CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-0324-000-2026-00250-00 Demandante: Nelson Sánchez Ramírez y Catalina Martínez Cortes Demandado: Municipio de Cali Medio de control: Extensión de jurisprudencia Decisión: Rechazo de la petición por cuanto la sentencia invocada no es de unificación AUTO Encontrándose el presente proceso para decidir sobre la admisión de la petición de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, el Despacho advierte: I.
ANTECEDENTES 1.1. El 20 de febrero de 20261, ante el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali, los actores presentaron solicitud de extensión de jurisprudencia, en los siguientes términos: En mi calidad de apoderado judicial de los peticionarios de la referencia, y actuando conforme a lo previsto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presento de manera formal ante su despacho la Solicitud de Extensión de los Efectos de la Sentencia No. 109 del 9 de septiembre de 2021.
Dicha providencia fue confirmada íntegramente por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante la Sentencia No. 025 del 31 de enero de 2025 (M.P. Katia Alexandra Domínguez Garcés). El objeto de esta solicitud es que se extiendan los beneficios de nulidad parcial y restablecimiento del derecho respecto al inmueble ubicado en la Calle 6 oeste No. 10-85 apto 301 torre 4 del conjunto residencial Bosques del Oeste (Matrícula Inmobiliaria No. 370-804066), dadas las identidades fácticas y jurídicas con el proceso de referencia. 1.2.
El 25 de mayo de 20262, el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali declaró la falta de competencia para conocer de la solicitud presentada, en los siguientes términos:
1. LORENA AGUDELO DUSSÁN, HÉCTOR FABIO MARÍN CARDONA, MANUEL JOSÉ BRAVO FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO ARIZABALETA GONZÁLEZ, SANDRA MILENA RODRÍGUEZ, JORGE PRIETO PEÑUELA, MARÍA CLAUDIA MEDRANO DE PRIETO y ANA LUCIA CHÁVEZ BUENAVENTURA, a través de apoderado judicial, presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de 1 índice 31 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI, del 18 Juzgado 18 Administrativo de Cali radicado 76001-33-33-018-2018-00100-00. 2 índice 32 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI, del 18 Juzgado 18 Administrativo de Cali radicado 76001-33-33-018-2018-00100-00.
Radicado: 11001-0324-000-2026-00250-00 Demandante: Nelson Sánchez Ramírez y Catalina Martínez Cortes Demandado: Municipio de Cali 2 nulidad y restablecimiento del derecho, dirigida en contra del DISTRITO ESPCIAL DE SANTIAGO DE CALI, con el objeto de obtener la nulidad de la Resolución No. 4131.5.21.S-25 del 07 de octubre de 2016, mediante la cual se corrigieron los avalúos catastrales de unos predios del Conjunto Residencial Bosques del Oeste Condominio Campestre para las vigencias 2014 a 2018, así como las Resoluciones No. 4131.050.21-C No. 29 del 22 de marzo de 2017 y No. 4131.010.21-0746 del 03 de agosto de 2017, que resolvieron los recursos de reposición y de apelación. 2.
Agotadas las etapas procesales correspondientes, el Despacho profirió la sentencia 109 del 9 de septiembre de 2021, por medio de la cual declaró la nulidad parcial de los actos acusados y como restablecimiento del derecho dispuso que los demandantes no estaban obligados a pagar los mayores valores de las sumas de dinero determinadas en la actuación administrativa, así como tampoco los intereses moratorios que se hubieren causado como consecuencia de los mayores valores determinados en la rectificación catastral para los años 2014, 2015 y 2016.
Decisión confirmada por el Tribunal Administrativo mediante sentencia No. 25 del 31 de enero de 2025. 3. A través de Auto No. 1284 del 29 de septiembre de 2025, el Despacho profirió decisión de obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior. 4. El 20 de febrero de 2026, el abogado Nelson Sánchez Ramírez, actuando en nombre propio y en representación de Catalina Martínez Cortés, con fundamento en el artículo 102 del CPACA, presentó «Solicitud de extensión de los efectos de la sentencia No. 109 del 9 de septiembre de 2021 proferida por este Despacho, confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia No. 025 del 31 de enero de 2025», con la finalidad de que se le extiendan los beneficios de nulidad parcial y restablecimiento del derecho de las citadas providencias respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 370- 8040663.
(…) En ese orden de ideas, se considera que, a pesar de que la solicitud se fundamenta en la extensión de efectos de sentencias que no tienen el carácter de unificación, dicha circunstancia no hablita a este Juzgado para pronunciarse sobre su admisibilidad y, mucho menos, para resolverla de fondo, toda vez que se trata de un asunto de competencia privativa del Consejo de Estado.
Así pues, atendiendo lo regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA, se declarará la falta de competencia de este Despacho y se ordenará la remisión de esta solicitud al H. Consejo de Estado, para lo de su cargo. (negrillas y subrayas del Despacho) 1.3. El 12 de junio de 20263, el expediente fue ingresado el Despacho mediante acta de reparto.
II. CONSIDERACIONES En primer lugar, se tiene que la solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulada los artículos 102 y 269 del CPACA. 3 índice 3 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI del Consejo de Estado. Radicado: 11001-0324-000-2026-00250-00 Demandante: Nelson Sánchez Ramírez y Catalina Martínez Cortes Demandado: Municipio de Cali 3 En ese orden se procederá a trascribir en lo pertinente para el pertinente lo dispuesto en las normas citadas:
ARTÍCULO 102. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes: 1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. 2.
Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso. 3. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor.(…) (…)
ARTÍCULO 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. (…) La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2.
Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.
(…) Radicado: 11001-0324-000-2026-00250-00 Demandante: Nelson Sánchez Ramírez y Catalina Martínez Cortes Demandado: Municipio de Cali 4 2.1. Caso concreto En el asunto de la referencia los actores solicitaron extenderle los efectos jurídicos de la sentencia núm. 109 del 9 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali 4, confirmada íntegramente por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante la sentencia núm. 025 del 31 de enero de 20255, dentro del proceso judicial identificado con radicado 76001-33-33-018- 2018-00100-00/01.
En ese orden de ideas, la Despacho advierte que se pretende extender los efectos jurídicos de unas sentencias que no está dentro las comprendidas en el artículo 270 del CPACA, en concordancia con los artículos 102 y 269 del mismo código, cuyo texto es el siguiente:
ARTÍCULO 270. SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL. <Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 2080 de 2021. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.
Por lo anterior se concluye que la solicitud se encuentra dentro de los supuestos de rechazo de plano establecida en el numeral 3 del artículo 269 del CPACA. En consecuencia, se dispondrá el rechazo de la petición de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la devolución de sus anexos a la parte solicitante. Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la petición de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado presentada por la parte solicitante, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la petición de extensión de la jurisprudencia y sus anexos a la parte solicitante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado 4 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI, del Consejo de Estado, archivo denominado “4_Sentencia_Primera_Instancia(.pdf) NroActua 2”. 5 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI, del Consejo de Estado, archivo denominado “6_Sentencia_Segunda_Instancia(.pdf) NroActua 2”.
Radicado: 11001-0324-000-2026-00250-00 Demandante: Nelson Sánchez Ramírez y Catalina Martínez Cortes Demandado: Municipio de Cali 5 CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.