Radicación:11001-03-15-000-2025-04383-00 Demandante: Wilson Mora Barbosa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04383-00 Demandante: WILSON MORA BARBOSA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA 1.
Admisorio En el presente asunto, el señor Wilson Mora Barbosa, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Quinta, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamental al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, así como de los principios de buena fe, confianza legitima y a la seguridad jurídica; por lo tanto, por expresa disposición del artículo 14 del Decreto 2591 concordante con el numeral 8° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, corresponde el conocimiento del presente asunto a esta Corporación, siendo procedente su admisión y trámite. 2.
Pruebas Con el escrito de tutela la parte actora no aportó pruebas documentales. 2.1 Pruebas de oficio Teniendo en cuenta que se reprocha la decisión adoptada por el Consejo de Estado, Sección Quinta dentro de la acción de cumplimiento n.° 20001-23-33-000-2025-00041- 01, se considera del caso decretar como prueba de oficio la siguiente: Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a la Sección Quinta del Consejo de Estado o, si ya fue devuelto, al Tribunal Administrativo del Cesar, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, remitan con destino a este proceso, en medio digital copia integral de la acción de cumplimiento con radicado n.° 20001-23-33-000-2025-00041-01, en la que figura como demandante el señor Wilson Mora Barbosa. 3.
Informe y vinculación Teniendo en consideración que la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado, Sección Quinta, se admitirá contra la antes mencionada y para el efecto se le concederá el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este proveído, para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones planteadas por el extremo accionante.
Adicionalmente, se considera del caso vincular al trámite como terceros interesados al Tribunal Administrativo del Cesar, en tanto que fue la autoridad judicial que conoció la acción de cumplimiento en primera instancia, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y al municipio de Valledupar – Secretaría de Tránsito y Transporte, pues fueron la parte demandada en la mencionada acción y, finalmente a los señores Tomás Eduardo Quíroz, Yenis Radicación:11001-03-15-000-2025-04383-00 Demandante: Wilson Mora Barbosa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rodríguez, Martha Cecilia Lara Palmera, Indira Valle, Nelson Contrera, Gustavo Rueda, Guillermo Augusto Arias, Jaime Santiago Perea, Antonio José Jiménez, Wilmer Enrique Díaz, Greys José Cuello, Oseas Tomás Arias, Miriam Jiménez, Nelly Orozco, María Cecilia Rincones, Carlos Andrés Carreño, Henry Fabián Arévalo, Alber Suárez Mendoza, Carmen Rosa Quintero, Jaime Alonzo Mantilla, Jeancarlos García, Elias Guillermo Ochoa Daza, Carmen Cecilia Rivera, Carmen Carmona, Eliana Sanguino, Rosa María Yacur, Holger Posada, Ladis Leonor Padilla, Favio José Jiménez, Lilibeth Hinojosa, Elisa Cote, Jhon Usuga, Erneys Alfonso Zuleta, Uriel Montero, Manuel Juliam Sandoval, Eliam Portillo, Gustavo Calderón, José Emilio Molina, Juan José Castaño, Alvaro Camargo, Jaider Napoleón Rosado, Miguel Londoño, Andrés Leonardo Quintero, Yani Ospino, William Elías Castro, Luis González, Jesús Coronado, Eudes Antonio Rodríguez, Gabriel Arias, Nayeth Ríos Rangel, Jorge Viloria, Quintana Cruz Duarte, Maricruz Donado, Eudes Hernández, María Eufemia Uribe, Miguel Francisco Rodríguez, Hector Grimaldo, Antonio Rafael Dangond, José Zuleta, Orlando De Jesús Martínez, Roger Viloria Mendoza, Germán Ortíz, Rosa María Yacub Trizo, Luis Alcides Serrano, Imera Sarmiento, Luis Ernesto Tamayo, Luis Enrique Madrid Navarro, Rosario De Jesús Blanco Ospino, Melkis Kammerer, Adriana Oñate, Yenis Rodriguez, Tomás Eduardo Quíroz, Ciro Alberto Fuentes, Martha Cecilia Lara Palmera, Indira Valle, Nelson Contrera y Gustavo Rueda, quienes les reconocieron la calidad de coadyuvantes en el trámite de cumplimiento.
