Micelio
11001031500020220057400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-21

Radicación interna: 715 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Alvaro Fabian Mantilla Mantilla·Demandado: Ministerio Del Trabajo Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-00574-00 Demandante: ÁLVARO FABIÁN MANTILLA MANTILLA Demandados: MINISTERIO DEL TRABAJO Y OTROS AUTO REMISORIO Mediante escrito radicado el 18 de enero de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Álvaro Fabián Mantilla Mantilla, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el ministro de Salud y Protección Social, el ministro del Trabajo, la procuradora general de la Nación y el defensor del Pueblo.

Lo anterior, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la dignidad humana, a la vida, a la libertad e igualdad ante la ley, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, a la circulación, a la libertad personal y al mínimo vital, por la exigencia del esquema de vacunación contra el Covid-19 a los trabajadores de los sectores productivos abiertos al público.

El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. ” (Se resalta) Por lo anterior, comoquiera que el señor Álvaro Fabián Mantilla Mantilla promovió la acción de tutela en contra de la procuradora general de la Nación y del defensor del Pueblo, además de los ministros de Trabajo y de Salud, es claro que su conocimiento le corresponde a los Tribunales Administrativos.

Así las cosas, la presente solicitud de amparo deberá ser remitida inmediatamente a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser el lugar donde se produjo la presunta vulneración, para lo de su cargo. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remítase inmediatamente la presente acción de tutela a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia, para lo pertinente.

Segundo: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión al tutelante. Tercero: Corríjase el nombre del demandado en la carátula del expediente y en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, de manera que no figure la Presidencia de la República, autoridad que no fue demandada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”