Radicado: 08001-23-33-000-2016-00287-01 (24145) Demandante: Generación Colombia S.A. y otras 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2016-00287-01 (24145) Demandante: GENERACION COLOMBIA S.A Y OTRAS Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Aclaro el voto en la providencia de la referencia, para precisar que en los términos del artículo 658-1 del Estatuto Tributario, se configura la conducta sancionable “cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales (…)”, (subrayo); supuestos que deben ser confrontados en cada caso concreto, en orden a determinar sí, el rechazo de las expensas declaradas por la sociedad en la cual fungió el representante legal y/o revisor fiscal, se derivó de la inexistencia o irrealidad de los correspondientes costos o gastos, caso en el cual procedería la sanción, o se derivó de falencias probatorias, evento en el cual, no habría adecuación típica de la conducta.
Lo anterior, en tanto, no puede perderse de vista que las normas sancionatorias son de interpretación restrictiva, de manera que para que se configure la infracción, es indispensable que haya plena coincidencia entre el hecho y la descripción de la conducta sancionable. La sola firma de la declaración tributaria por parte del representante legal o el revisor fiscal, no es suficiente para que la conducta se entienda subsumida en el tipo sancionatorio.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO