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05001233100020140000801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2020-01-14

Radicación interna: 25114 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Inversiones Los Mangos Ltda·Demandado: Municipio De Medellin

Expediente: 05001233100020140000801 (25114) Demandante: Inversiones Los Mangos Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 18 de marzo de 2022 Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001233100020140000801 (25114) Demandante: Inversiones Los Mangos Ltda. Demandada: Municipio de Medellín Asunto: auto que decide recurso de reposición El despacho se pronuncia sobre el recurso de reposición presentado por la parte demandante contra el auto del 10 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES 1. Por auto del 10 de febrero de 2022, el despacho se pronunció sobre la nulidad procesal, por violación al debido proceso, propuesta por la parte demandante, porque se habría notificado indebidamente el auto del 2 de agosto de 2017, que admitió parcialmente la reforma de la demanda (que, en realidad, corresponde al rechazo parcial de la demanda).

En concreto, se descartó que se tratara de una nulidad advertida solo a partir de la sentencia de primera instancia, pues la sociedad Inversiones Los Mangos Ltda. actuó antes de la sentencia de primera instancia (pidió que corriera traslado de la reforma de la demanda y presentó alegatos) sin proponer o alegar la nulidad, situación que desconoce el artículo 135 CGP. 2.

La sociedad Inversiones los Mangos Ltda. presentó recurso de reposición contra y básicamente insistió en que no fue notificado el auto que rechazó parcialmente la reforma de la demanda. Además, señaló que el hecho de haber actuado con posterioridad al auto de rechazo no sanea la nulidad. CONSIDERACIONES 1. Como primera medida, el despacho destaca que el recurso de reposición se presentó oportunamente, esto es, en los 3 días siguientes a la notificación, conforme lo dispone el artículo 318 CGP, aplicable por remisión del artículo 242 CPACA.

En efecto, Expediente: 05001233100020140000801 (25114) Demandante: Inversiones Los Mangos Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 el auto recurrido se notificó por estado del 18 de febrero de 2022, y el recurso se formuló el 22 de febrero siguiente. 2. Examinados los argumentos del recurso de reposición, el despacho considera que no hay razón para revocar el auto del 10 de febrero de 2022.

Tal como quedó explicado en el auto recurrido, no se configura la causal de nulidad por violación al debido proceso, pues la parte demandante actuó después del hecho que afectaría la regularidad y legalidad de las actuaciones procesales. Se insiste: no se trata de una nulidad advertida solo a partir de la sentencia de primera instancia, por cuanto las actuaciones de la parte demandante demuestran que conoció el auto de admisión parcial de la reforma de la demanda, al punto que pidió que se corriera traslado al municipio de Medellín y presentó alegatos de conclusión. En definitiva, la demandante actuó sin proponer o alegar la nulidad por violación al debido proceso, situación que desconoce el mencionado artículo 135 CGP.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

Confirmar el auto del 10 de febrero de 2022, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez