CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2024-00023-00 (0269-2024) Demandante: María Edilia Serna Zamora Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Tema: Presentación extemporánea del recurso extraordinario de revisión. Decisión: Rechaza de plano el recurso extraordinario de revisión 1.
La parte demandante en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 a 255 del CPACA1, instauró demanda con el objeto de que se invalide la sentencia de segunda instancia del 6 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 17001 33 23 003 2015 00400 00, al considerar que se encuentra inmersa en la causal 1 del artículo 250 ibidem. 2.
El artículo 251 del CPACA establece que el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia, salvo tratándose de las causales 3, 4 y 7 del artículo 250 ibidem2, respecto de las cuales el término se contabiliza de manera especial. 3. Conforme a lo anterior, se rechazará el recurso extraordinario de revisión por cuanto el despacho advierte que este fue presentado extemporáneamente, habida cuenta de que la sentencia recurrida quedó ejecutoriada el 3 de diciembre de 2021, tal como lo certificó el Tribunal Administrativo de Caldas mediante la constancia secretarial del 11 de marzo de 20263, por lo que la demandante tenía hasta el 4 de diciembre de 2022 para interponerlo. 4.
No obstante, comoquiera que la demanda se presentó a través del mensaje de datos remitido a la Secretaría General de esta Corporación el 4 de diciembre de 20234, esto es, una vez vencida la oportunidad legal, el despacho estima que fue 1 Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Modificados por los artículos 68 a 70 de la Ley 2080 de 2021. 2 «[…]En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo precedente, deberá interponerse el recurso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare.
En el caso del numeral 7, el recurso deberá presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los motivos que dan lugar al recurso». 3 Índice 26 de SAMAI. 4 Archivo «ED_CORREO_CORREO(.pdf) NroActua 2» que reposa en el índice 2 de SAMAI. 2 Radicación: 11001-03-25-000-2024-00023-00 (0269-2024) Demandante: María Edilia Serna Zamora extemporáneo, por lo que de acuerdo con el artículo 253 ibidem5 se rechazará de plano. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora María Edilia Serna Zamora, con fundamento en el numeral 1 del artículo 253 del CPACA.
SEGUNDO. Una vez en firme el presente proveído, por secretaría, archívese el proceso, previas anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 5 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.