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70001233300020130000101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2016-04-01

Radicación interna: 56849 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Procuraduria General De La Nacion·Demandado: Narces Lozano Hernandez, Gustavo Pumarejo Vega

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 70001-23-33-000-2013-00001-01 (56849) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: Narces Lozano Hernández y otro Referencia: Medio de control de repetición Asunto: Salvamento de voto Expreso las razones que me llevaron a salvar el voto respecto de la decisión adoptada el 22 de agosto del año en curso, por medio de la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 29 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La razón de mi disenso parte de considerar que en este caso no se aplicaron debidamente las pautas para resolver el medio de control de repetición, dado que se fungió como juez de la legalidad del acto administrativo que fue anulado en el proceso antecedente y no como juez encargado de definir los elementos objetivo y subjetivo de la responsabilidad que se ventila bajo las pautas del inciso segundo del artículo 90 constitucional.

Al respecto, vale revisar que la base argumental de la decisión de la que me aparto se soportó en el estudio de la legalidad de la resolución 11 de 1999. Bajo esa premisa, supuestamente en procura de resolver sobre la conducta de los demandados, se determinó que la sanción disciplinaria que los actores impusieron estaba no estaba conforme a la ley, para, acto seguido, si mayores reparos, concluir que se obró con culpa grave al expedir el acto administrativo.

Tal ejercicio argumentativo, amén de ser imperfecto, terminó apartándose de las bases dogmáticas y conceptuales fijadas en la sentencia la SU-354 de 2020, en tanto que la Corte Constitucional determinó que la entidad pública debía demostrar la responsabilidad plena del demandado, al margen del análisis efectuado en la providencia que conoció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En ese orden de ideas, no bastaba el análisis de legalidad del acto administrativo disciplinario dejando de resolver acerca de si la responsabilidad de los demandados configuraba el requisito subjetivo de la acción de reembolso, máxime si se tenía en cuenta que ha sido pacífico y reiterado en esta Sala de Subsección A, que este medio de control no puede limitarse a reproducir la base argumental del fallo que declaró la nulidad de un acto administrativo sino que debe, indefectiblemente, determinarse la conducta personal, directa y subjetiva del sujeto pasivo de la litis, asunto que no deviene de la ilegalidad del acto.

Expediente: 70001-23-33-000-2013-00001-01(56849) Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: Narces Lozano Hernández y otro Referencia: Repetición 2 Fecha ut supra. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado VF Nota: se deja constancia de que este escrito fue aprobado en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.