Micelio
11001031500020240099300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-29

Radicación interna: 1544 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Asociacion De Victimas De La Costa Pacifica·Demandado: Presidencia De La Republica

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Mediante la acción de la referencia, la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica, quien actúa por intermedio de su representante legal, demanda el amparo de sus derechos fundamentales a «las víctimas, […] igualdad, […] a la libre expresión […] [y] a la participación ciudadana», presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República.

En consecuencia, solicitó «ordenar al gobierno colombiano representado por el presidente GUSTAVO PETRO expedir una resolución permitiendo la participación de 3 delegados de la ASOCIACION DE VICTIMAS DE LA COSTA PACIFICA para que los mismos participen en los diálogos del proceso de paz con las mismas garantías de los demás integrantes de la mesa de paz».

Dispuesto lo anterior, comoquiera que la presente acción cumple los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por lo tanto, se requerirá de la autoridad accionada rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la parte actora y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Por otra parte, como medida provisional el accionante deprecó que se acceda a la pretensión formulada en el escrito de tutela; sin embargo, se negará dado que el Despacho estima que no obra prueba que evidencie claramente quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud y que amerite una intervención urgente del juez de tutela, previa a la decisión de fondo que deba emitirse en el asunto.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. ADMÍTESE la acción de tutela instaurada por Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica, en contra de la Presidencia de la República. 2°. Por Secretaría General, a través del medio más eficaz,

NOTIFÍQUESE la decisión adoptada mediante este proveído a la autoridad demandada, para que en el término de dos (2) días se pronuncie acerca de la presente acción. Igualmente, y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la parte tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. REQUIÉRESE de la autoridad accionada que informe a este despacho sobre el conocimiento que tenga de los hechos narrados por el accionante y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto, se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°. NIÉGASE la solicitud de medida provisional formulada por la parte accionante, conforme a lo indicado en la motivación de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado