Demandante: Jhon Erik López Guzmán Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección F, Sala Transitoria Radicado: 11001-03-15-000-2024-04043-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04043-00 Demandante: JHON ERIK LÓPEZ GUZMÁN Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN F, SALA TRANSITORIA TEMAS: Auto de corrección TUTELA – AUTO CORRIGE Previo a resolver la acción de tutela presentada por Jhon Erik López Guzmán contra la Sala Transitoria de la Sección Segunda Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se evidencia necesario corregir una actuación. 1.
ANTECEDENTES El 2 de agosto de 2024, el señor Jhon Erick López Guzmán, actuando por intermedio de apoderada, presentó acción de tutela, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad, esto por cuanto la Sala Transitoria de la Sección Segunda Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ha desatado el recurso de apelación que presentó contra la sentencia de 16 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado 30 Administrativo de Bogotá. El 6 de agosto de 2024 se admitió la acción de tutela; no obstante, en el ordinal segundo de esa providencia se dispuso la notificación del Tribunal Administrativo de Caldas, error que condujo a que se notificara el auto a esa corporación y no a la Sala Transitoria de la Sección Segunda Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, las providencias judiciales pueden ser objeto de corrección en los siguientes términos:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Demandante: Jhon Erik López Guzmán Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección F, Sala Transitoria Radicado: 11001-03-15-000-2024-04043-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera de texto) De acuerdo con lo ocurrido en este proceso y en concordancia con lo establecido en la norma en cita, se tiene que en el auto de 6 de agosto de 2024 se incurrió en un error por cambio de palabras, en tanto que la autoridad que debía ser notificada es la Sala Transitoria de la Sección Segunda Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y no el Tribunal Administrativo de caldas, inconsistencia que está contenida en la parte resolutiva de la mencionada providencia. En consecuencia, se corregirá el ordinal segundo del auto de 6 de agosto de 2024 para que se realice la notificación correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo del auto de 6 de agosto de 2024, el cual quedará así:
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la Sala Transitoria de la Sección Segunda Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de 2 días contados a partir de la fecha de su recibo.
SEGUNDO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en Secretaría hasta que se adelanten las anteriores actuaciones, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
TERCERO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.