Se advierte a las accionadas y a los vinculados sobre el contenido del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 que dispone: “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta,
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Wilson Mora Barbosa, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Quinta. Segundo: Vincular al trámite Tribunal Administrativo del Cesar, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, al municipio de Valledupar – Secretaría de Tránsito y Transporte y a los señores Tomás Eduardo Quíroz, Yenis Rodríguez, Martha Cecilia Lara Palmera, Indira Valle, Nelson Contrera, Gustavo Rueda, Guillermo Augusto Arias, Jaime Santiago Perea, Antonio José Jiménez, Wilmer Enrique Díaz, Greys José Cuello, Oseas Tomás Arias, Miriam Jiménez, Nelly Orozco, María Cecilia Rincones, Carlos Andrés Carreño, Henry Fabián Arévalo, Alber Suárez Mendoza, Carmen Rosa Quintero, Jaime Alonzo Mantilla, Jeancarlos García, Elias Guillermo Ochoa Daza, Carmen Cecilia Rivera, Carmen Carmona, Eliana Sanguino, Rosa María Yacur, Holger Posada, Ladis Leonor Padilla, Favio José Jiménez, Lilibeth Hinojosa, Elisa Cote, Jhon Usuga, Erneys Alfonso Zuleta, Uriel Montero, Manuel Juliam Sandoval, Eliam Portillo, Gustavo Calderón, José Emilio Molina, Juan José Castaño, Alvaro Camargo, Jaider Napoleón Rosado, Miguel Londoño, Andrés Leonardo Quintero, Yani Ospino, William Elías Castro, Luis González, Jesús Coronado, Eudes Antonio Rodríguez, Gabriel Arias, Nayeth Ríos Rangel, Jorge Viloria, Quintana Cruz Duarte, Maricruz Donado, Eudes Hernández, María Eufemia Uribe, Miguel Francisco Rodríguez, Hector Grimaldo, Antonio Rafael Dangond, José Zuleta, Orlando De Jesús Martínez, Roger Viloria Mendoza, Germán Ortíz, Rosa María Yacub Trizo, Luis Alcides Serrano, Imera Sarmiento, Luis Ernesto Tamayo, Luis Enrique Madrid Navarro, Rosario De Jesús Blanco Ospino, Melkis Kammerer, Adriana Oñate, Yenis Rodriguez, Tomás Eduardo Radicación:11001-03-15-000-2025-04383-00 Demandante: Wilson Mora Barbosa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quíroz, Ciro Alberto Fuentes, Martha Cecilia Lara Palmera, Indira Valle, Nelson Contrera y Gustavo Rueda, como terceros con interés en las resultas del proceso.
Tercero: Conceder el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este auto, a la parte accionada y a las vinculadas, para que se pronuncien sobre los hechos y las pretensiones de la acción. Adviértaseles que, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en caso no contestar el requerimiento dentro del plazo otorgado, se tendrán por ciertos los hechos de la solicitud y se resolverá de plano. Cuarto: Decretar como prueba de oficio la siguiente: Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a la Sección Quinta del Consejo de Estado o, si ya fue devuelto, al Tribunal Administrativo del Cesar, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, remitan con destino a este proceso, en medio digital copia integral de la acción de cumplimiento con radicado n.° 20001-23-33-000-2025-00041-01, en la que figura como demandante el señor Wilson Mora Barbosa.
Quinto: Notificar esta decisión a las partes1 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, publicar esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
Los memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, deberán ser allegados al buzón de correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. y/o radicados por medio de la Ventanilla de Atención Virtual, disponible en el enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 En cumplimiento del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y por el medio más expedito. 2 De conformidad con el artículo 610 del CGP.