Micelio
11001031500020240614500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-11-13

Radicación interna: 9914 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Ivan Roberto Pedraza Rios·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06145-00 Demandante: Iván Roberto Pedraza Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-06145-00 Demandante IVÁN ROBERTO PEDRAZA RÍOS Demandado CONSJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO Habiéndose admitido la acción de tutela de la referencia mediante auto del 19 de noviembre de 2024, el despacho sustanciador advierte que la parte actora, mediante escrito del 19 de noviembre de 20241, desistió de la acción de tutela, en los siguientes términos: “Por medio del presente y de manera respetuosa manifiesto a su despacho que RETIRO de manera definitiva la acción de tutela radicada con el numero 11001031500020240614500 presentada por el suscrito en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Rodrigo Lara Bonilla.

Agradezco de antemano su solicitud. Atentamente Iván Roberto Pedraza Ríos” La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19912. Esta disposición establece la posibilidad de que el accionante, durante el trámite de la tutela, desista de este si ha cesado la vulneración o amenaza alegada.

De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente, pero acepta que se reabra si se demuestra que la satisfacción extraprocesal que se acordó de los derechos reclamados resultó “incumplida o tardía”. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20193 señaló: “[…] el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.

Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada. […] La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”.

Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento, ya que la manifestación del señor Iván Roberto Pedraza Ríos, es unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia. 1 Samai, índice 12. 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.” Artículo 26. […] El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 3 Corte Constitucional. Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06145-00 Demandante: Iván Roberto Pedraza Ríos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, SE

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Iván Roberto Pedraza Ríos, por las razones expuestas. 2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO