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25000233600020170146101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2022-05-26

Radicación interna: 68473 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Liberty Seguros S.A.·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Rehabilitación Y Mantenimiento Vial, Uaermv

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01461-01 (68473) Demandante: LIBERTY SEGUROS S.A. Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL - UAERMV Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Puede tener origen en la existencia de una relación contractual.

ACLARACIÓN DE VOTO 1. Aunque acompañé la sentencia de 19 de mayo de 2025, con el respeto debido por la Sala, aclaro voto frente al origen o causa que puede producir la responsabilidad extracontractual del Estado. Conforme al artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control de reparación directa procede para reclamar la responsabilidad de las entidades públicas con ocasión de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública.

Por regla general, se ha desligado, entonces, la responsabilidad extracontractual de la existencia de un contrato. Sin embargo, existen eventos en los cuales, a pesar de que en favor de la víctima del daño no hay lugar a declarar la responsabilidad contractual -porque no es parte del acuerdo de voluntades- dicha responsabilidad extracontractual sí puede surgir con ocasión de un contrato.

Así, la responsabilidad extracontractual que surge de un contrato se refiere a los daños causados a terceros que no están vinculados por dicho negocio jurídico 2 Expediente nº. 68473 Aclaración de voto pero que resultan lesionados con su ejecución. Se trata, entonces, de aquellos eventos en los cuales se causa un daño a terceros y surge el deber de indemnizarlos con ocasión de la culpa o negligencia durante la ejecución de las obligaciones que se derivan de un acuerdo de voluntades.

En estos eventos, el deber de reparar el daño supone: (i) la conducta nace en el marco de un contrato, es decir, aunque la responsabilidad es extracontractual, se deriva de la ejecución de un contrato existente; (ii) supone la causación de daños a terceros, o sea, aquellos que no hacen parte de la relación contractual ni están obligados por esta;

(iii) debe existir una imputación culposa o negligente durante la ejecución del contrato respecto del demandado y (iv) hay que probar un nexo de causalidad entre esa conducta negligente durante la ejecución del contrato y el daño que sufre el tercero afectado. Tal es la circunstancia que se presentó en este caso, puesto que, como la aseguradora no era parte del contrato -actuó como cesionaria de un crédito- se consideró lesionada por el hecho de que en la liquidación se reconoció dicho crédito en favor del contratista cedente.

En tal virtud, aunque se trató de una responsabilidad extracontractual, la misma tenía un origen contractual, aspecto que debió ser precisado en el fallo proferido por la Sala, en el cual debió limitar los elementos esenciales que la configuran. Reflexiones en desarrollo de ambas categorías, parten de la afirmación según la cual, sin contrato no hay responsabilidad contractual, en tanto que la existencia de un contrato no hace que la responsabilidad sea exclusivamente contractual.

He allí el interrogante que bien plantea JUEN: “En presencia de un contrato, otros interrogantes aparecen puesto que este criterio, esencial, no es suficiente. Conforme a estas condiciones, la responsabilidad no será contractual sino cuando la falta es cometida por uno de los contratantes”1. 1 JUEN, Enmanuelle. La remise en cause de la distinction entre la responsabilité contractuelle et la responsabilité délictuelle.

LDGJ. París, Francia. Traducción del autor, p. 353. 2016. 3 Expediente nº. 68473 Aclaración de voto En esos términos dejo sentado mi voto disidente. WILLIAM BARRERA MUÑOZ