REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02498-00 Demandantes: MARIA EUGENIA HENAO GARCIA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de acción de tutela presentada, por intermedio de apoderado judicial, por la señora María Eugenia Henao García en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales antes mencionados. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, al Director del Instituto Nacional de Vías –INVÍAS, a los señores María Luz América García Marulanda, Johana Marcela García -quien actuó en el proceso ordinario nombre propio y en representación de los menores Yorfa Gómez García y Yambrinson Alberni Gómez García nietos de la víctima-;
Cindy Tatiana García -quien actuó en el proceso ordinario nombre propio y en representación de los menores José Ángel Peñarredonda García y Sahara Salome Laverde García en calidad de hijos de crianza-, al representante legal o quien haga sys veces de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A - Mpafre Seguros, al 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02498-00 Demandante: María Eugenia Henao García Acción de tutela Presidente de la Compañía ae Seguros Axa Colpatria y al Presidente de la Previsora S.A entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Juan David Vallejo Restrepo, identificado con tarjeta profesional número 193.686 del Consejo Superior de la Judicatura y cédula de ciudadanía 8.028.142, para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente.
(Archivo disponible en plataforma Samai índice 2) 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Sesenta y tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y/o al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al medio de control de reparación directa con radicación 11001-33-43-063-2016-00623- 00/01/02/03 donde aparece como parte demandante María Eugenia Henao y otros. 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.