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11001031500020240533700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-10-03

Radicación interna: 8629 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Yolanda Cuellar Cabrera En Representacion De Ruben Esneider Suarez Cuellar·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-05337-00 Referencia: Acción de tutela Actores: YOLANDA CUELLAR CABRERA EN REPRESENTACIÓN DE RUBÉN ESNEIDER SUÁREZ CUELLAR Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la libertad, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, la UNIDAD ESPECIAL SE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC- y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE NEIVA, por cuanto no se le ha prestado en debida forma la atención médica que requiere el señor RUBEN ESNEIDER SUÁREZ CUELLAR.

Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados, entre otros, está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, también lo es que del 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-05337-00 Actores: YOLANDA CUELLAR CABRERA EN REPRESENTACIÓN DE RUBÉN ESNEIDER SUÁREZ CUELLAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene al INPEC, al USPEC y al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE NEIVA prestar y/o garantizar la atención médica que requiere el señor RUBEN ESNEIDER SUÁREZ CUELLAR.

Lo precedente pone de manifiesto que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, están el INPEC y el USPEC, entidades del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del Circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-05337-00 Actores: YOLANDA CUELLAR CABRERA EN REPRESENTACIÓN DE RUBÉN ESNEIDER SUÁREZ CUELLAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del Circuito del Municipio de Neiva (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del Municipio de Neiva (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera