Radicado: 11001-03-15-000-2024-01330-01 Accionante: Martha Clara Niño Barbosa Se abre el incidente de desacato 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01330-01 Accionante: Martha Clara Niño Barbosa Accionados: Tribunal Administrativo del Meta y otros AUTO QUE ORDENA LA APERTURA DE UN INCIDENTE Procede el despacho a ordenar la apertura de un incidente de desacato dentro de la acción de tutela de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 15 de abril de 2024, con ponencia de este despacho, se amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la accionante y se ordenó lo siguiente: <<PRIMERO: AMPÁRANSE el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la señora Martha Clara Niño Barbosa.
SEGUNDO: ORDÉNASE al conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014-00139-00, José Ignacio Osorio Rojas, que en el término de diez (10) días siguientes a partir de la notificación de la presente providencia, resuelva las solicitudes presentadas por la accionante, referentes a la sentencia anticipada y/o reprogramación de la audiencia de pruebas>>. 2.- La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico, el 30 de abril de 2024, según consta en el índice 14 del expediente digital del proceso 11001-03-15-000-2024-01330-00, disponible en SAMAI. 3.- La accionante presentó escrito en el que solicitó la apertura de un incidente de desacato, dado que el conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014-00139-00 no había atendido a las órdenes previstas en la sentencia referida. 4.- En auto del 20 de junio de 2024 este despacho requirió al conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014- 00139-00, José Ignacio Osorio Rojas, para que allegara un informe de cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela: <<PRIMERO: ORDENAR que, por Secretaría General, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, se ponga en conocimiento del conjuez ponente en el Radicado: 11001-03-15-000-2024-01330-01 Accionante: Martha Clara Niño Barbosa Se abre el incidente de desacato 2 proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014- 00139-00, José Ignacio Osorio Rojas, el escrito mediante el cual la accionante promueve incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de las órdenes que fueron impartidas mediante providencia del 15 de abril de 2024 (…)
SEGUNDO: REQUERIR a conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014-00139-00, José Ignacio Osorio Rojas, para que dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se sirva informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia del 15 de abril de 2024 proferida por esta Sala de Decisión, en la cual se amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la accionante>>. 5.- El anterior auto fue notificado el 24 de junio de 2024, según consta en el índice 7 del expediente digital disponible en SAMAI. 6.- El 3 de julio de 2024 José Ignacio Osorio Rojas indicó que en Sala del 18 de enero de 2024 la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta decidió excluirlo del grupo de conjueces a partir de esa fecha, por lo que fue separado del conocimiento de los procesos que le habían sido previamente asignados, los cuales fueron distribuidos entre los demás conjueces vinculados a la Rama Judicial. 7.- Además, señaló que no fue notificado por la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta para presentar informe dentro de la acción de tutela y que tuvo conocimiento del incidente de desacato el 27 de junio de 2024, cuando <<había sido despojado de toda competencia funcional como administrador de justicia>>.
II. CONSIDERACIONES 8.- El artículo 27 del Decreto 2591 de 19911 establece que el juez que profiere el fallo de tutela de primera instancia mantiene la competencia en el asunto hasta que se restablezca totalmente el derecho fundamental o desaparezca la amenaza en contra de este. 9.- Como consecuencia de lo anterior, el despacho abrirá incidente de desacato para determinar si la conjuez ponente ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 8 de mayo de 2024, en concordancia con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 19912. 1 <<Artículo 27.
Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. // Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. // Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. // En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza>>. 2 <<Artículo 52.
Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. // La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-01330-01 Accionante: Martha Clara Niño Barbosa Se abre el incidente de desacato 3 10.- No obstante, se aclara que de la revisión en SAMAI, se evidenció que, posterior al sorteo de conjueces, el 3 de julio de 2024 se registró el cambio de ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014-00139- 00, quedando como ponente Jaime Bazurto Rodríguez, quien es el responsable de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela del 15 de abril de 2024. 11.- Por lo anterior, se abrirá el incidente de desacato contra José Ignacio Osorio Rojas y el conjuez ponente Jaime Bazurto Rodríguez.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra del conjuez ponente en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-23-33-000-2014-00139- 00, Jaime Bazurto Rodríguez, y el señor José Ignacio Osorio Rojas, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Jaime Bazurto Rodríguez, conjuez ponente en el proceso indicado en precedencia y al señor José Ignacio Osorio Rojas, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental.
TERCERO: ADVERTIR que contra ese auto no procede recurso alguno.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado