrativo de Armenia que remita copia digital del expediente n°. 63001-33-33-001-2018-00366- 0o del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Jhon Jairo Munera contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito Nacional.
Término tres (3) 2 Expediente n°.11001-03-15-000-2021-10438-00 Solicitante: Jhon Jairo Munera Admite tutela días. 5. SUSPÉNDASE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a la doctora Carmen Ligia Gómez López como apoderada del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS