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63001233300020170054602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-31

Radicación interna: 4680-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Rigoberto Reyes Gomez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De La Administracion Judicial

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 63001-23-33-000-2017-00546-02 (4680-2023) Demandante: RIGOBERTO REYES GÓMEZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Quindío.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Rigoberto Reyes Gómez, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución DESAJAR 16-2200 del 14 de diciembre de 2016, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto administrativo ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación presentado.

A título de restablecimiento del derecho solicitó «que se le reconozca, reliquide y pague la prima especial de servicios, la que debe liquidarse tomando todos los ingresos laborales totales anuales de carácter permanentes devengados por los magistrados de las Altas Cortes, quienes a su vez, para el cálculo y pago de la remuneración mensual dependen de lo que devengan los congresistas».

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío se declararon impedidos para conocer del asunto, porque «[ ] tenemos interés directo en los resultados del proceso, toda vez que nos encontramos dentro de las personas que tendrán derecho a reclamar el pago de la prestación que se busca por el demandante en este asunto, como es el reconocimiento de la prima equivalente al 30% de su salario básico como factor salarial para todos los Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-23-33-000-2017-00546-02 (4680-2023) Demandante: Rigoberto Reyes Gómez 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia efectos prestacionales; en razón al cargo que ostentamos, la misma prima a la que se refiere la parte demandante, nos cobijaría por nuestra calidad de funcionarios judiciales.» Por su parte, el magistrado Rigoberto Reyes Gómez tiene interés directo puesto que funge como demandante en el presente litigio.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia y, con mayor razón, respecto del magistrado Reyes Gómez por ser el demandante en el presente asunto, teniendo en cuenta que pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 63001-23-33-000-2017-00546-02 (4680-2023) Demandante: Rigoberto Reyes Gómez 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado