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23001233300020170047502Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-03-31

Radicación interna: 0869-2025 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Pablo Lacides Garcia Avila·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001 23 33 000 2017 00475 02 (0869-2025) Demandante: Pablo Lacides García Ávila Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Tema: Prima especial del 30%, artículo 14 Ley 4a de 1992 AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN __________________________________________________________________ 1.

El proceso de la referencia fue remitido al despacho para decidir acerca de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia del 17 de octubre de 2024, expedida por el Tribunal Administrativo de Córdoba. 2. La jurisprudencia de esta corporación ha sido consistente en requerir que en el escrito de apelación se formulen reparos concretos frente a la decisión del juez de primera instancia al resolver la controversia1, pues no basta la simple manifestación general de no estar conforme con la decisión impugnada o reiterar argumentos que han sido examinados en la instancia anterior, sino que se debe hacer una exposición puntual de los reproches que permitan controvertir la providencia impugnada con miras a desvirtuar total o parcialmente lo expuesto en esta. 3.

En ese contexto, al revisar el recurso interpuesto por la entidad se observa que cumple con los requisitos de procedencia2 y oportunidad3; no obstante, en la sustentación no se formuló un reparo concreto contra la sentencia apelada, pues tan solo se reprodujeron apartes de la sentencia expedida por la Sala de Conjueces del 2 de septiembre de 20194 y se refirió a la inviabilidad presupuestal de la entidad para 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, Sentencia del 8 de mayo de 2023.

Radicado: 76001 23 31 000 2009 00496 01; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda- Subsección A, Sentencia del 30 de enero de 2020. Radicado 05001-23-33-000-2016-00693-01(1623-18) y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 18 de mayo de 2018. Radicado 25000 23 24 000 2010 00642 02 (20718). 2 Según lo previsto en el artículo 243 del CPACA, son apelables las sentencias de primera instancia. 3 La sentencia de primera instancia se notificó personalmente el 23 de octubre de 2024 -dos días después del envío del correo electrónico-, por lo que los 10 días para interponer la apelación fenecieron el 7 de noviembre de 2024.

El recurso fue presentando oportunamente el 28 de octubre de 2024. 4 «radicado 2016-00041-02». 2 Radicación: 23001 23 33 000 2017 00475 02 (0869-2025) Demandante: Pablo Lacides García Ávila asumir el pago de la condena, lo que expone una situación financiera de esta pero no constituye un reproche o fundamento de oposición frente a lo decidido en la primera instancia. 4.

Con base a lo anterior se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DVM