CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2014-02840-02 (6484-2019)1 Demandante: Fabio David Bernal Suarez Demandado: Nación – Rama judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Solicitud de aclaración de providencias AUTO QUE REMITE PROCESO A LA SALA DE CONJUECES 1.
En el presente caso, el proceso de la referencia fue remitido por la conjuez Nubia González Cerón, a través del auto del 11 de marzo de 20252, con fundamento en el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Sin embargo, en escrito del 24 de enero de 20243, el apoderado de la parte demandante solicitó la aclaración de la providencia del 7 de noviembre de 20234, dictada por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda, que resolvió estarse a lo dispuesto en la sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016 (rad. 0845-2015)5 y, ordenó modificar los numerales segundo y tercero de la sentencia del 15 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria y, en el sentido de reliquidar y pagar las diferencias correspondientes a los salarios liquidados sobre la base del salario básico más el 30%, que corresponde a la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. 3.
Ahora bien, el artículo 285 del Código General del Proceso prevé que «la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte […]». En consecuencia, la competencia para aclarar la sentencia corresponde al juez que dictó la decisión, que en este caso corresponde a la Sala de Conjueces de la Sección Segunda. 4.
Por consiguiente, se dispone que por Secretaría se remita el expediente a la Sala de Conjueces para que se resuelva la solicitud de aclaración interpuesta por el apoderado de la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Expediente híbrido. 2 Samai, índice 56. 3 Samai, índice 48. 4 Samai, índice 44. 5 Expediente No. 25000-23-25-000-2010-00246-02. Radicación: 25000-23-42-000-2014-02840-02 (6484-2019) Demandante: Fabio David Bernal Suarez Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx NAPP/NJCC