Micelio
76001233300020230011501Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-04-22

Radicación interna: 30059 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Accecreditos S.A.S.·Demandado: Distrito Especial De Santiago De Cali

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá, D.C., tres (3) junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2023-00115-01 (30059) Demandante: Accecréditos S.A.S. Demandada: Distrito de Santiago de Cali Auto que resuelve solicitud de pruebas de segunda instancia Encontrándose el proceso al despacho para dictar sentencia de segunda instancia, se advierte que es necesario resolver la solicitud de pruebas radicada por la demandante Accecréditos S.A.S en el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 30 de enero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1.

ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Accecréditos S.A.S demandó al Distrito de Santiago de Cali, solicitando anular la Resolución No. 4131.032.9.5.157095 del 25 de octubre de 2022, por medio de la cual se ordena continuar con la ejecución del cobro coactivo. Los cargos enunciados en la demanda muestran que la controversia judicial se centra en determinar si el mandamiento de pago fue efectivamente notificado a la parte demandante para que así pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción. En sentencia del 30 de enero de 2025, el a quo negó las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES Las oportunidades probatorias en el régimen contencioso administrativo están reguladas por el artículo 212 del CPACA, en los siguientes términos: “Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.

Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas. 1 Samai del Tribunal, índice 36. Radicado: 76001-23-33-000-2023-00115-01 (30059) Demandante: Accecréditos S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.

Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

Parágrafo. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles”. Al punto, la demandante solicitó en primera y segunda instancia la práctica de las pruebas que se comparan a continuación: Solicitud de pruebas en la demanda Solicitud de pruebas en el escrito de la apelación “1.

Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad (…). 2. Copia del Contrato de Arrendamiento No. 1676619 (…). 3. Copia de las siguientes facturas: (…) 4.Copia del Auto de Apertura No. 4131.041.12.6.6055 de fecha 19 de junio de 2019, emitido por la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas de la Alcaldía de Santiago de Cali (…) 5.

Copia del auto de verificación o cruce No. 4131.041.12.6.6055 de fecha 19 de junio de 2019(…) 6. Copia de Certificación de entrega con fecha de 24 de julio de 2019, emitida por Cali Express. 7. Copia de la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente a los años 2016, 2015, 2014 y 2013; 8. Copia del Estado de Cuenta con fecha de emisión 13 de septiembre 2019. 9.

Copia de acta de recibo de soportes tributarios de fecha 31 de julio de 2019 “1. Copia simple del poder conferido al suscrito apoderado. 2. Copia de los certificados de existencia y representación legal de la sociedad (Cámaras de Comercio de Cali y Barranquilla) que evidencian el cambio de domicilio y razón social. 3. Contrato de arrendamiento y facturas de venta que prueben la actividad efectiva en Barranquilla. 4.

Formulario de declaración y pago del ICA en Barranquilla (año 2017). 5. Documentos de notificación devueltos, guías de mensajería y constancias de la Administración que indican «dirección errada» o «cambio de domicilio». 6. Cualquier otro documento que sustente los hechos alegados”. Radicado: 76001-23-33-000-2023-00115-01 (30059) Demandante: Accecréditos S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 10.

Copia de la Consolidación de la información tributaria persona jurídica. 11. Copia del Balance de comprobación. 12. Copia de la Propuesta de la declaración de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros. 13. Copia del acta inicial de visita de investigación tributaria de fecha 31 de julio de 2019. 14. Copia del emplazamiento previo por no declarar No. 4131.041.12.6.9772 de fecha 9 de agosto de 2019. 15.

Copia del acta No. 37 del 15 de agosto de 2019 de Asamblea de Accionistas (…). 1. Copia del consecutivo de traslado No. 4131.041.12.6.13690 de fecha 30 de octubre de 2019 (…) 16. Copia de la Resolución No. 4131.041.21.33571 de fecha 22 de julio de 2020 (…) 17. Copia de la Resolución No. 4131.041.21.151214 de fecha 14 de diciembre de 2020 (…) 18.

Resolución No. 4131.032.9.5.143132 de fecha 23 de diciembre de 2021 (…). 19. Copia de la citación No. 4131.032.9.5.325425 para notificación personal. 20. Copia de la solicitud de revocatoria directa. 21. Copia de la solicitud de restitución de términos. 22. Copia de la queja disciplinaria presentada ante la Procuraduría General de la Nación”.

Aun cuando la solicitud probatoria, radicada en segunda instancia, en principio es independiente de la presentada con la demanda, una vez verificados cada uno de los anexos, el Despacho advierte que los documentos aportados con el recurso de apelación coinciden con aquellos que fueron suministrados con la demanda, en la primera instancia. Incluso, el «Formulario de declaración y pago del ICA en Barranquilla (año 2017)» no enlistado fue allegado junto con las demás pruebas del escrito de la demanda (pp. 116 y 228).

En consecuencia, el Despacho no accederá a practicar las pruebas mencionadas y aportadas, nuevamente, con el recurso de apelación, porque todas ellas fueron decretadas por el a quo, motivo por el cual, ya hacen parte de la litis. Radicado: 76001-23-33-000-2023-00115-01 (30059) Demandante: Accecréditos S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Igualmente, no se cumple ninguno de los supuestos para acceder al decreto probatorio, en la segunda instancia, contenidos en los numerales 1 a 5 del artículo 212 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Negar el decreto de las pruebas documentales aportadas por la parte demandante, enlistadas en la parte motiva de esta providencia, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero La validez e integridad de este documento lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador