Radicado: 11001-03-15-000-2023-03017-00 Accionante: Andrés Alberto Buitrago Álzate Rechaza acción de tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03017-00 Accionante: Andrés Alberto Buitrago Álzate Accionados: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Rechaza por no subsanar la acción. AUTO Mediante auto del 15 de junio de 2023 este Despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por el señor Alberto Buitrago Álzate y concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que el accionante aclarara su solicitud de amparo.
Particularmente, se le indicó que el Despacho requería que esclareciera los hechos y las razones que fundamentan la acción de tutela y quiénes eran las autoridades accionadas. A su vez, se indicó que, si bien el accionante manifestó interponer la presente acción de tutela <<en representación de las personas que no vivimos del Estado y las organizaciones que he co-fundado>>, no identificó dichas personas y/o organizaciones, no allegó poder alguno que lo facultara para presentar la acción de tutela ni explicó las razones por las cuales estos no estaban en condiciones de actuar directamente.
Por lo anterior, se le requirió para que allegara el poder otorgado para la presentación de la acción de tutela o, en su defecto, acreditara la imposibilidad de dichas personas y organizaciones para interponer directamente la acción de tutela. Dicho auto fue notificado el 16 de junio de 2023. El 4 de julio de 2023 el accionante allegó documentos denominados <<PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN DEL SISTEMA PENSIONAL>> y <<PROPUESTA PARA LA ARTICULACIÓN DE OBJETIVOS Y PROPÓSITOS COMUNES>>, junto con unos vídeos.
Igualmente, el 5 de julio de 2023 allegó documentos denominados <<Comunicado de Equipo por Colombia y otras organizaciones>> y <<Algunas exigencias del majestuoso paro del 2023 D.C. para acabar la esclavitud y el desorden>>. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03017-00 Accionante: Andrés Alberto Buitrago Álzate Rechaza acción de tutela 2 No obstante, el Despacho encuentra que en dichos documentos el actor no dio cumplimiento a lo requerido en el auto de 15 de junio de 2023, pues (i) no expuso de forma clara los hechos y razones que motivaron la acción de tutela;
(ii) la narración no parece seguir un sentido cronológico, por lo que no se puede determinar con claridad el orden de los sucesos; (iii) no se aclaró contra qué autoridades se presentó la acción de tutela y (iv) no se allegó el poder otorgado para la presentación de la acción de tutela en representación de terceros ni se acreditó la imposibilidad de las personas y organizaciones relacionadas para interponer directamente la acción de tutela.
Cabe agregar que, en todo caso, el accionante no allegó los memoriales dentro del término indicado en el auto de 15 de junio de 2023. Por consiguiente, el Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Andrés Alberto Buitrago Álzate, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés Alberto Buitrago Álzate por no haberla subsanado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado