Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Empresa de Cables Aéreos S.A. (ECA) Demandado: Departamento de Antioquia Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque acompaño la decisión adoptada por la Sala, me aparto de la consideración según la cual, en los contratos en torno a los cuales giró la controversia (se trascribe): “a pesar del hecho de estar financiado el proyecto con recursos provenientes del empréstito contratado con un organismo multilateral (BID), solo se pactó una expresa exclusión del Estatuto General de Contratación Pública para el procedimiento de selección de contratistas, aspecto específica y puntualmente regulado (…)”.
Según mi entendimiento del hoy derogado inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 80 de 1993,1 la decisión de someter un contrato financiado con fondos de un organismo multilateral de crédito a los “reglamentos” de tal organismo implicaba un sometimiento, en los términos de la norma, “en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes”, y, naturalmente, en lo no previsto en dichos “reglamentos”, al derecho privado colombiano. En otras palabras: no comparto, como se sostiene en la providencia objeto de aclaración de voto, que las entidades contratantes de negocios financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito pudieran elegir los aspectos de los contratos que estarían regidos por los “reglamentos” de los respectivos organismos y los que serían gobernados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
El régimen jurídico de un contrato sometido al derecho colombiano no es un asunto determinable por las partes, sino por el legislador según lo normado en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política. Por lo anterior, no le es dado a la entidad o al contratista realizar un rule-shopping de acuerdo con su conveniencia. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Esta disposición era del siguiente tenor: “Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.”