www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-25-000-2022-00289-00 (2220-2022) Demandante: Melva Giraldo de Pulgarín. Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y Departamento de Caldas.
Tema: Recurso extraordinario de revisión. Causales del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. INADMISIÓN A través de apoderado judicial la señora Melba Giraldo de Pulgarín, presentó recurso extraordinario de revisión 1, mediante el cual invocó la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, contra la sentencia del 5 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho promovido por la señora Melva Giraldo de Pulgarín contra la Nación – Ministerio de Educación y Departamento de Caldas dentro del expediente No. 17001-33-33-001- 2016-00214-00.
Previo a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, es preciso recordar que el artículo 6º del Decreto 806 de 2020 exige un nuevo requisito para la presentación de la demanda. Este consiste en el envió por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a los demandados: «En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal de digital de 1 Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial- SAMAI.
Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2022 00289 00 (2220-2022) Demandante: Melva Giraldo de Pulgarín. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos». En esos términos, se encuentra en el expediente que la parte demandante no acreditó el cumplimiento del requisito de la norma mencionada.
Por lo anterior, se solicitará a la parte demandante que aporte la constancia de envió por mensajes de datos de la demanda y sus anexos a la parte demandada, para lo cual se concede el término de (5) días. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Melba Giraldo de Pulgarín, contra la sentencia del 5 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de (5) días para que subsane el yerro advertido en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, portador de la tarjeta profesional No. 41.146 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la demandante, de acuerdo con el poder visible en el expediente2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 2 Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial- SAMAI.