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76001233300020220065801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-07

Radicación interna: 4735 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Defensoria Del Pueblo Regional Valle Del Cauca·Demandado: Distrito Especial De Santiago De Cali, Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 760012333000202200658-01 Demandante: Defensoría del Pueblo - Regional Valle del Cauca Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Metropolitana de Cali y Distrito Especial de Santiago de Cali Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedió un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2024.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. El señor Gerson Alejandro Vergara Trujillo, en calidad de Defensor del Pueblo - Regional Valle del Cauca, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y el Distrito Especial de Santiago de Cali, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, con el objeto de que se proteja el derecho e 2 Núm. Único de radicación: 760012333000202200658-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interés colectivo previsto en el literal g) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981. 2.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de 25 de abril de 2024, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda2. 3. El Distrito Especial de Santiago de Cali interpuso recurso de apelación3 contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido en el efecto suspensivo4. II.

CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3256 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5. En esta Sección7 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo. 6.

Atendiendo a que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante: i) la sentencia de 25 de abril de 2024, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda; y ii) el auto de 23 de mayo de 2024, concedió en 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2Cfr. Índice 2 SAMAI, archivo “[…] 3ED_SentenciadePrimeraIn(.pdf) NroActua 2 […]” 3 Cfr. Índice 2 SAMAI, archivo “[…] 4ED_Apelacion113_RECEPCI(.pdf) NroActua 2[…]” 4Cfr. Índice 2 SAMAI, archivo “[…] 6ED_AutoConcedeAp_202200(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6“[…] Artículo 325.

EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;

C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03. 3 Núm. Único de radicación: 760012333000202200658-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Especial de Santiago de Cali: este Despacho ajustará al efecto devolutivo el recurso de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Especial de Santiago de Cali contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado