CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 54001-23-33-000-2021-00257-01 (30158) Demandante CASA HONG KONG SAS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, confirmatoria de la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que negó las pretensiones de la demanda, por cuanto considero que, la sanción por inexactitud debía liquidarse conforme al porcentaje general del cien por ciento (100%) previsto en el artículo 648 del Estatuto Tributario.
Respecto de este asunto la Sala constató que, en la liquidación oficial demandada, la autoridad tributaria tasó la sanción por inexactitud impuesta a la demandante en el 160% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado y el declarado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 648 del Estatuto Tributario para las inexactitudes derivadas de compras a proveedores declarados ficticios o insolventes (numeral 5.° del artículo 647 ibidem) y, advirtió que ese sustento de la sanción no fue cuestionado por la demandante y, en esa medida, no podía ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala.
En mi opinión, este aspecto sí fue controvertido por la demandante por cuanto el debate precisamente lo sustentó en la violación de los artículos 88 y 671 del Estatuto Tributario dado que las compras en cuestión fueron anteriores a que el vendedor fuera declarado como proveedor ficticio, circunstancia que impediría que se rechazase el costo debatido.
Argumento frente al cual la Sala estableció que el acto con el cual se declaró proveedor ficticio al vendedor al que la demandante le hizo las compras se expidió con posterioridad a las transacciones cuestionadas porque, mientras estas se realizaron en 2016, aquel se expidió en junio de 2020, y si bien se aludió a ese acto en la liquidación oficial de revisión acusada, afirmó que el rechazo parcial de costos que se decidió tuvo causa en que con distintos medios de prueba se determinó la simulación de las compras por las cuales se solicitaron los costos en la declaración del impuesto sobre la renta revisada.
En dicho contexto, como la Sala estableció que las inexactitudes presentadas en la declaración de renta no se derivaron de compras a proveedores declarados ficticios o insolventes sino a la falta de demostración de las operaciones declaradas, la sanción por inexactitud debía reliquidarse aplicando el porcentaje Radicado: 54001-23-33-000-2021-00257-01 (30158) Demandante: Casa Hong Kong SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co general del cien por ciento (100%) previsto en el artículo 648 del Estatuto Tributario, con la modificación introducida por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016.
Asimismo, como la cuantificación de las sanciones impuestas al representante legal y al revisor fiscal está supeditada al monto de la multa impuesta a la contribuyente a título de sanción por inexactitud (artículo 658-1 del Estatuto Tributario), correspondía recalcular dichas sanciones. En los anteriores términos, dejo presentado mi salvamento parcial de voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador