Radicado: 25000-23-37-000-2017-01650-01(25546) Demandante: NETREADY COLOMBIA SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01650-01(25546) Demandante: NETREADY COLOMBIA SAS Demandado: DIAN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Con el debido respeto, me aparto de la decisión mayoritaria de la Sala, exclusivamente en cuanto rechazó la deducción de las expensas pagadas por medicina prepagada a favor de contratistas de la empresa.
La mayoría de la Sala negó la deducción porque no existe prueba de que la medicina prepagada constituya un “programa permanente al que tenían acceso todos los trabajadores, ni que los pagos no excedieron el valor promedio reconocido a la generalidad de aquellos; o, en contraste, que las erogaciones formaron parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales y que la misma fue practicada.
Al efecto, se advierte que el pago se efectuó a personas no vinculadas laboralmente, lo que impide su reconocimiento”. Es decir, la Sala negó la deducción porque el pago por medicina prepagada se efectuó a personas no vinculadas laboralmente, pero justificó el rechazo como si se tratara de empleados de la actora. Lo anterior, a pesar de que la discusión, tanto en la vía administrativa como ante la jurisdicción, se centró en la ausencia de la relación de causalidad, respecto de la cual nada dice la sentencia de la que me aparto parcialmente.
Es precisamente la falta de pronunciamiento sobre la relación de causalidad de los pagos por medicina prepagada a contratistas de la empresa lo que genera mi desacuerdo parcial con la sentencia dictada en este asunto. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA