CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-26000-2023-00166-00 (70.480) Convocante: Consorcio CYG – DISCO – PROING Girón Convocado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, en contra del laudo arbitral proferido el 11 de julio de 2023, por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias surgidas en el marco del Contrato de Obra 402 del 30 de diciembre de 20141. 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en contratos celebrados por una Entidad Pública. 2. Se advierte que el laudo arbitral impugnado fue proferido con ocasión de un conflicto derivado de la ejecución del contrato de obra suscrito por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y Derecho2. 3.
Revisado el expediente digital, se evidencia que el recurso incoado por la parte convocada reúne los requisitos de oportunidad y de forma establecidos en el artículo 40 del Estatuto de Arbitraje Nacional3, toda vez que se presentó y sustentó con indicación de la causal invocada4, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, el 5 de septiembre de 20235, esto es, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del proveído del 21 de julio de 2023, por medio del cual se resolvió la solicitud de aclaración del laudo arbitral6. 1 Cuyo objeto consistió en la: “Construcción de un sector de mediana seguridad y obras conexas en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad – EPAMS Girón, Santander, mediante el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste”. 2 La USPEC fue creada mediante el Decreto 4150 de 2011 que, en su artículo 2, dispone: “Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos.” 3 “Artículo 40.
Recurso extraordinario de anulación. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición (…)”. 4 Se invocó la causal 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 y, de manera subsidiaria, la causal contenida en el numeral 2 ibidem. 5 Conforme a la constancia de envío de correo electrónico obrante en el aplicativo Samai, índice 2. 6 Proveído enviado a las partes a través de correo electrónico del 21 de julio de 2023, de conformidad con la constancia que obra en el aplicativo Samai, índice 2.
Radicación: 11001-03-26000-2023-00166-00 (70.480) Convocante: Consorcio CYG – DISCO – PROING Girón Convocado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Referencia: Recurso extraordinario de anulación 2 4. El Consorcio CYG – DISCO – PROING Girón y el Ministerio Público, descorrieron el traslado del recurso de anulación presentado7. 5.
De otra parte, se observa que, en el escrito contentivo del recurso elevado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, se solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral, medida que, según las prescripciones del artículo 42 de la Ley 1563 de 20128, procede cuando la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y sea ésta la que solicite su suspensión, sin que se requiera de sustentación, tal y como lo ha considerado la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado9. 6.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC contra el laudo del 11 de julio de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias surgidas en el marco del Contrato de Obra 402 del 30 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: SUSPENDER la ejecución del laudo del 11 de julio de 2023, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en el marco del Contrato de Obra 402 del 30 de diciembre de 2014.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: Para efecto de notificaciones téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 7 Conforme las constancias de envío de correo electrónico obrantes en el aplicativo Samai, índice 2. 8 “La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión.” 9 Se precisa que la parte convocante, en el escrito mediante el cual descorrió el traslado del recurso extraordinario de anulación, se opuso a la procedencia de la suspensión de los efectos del laudo arbitral.
Al respecto se advierte que la suspensión de los efectos del laudo procede de manera objetiva, siempre y cuando se cumplan los presupuestos previstos en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, como se verificó en el sub examine. Sobre el referente, se pueden consultar las siguientes providencias: auto del 15 de febrero de 2016, exp. 56138; auto del 14 de julio de 2016, exp. 57377; auto del 11 de marzo de 2018, exp. 60292; auto del 8 de octubre de 2018, exp. 62467; auto del 28 de febrero de 2019, exp. 62027 y auto del 13 de agosto del 2020, exp. 66075.