Micelio
11001031500020260376300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2026-05-15

Radicación interna: 5939 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Leonor Duarte De De La Valle·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2026-03763-00 Accionante: Leonor Duarte de Lavalle Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Tema: Auto resuelve impedimento Se procede a decidir el impedimento manifestado por el consejero integrante de la Sala, doctor Juan Camilo Morales Trujillo para conocer el asunto de la referencia. Manifestación de impedimento El doctor Juan Camilo Morales Trujillo considera estar incurso en la causal 6a del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en que rechazó el recurso extraordinario de revisión que promovió la accionante en contra de la sentencia del 26 de junio de 2024, decisión controvertida en esta tutela.

Se decidirá previas las siguientes: CONSIDERACIONES Acerca del tema de los impedimentos y recusaciones, ha expresado el profesor Jaime Azula Camacho: «(…) Se denominan impedimentos y recusaciones las circunstancias en las que se encuentra el Juez en relación con las partes o el asunto objeto de la decisión y que se considera, pueden afectar la imparcialidad requerida para cumplir con su función e implican, por ello que se le separe del conocimiento de determinado proceso».1 Las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva.

Constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente a criterio del juez o de las partes. 1Manual de Derecho Procesal. Tomo I, Editorial. Temis Novena edición. 2.006, Pág. 181. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2026-03763-00. La Corte Constitucional ha especificado que el atributo de imparcialidad de los funcionarios judiciales forma parte del debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene como fundamento el artículo 29 de la Constitución, en cuanto deben procurar la protección de tal garantía constitucional2.

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en relación con las causales de impedimento para el conocimiento de las acciones de tutela señala que son las contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone: «(…) Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».

Según lo manifestado por el consejero en el sentido de que profirió la decisión a través de la cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia aquí cuestionada, la Sala dual observa que la situación encaja en la causal 6a invocada, por lo que se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Juan Camilo Morales Trujillo y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto. Segundo: Una vez notificada la providencia ingresar el expediente al despacho de manera inmediata para su trámite. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente 2 Sentencia C-496 de 2016